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RESOLUCIÓN 28 DE 2001
(febrero 28)
Diario Oficial No. 44.349 de 7 de marzo de 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se amplían y se fijan plazos establecidos en el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural (RUT).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;
Que según el artículo 3o. de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG-071 de 1999, adoptó el Reglamento Unico de Transporte de Gas;
Que mediante comunicación radicada bajo el número CREG-1173 del 16 de febrero de 2001, el Consejo Nacional de Operación de Gas solicitó ampliar los plazos establecidos en el RUT para la elaboración de la matriz de compensaciones;
Que a la fecha de expedición de la presente Resolución aún no han entrado en vigencia los nuevos cargos para el Sistema Nacional de Transporte, insumo necesario para la elaboración de la matriz de compensaciones propuesta en el Reglamento Unico de Transporte;
Que con el fin de agilizar el desarrollo de las disposiciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte se considera necesario establecer plazos al Consejo Nacional de Operación para el cumplimiento de algunas de las funciones establecidas en el Reglamento Unico de Transporte para dicho organismo;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 146 del 28 de febrero de 2001 aprobó nuevos plazos para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Nacional de Operación de Gas en la Resolución CREG-071 de 1999,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Nuevos plazos para el cumplimiento de algunas funciones del Consejo Nacional de Operación de Gas. Modificar los siguientes plazos establecidos en la Resolución CREG-071 de 1999:
Acción Plazo original Nuevo Plazo
Recomendación de protocolos para manejo de
información 3 meses 4 meses
Proponer Manual Guía del Transportador 3 meses 4 meses
Recomendación de matriz de compensaciones 2 meses 5 meses
NOTA: Los plazos propuestos se cuentan a partir del 6 de diciembre de 2000, fecha de conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas.
PARÁGRAFO. Con el fin de agilizar la implementación de las disposiciones establecidas en el RUT se fijan los siguientes plazos para las actividades que se mencionan a continuación:
Acción Plazo original Nuevo Plazo
Clasificación de interrupciones Sin plazo 5 meses
Proponer horarios para renominaciones Sin plazo 5 meses
Proponer Acuerdos de Balance Marco Sin plazo 7 meses
NOTA: Los plazos propuestos se cuentan a partir del 6 de diciembre de 2000, fecha de conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2001.
Ministro de Minas y Energía.
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,
El Presidente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.
La Directora Ejecutiva,