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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 028
Febrero 28 de 2001

      Por la cual se amplían y se fijan plazos establecidos en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural- (RUT).

      Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 102 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.531, de 25 de agosto de 2001, "Por la cual se amplían plazos establecidos en el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, RUT, y en la Resolución CREG-028 de 2001".

Ver : Ley 142-94 Artículo 14.28

Ley 401-97 Artículo 3


Modificada parcialmente : Resolución CREG 102-01

Sobre el mismo tema ver: Resolución CREG 071-99

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y

CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;

Que según el Artículo 3o. de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG-071 de 1999, adoptó el Reglamento Único de Transporte de Gas;

Que mediante comunicación radicada bajo el No. CREG-1173 del 16 de febrero de 2001, el Consejo Nacional de Operación de Gas solicitó ampliar los plazos establecidos en el RUT para la elaboración de la matriz de compensaciones;

Que a la fecha de expedición de la presente Resolución aún no han entrado en vigencia los nuevos cargos para el Sistema Nacional de Transporte, insumo necesario para la elaboración de la matriz de compensaciones propuesta en el Reglamento Único de Transporte;

Que con el fin de agilizar el desarrollo de las disposiciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte se considera necesario establecer plazos al Consejo Nacional de Operación para el cumplimiento de algunas de las funciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte para dicho organismo;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 146 del 28 de febrero de 2001 aprobó nuevos plazos para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Nacional de Operación de Gas en la Resolución CREG-071 de 1999;

RESUELVE:


ARTÍCULO 1o. NUEVOS PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN DE GAS. Modificar los siguientes plazos establecidos en la Resolución CREG-071 de 1999:
    Acción
    Plazo original
    Nuevo Plazo
    Recomendación de protocolos para manejo de información
    3 meses
    4 meses
    Proponer Manual Guía del Transportador
    3 meses
    4 meses
    Recomendación de matriz de compensaciones
    2 meses
    5 meses
      NOTA: Los plazos propuestos se cuentan partir del 6 de diciembre de 2000, fecha de conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas.

    Concordancia: Resolución CREG 071-99 Anexo General Num. 4.3
    Anexo General Num. 4.7.1

    Parágrafo. Con el fin de agilizar la implementación de las disposiciones establecidas en el RUT se fijan los siguientes plazos para las actividades que se mencionan a continuación:
      Acción
      Plazo original
      Nuevo Plazo
      Clasificación de interrupciones
      Sin plazo
      5 meses
      Proponer horarios para renominaciones
      Sin plazo
      5 meses
      Proponer Acuerdos de Balance Marco
      Sin plazo
      7 meses
      NOTA: Los plazos propuestos se cuentan partir del 6 de diciembre de 2000, fecha de conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas.


    ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publicada en el Diario Oficial No.44.349 de Marzo 7 de 2001



    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C. 28 FEB. 2001

    CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
    CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
    Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente



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