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RESOLUCIÓN 33 DE 2008
(marzo 27)
Diario Oficial No. 46.946 de 31 de marzo de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG 054 de 2007.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;
Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones fijar normas de calidad a las que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos, y determinar para cada bien o servicio público unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo;
Que según el artículo 3o de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural;
Que la Resolución CREG 071 de 1999 establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, RUT;
Que mediante la Ley 401 de 1997 se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO-Gas- como un cuerpo asesor y que dichas funciones de asesoría se definen en el numeral 1.4 del RUT;
Que en el numeral 6.3 del RUT se establecen especificaciones de calidad del gas natural entregado al Transportador por el Agente, en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte;
Que mediante la Resolución CREG 054 de 2007 se adoptó el valor de la Temperatura de Punto de Rocío de Hidrocarburos (45oF), así como su correspondiente método de medición;
Que en la Resolución CREG 054 de 2007 se estableció un período de transición de ocho (8) meses, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los Agentes cumplan con las nuevas especificaciones establecidas en tal resolución;
Que la Resolución CREG 054 de 2007 entró en vigencia el 26 de julio de 2007;
Que mediante comunicación con Radicación E-2007-010017 del 26 de diciembre de 2007 el representante de Chevron solicitó a la CREG ampliación del período de transición hasta el 1o de enero de 2009;
Que Chevron soportó su solicitud en:
i) La imposibilidad de cumplir el período de transición previsto en la Resolución CREG-054 de 2007, según el cronograma presentado por la Asociación Ecopetrol-Chevron, para adquirir y poner en marcha los equipos requeridos, evaluar el gas con los medidores en línea y ejecutar el plan de acción para cumplir con el Punto de Rocío de Hidrocarburos, y
ii) El cumplimiento de procedimientos de apropiación presupuestal presentes en la Asociación Ecopetrol-Chevron, los cuales hacen que la adquisición e instalación de los equipos, la evaluación del gas con los medidores en línea y el plan de acción para cumplir con el Punto de Rocío de Hidrocarburos se inicien a partir de la vigencia de 2008;
Que mediante la Resolución CREG 002 de 2008 se hizo público para comentarios de los interesados un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG 054 de 2007;
Que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO-Gas, presentó a la Comisión su concepto sobre la propuesta planteada mediante la Resolución CREG 002 de 2008, sugiriendo ampliar el período de transición hasta el primero (1o) de enero de 2009, habida cuenta del tiempo que demanda el proceso de diseño, adquisición, instalación y puesta en marcha de los equipos requeridos para cumplir con las nuevas especificaciones de calidad del gas natural;
Que en el Documento CREG 027 del 27 de marzo de 2008 se encuentra el análisis de los comentarios recibidos y la propuesta definitiva para la presente resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 366 del 27 de marzo de 2008, aprobó el contenido de la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución CREG 054 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Período de transición. Los Agentes dispondrán del período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el primero (1o) de enero de 2009 para cumplir con las nuevas especificaciones dispuestas en esta resolución”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2008.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía Delegadodel Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA”.