RESOLUCIÓN 35 DE 2006
(julio 29)
Diario Oficial No. 46.333 de 18 de julio de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución CREG 045 de 2002, y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 295 de junio 29 de 2006, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución CREG 045 de 2002, y se dictan otras disposiciones”;
Que en el documento CREG 047 de junio 29 de 2006 se encuentran los análisis que soportan las decisiones adoptadas en la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución CREG 045 de 2002, y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2006.
El Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
PROYECTO DE RESOLUCION.
por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por el parágrafo 1o del artículo 1o
de la Resolución CREG 045 de 2002, y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el artículo 73 de la Ley 142 de 1994;
Que la Ley 401 de 1997, artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994;
Que de conformidad con el parágrafo 2o de la Ley 401 de 1997, las competencias previstas en la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible;
Que el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución CREG 045 de 2002, prevé lo siguiente: “En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del Anexo de la presente resolución denominado 'parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes', actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana”;
Que el numeral 7.3 del artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2003 dispone que el costo de capital invertido para remunerar los activos de la actividad de distribución de gas combustible, corresponderá al definido mediante Resolución CREG 045 de 2002;
Que el número resultante de aplicar la metodología dispuesta en la Resolución CREG 045 de 2002 y que se genera para efectos de cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 1o de la misma resolución, se utilizará para calcular los nuevos cargos que se soliciten con base en lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2003;
Se entiende que un cargo es nuevo cuando la solicitud tarifaria se radicó con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva que regula el valor dispuesto en el artículo 1o del presente proyecto de resolución,
RESUELVE:
Artículo 1o. Tasa de retorno. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución CREG 45 de 2002 se adopta como tasa de retorno el valor de 11.31%.
Artículo 2o. Aplicación de la tasa de retorno. Para calcular los nuevos cargos de distribución se utilizarán las disposiciones metodológicas vigentes y el valor dispuesto en el artículo 1o de la presente resolución.
Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., …
El Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO.
Presidente.
El Director Ejecutivo,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.