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RESOLUCIÓN 27 DE 2019

(febrero 21)

Diario Oficial No. 50.876 de 23 de febrero 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 011 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, así como las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía 40791 y 41307 de 2018.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 906 del 21 de febrero de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 011 de 2019”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 011 de 2019”.

ARTÍCULO 2o. Invitar a los regulados, para que dentro de los 3 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta de resolución.

Dicho plazo se establece atendiendo lo dispuesto en el numeral 6 del reglamento de la Comisión.

ARTÍCULO 3o. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión las observaciones y sugerencias sobre el proyecto, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901, o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

ARTÍCULO 5o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 2019.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 011 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, así como las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía 40791 y 41307 de 2018.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

En el Decreto 0570 de 2018 se definen lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica.

El Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió la Resolución 40791 de 2018 del 31 de julio de 2018, por la que “…se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista.” En esta resolución, en sus artículos 6o y 43, el Ministerio de Minas y Energía estableció una serie de responsabilidades a cargo de la CREG en materia de garantías.

El Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió la Resolución 41307 de 2018 del 28 de diciembre de 2018, por la que realizó una serie de modificaciones a la Resolución MME 40791 de 2018.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), expidió la Resolución CREG 011 de 2019 mediante la cual se definió la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 40791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos.

Allí se definió la obligación garantizada como la obligación a cargo del vendedor en la que se compromete a construir y poner en operación la planta o plantas que resultaron adjudicadas en las subastas que se llevaron a cabo con el mecanismo de largo plazo, antes de la fecha de inicio de la obligación, lo cual es concordante con lo establecido en los artículos 6o y 43 de la Resolución 40791 de 2018, en relación con la definición de la garantía asociada a la puesta en operación de los proyectos de generación nuevos adjudicados en la subasta, así como del seguimiento de las obligaciones de los vendedores resultantes de la subasta.

El artículo 5o de dicho acto administrativo estableció que la entrega de esta garantía se debe realizar por parte de los vendedores que resulten adjudicados con contratos de largo plazo, la cual debe haber sido previamente aprobada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), al momento de la firma del contrato, esta garantía

Así mismo, establece el plazo que tendrá el ASIC para determinar el cumplimiento de los parámetros establecidos en esta regulación, el cual es de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo.

Se ha identificado la necesidad de precisar dentro de dicho artículo la Tasa Representativa del Mercado (TRM), con la cual el ASIC establece el cumplimiento del valor de la obligación garantizada cuando se trata de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, en las que el valor de la garantía constituida está calculada en dólares de los Estados Unidos de América.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el contenido del siguiente acto administrativo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 011 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Entrega de la Garantía. Los vendedores que resulten adjudicados con contratos de largo plazo deben entregar la garantía de que trata esta resolución al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Al momento de la firma del contrato, esta garantía debe haber sido previamente aprobada por el ASIC.

Los agentes generadores y las personas jurídicas interesadas deberán prever que el ASIC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de las garantías en su domicilio principal, para determinar si estas cumplen con los parámetros establecidos en esta resolución.

Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculada en dólares de los Estados Unidos de América a la Tasa Representativa del Mercado del lunes de la semana anterior a la fecha de la audiencia de adjudicación”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera

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