RESOLUCIÓN 27 DE 2015
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.
Ley 143 de 1994; Art. 23, literal d), Art. 41
Ley 142 de 1994; Art. 73, Art. 126
Resolución CREG 61 de 2014
Resolución CREG 126 de 2012
Resolución CREG 23 de 2010
Resolución CREG 118 de 2009
Resolución CREG 166 de 2008
Resolución CREG 135 de 2008
Resolución CREG 133 de 2008
Resolución CREG 97 de 2008
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO QUE:
1 ANTECEDENTES
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).
Con las Resoluciones CREG 118 de 2009 y 023 de 2010 la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL), hoy Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.
Haciendo uso del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la empresa solicitó una revisión tarifaria para el reconocimiento de algunos activos que no quedaron incluidos en la base de datos inicial, lo que dio origen a la aprobación de la Resolución CREG 070 de 2012.
Posteriormente la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la bahía de línea en la subestación Santander para conectar el segundo circuito de la línea Pance–Santander 115 kV, lo que dio origen a la Resolución CREG 126 de 2012.
Así mismo, la empresa presentó varias solicitudes de actualización para incluir el segundo circuito de la línea Pance-Santander 115 kV, el transformador de reserva de la subestación Cabaña 230/115 kV así como el centro de gestión de distribución y demás activos asociados, estas solicitudes se resolvieron con la aprobación de la Resolución CREG 061 de 2014.
2 OBJETO DE LA SOLICITUD
Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E–2014–006489 de fecha 9 de julio de 2014, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., informó a la Comisión lo siguiente:
Mediante revisión detallada a los cálculos de los cargos de la Compañía Energética de Occidente S.A.S ESP adoptados mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009, 023 de 2010, 070 de 2012 y 126 de 2012, revisión que se realizó empleando la información contenida en las citadas Resoluciones y en los Documentos CREG 097 de 2009, 036 de 2012 y 073 de 2012 y con la complementación solicitada mediante comunicado CREG E-2014-002362, información que no estaba contenida explícitamente ni en las resoluciones ni en los Documentos CREG que acompañan las resoluciones, y reportada mediante el comunicado CREG S-2014-001543, se encontraron en general diferencias mínimas, excepto en el cálculo del cargo máximo del Nivel de Tensión 2, puesto que el mismo es de 107,34 $/kWh en la Resolución CREG 118 de 2009 y en nuestro cálculos presentan un valor de 110,44 $/kWh. Al revisar cada uno de los componentes encontramos que dicha diferencia se produce en el cálculo de la variable CDIRj2, las ecuaciones para el cálculo de esta variable está dada así:
Como se observa, todas las variables que permiten estimar el CDIRj,2 son variables conocidas, dado que las mismas corresponden a valores que fueron empleadas en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 y algunas de estas reportadas por CREG mediante el comunicado CREG S–2014–001543.
En los cálculos de la CREG el monto de esta variable es de 70,126 $/kWh y en nuestros cálculos realizados con la información indicada la variable CDIRj,2 asciende a 74,2352 $/kWh, esta diferencia representa una disminución del cargo máximo del Nivel de Tensión 2 en 3,10 $/kWh.
Por lo anterior, respetuosamente solicitamos a la Comisión revisar estos cálculos y si hay mérito para realizar una corrección a los mismos, tal como lo prevé la Ley 142 en el artículo 126, realizar el ajuste.
En respuesta a esta comunicación, la Comisión, mediante oficio radicado en la CREG bajo el número S-2014-003157 contestó a la compañía:
Al respecto, es preciso aclarar que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 además de fijar la vigencia de las formulas tarifarias permite que las mismas puedan modificarse de manera excepcional de presentarse alguno de los eventos que el mismo artículo contempla.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de una solicitud de parte, proveniente de la empresa, le corresponde entonces determinar qué circunstancia o causal de las contempladas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 sustenta la solicitud de modificación tarifaria que solicita la empresa.
Por consiguiente, para dar inicio a la actuación administrativa correspondiente, le solicitamos que dentro del término establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, complemente su solicitud acompañándola de todos los cálculos y soportes correspondientes, y el fundamento jurídico y técnico que sustente en debida forma la solicitud de revisión tarifaria por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
En respuesta a este requerimiento la Compañía Energética de Occidente, mediante oficio radicado en la CREG bajo el número E–2014–008831 del 5 de septiembre de 2014 respondió:
La Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. envió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas oficio en el cual solicitó revisión de cálculos de los cargos adoptados mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009, 023 de 2010, 070 de 2012 y 126 de 2012 para que tal como lo prevé la Ley 142 de 1994 en su artículo 126 se realizara el ajuste pertinente, oficio enviado el 8 de julio de 2014 y recibido por la CREG el 9 de julio de 2014 con radicado CREG E-2014-006489.
Para el 2 de Septiembre de 2014, la Compañía Energética de Occidente no había recibido respuesta alguna a la petición realizada, por lo tanto se realizó llamada telefónica solicitando información al respecto encontrándose con que la CREG el 1 de agosto de 2014 había emitido oficio de solicitud de complementación de la petición presentada por la Compañía y que de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo la Compañía contaba con 1 mes para complementar la información solicitada, oficio que la CREG remitió a una dirección errónea en la ciudad de Bogotá y no a la dirección comercial y de notificación judicial de la Compañía la cual es en la carrera 7 No. 1 N 28 en la ciudad de Popayán.
De conformidad a lo mencionado, es claro que se presentó una indebida notificación por parte de la CREG y en consecuencia la Compañía Energética de Occidente se da por notificada del mencionado oficio el martes 2 de septiembre de 2014, fecha a partir de la cual empieza a correr el término de 1 mes para que se realice la gestión de trámite a su cargo, sin que se decrete el desistimiento y archivo del expediente por parte de la CREG.
Teniendo en cuenta lo anterior, para dar respuesta a la solicitud de la CREG sobre que debe ser la Compañía Energética de Occidente quien determine que circunstancia o causal de las contempladas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 es la que sustenta la solicitud de modificación tarifaria requerida por la mencionada, le informamos que en nuestro concepto la solicitud de revisión tarifaria se justifica en los resultados del estudio técnico realizado, el cual detallamos a continuación, que dan como resultado un evidente grave error en el cálculo de la formula tarifaria:
“Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores de cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas” (Cursiva y subrayado fuera de texto).
Fundamento técnico
La Compañía Energética de Occidente S.A.S ESP ha realizado un ejercicio de detalle de los cálculos de los cargos de distribución aprobados mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009, 023 de 2010, 070 de 2012 y 126 de 2012. Para realizar esta revisión se ha empleado información contenida en las citadas Resoluciones, en los Documentos CREG 097 de 2009, 036 de 2012 y 073 de 2012 e información solicitada a la CREG mediante comunicado CREG E-2014-002362 y que fue reportada mediante comunicado CREG S-2014-001543.
Con base en esta información se procedió a revisar el cálculo, encontrando en general diferencias mínimas, excepto en el cálculo del cargo máximo del Nivel de Tensión 2 (CDj,2), puesto que el mismo es de 107,34 $/kWh en la Resolución CREG 118 de 2009 y en nuestro cálculos presentan un valor de 110,47 $/kWh. Al revisar cada uno de los componentes se encontró que dicha diferencia se produce en el cálculo de la variable CDIRj,2. Al respecto, nos permitimos soportar a continuación los cálculos de dichas diferencias.
El cargo máximo para el nivel de tensión 2 se determina de la siguiente forma
La descripción de cada variable y fuente de información se presentan a continuación:
Tabla 1 variables y fuente de información para el cálculo del CDj2
| Variable | Descripción | Fuente de información |
| CDj,2 | Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2 para el OR j | Cálculo |
| CDIj,2 | Costo unitario para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 2, para el OR j. | Cálculo |
| A0Mj,2,k | Gastos anuales de Administración, Operación y Mantenimiento asignables al Nivel de Tensión 2, para el OR j, en el año k. | Cálculo con información de la R. 118/09 |
| CATj,2 | Costo anual de Terrenos para el OR j del Nivel de Tensión 2 | Documento CREG 097 de 2009 |
| CAANEj,2 | Costo Anual Equivalente de los Activos No Eléctricos asignable al Nivel de Tensión 2, para el Operador de Red j | Cálculo |
| Oj,2 | Pago anual por el uso de SDL que el OR j hace a otro OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 2 | Cálculo |
| Euj,2,0 | Energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j, para los doce meses que finalizan en la Fecha de Corte. | R. CREG 118/09 |
| Euj,2 | Energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j. Es igual a la energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j, para los doce meses que finalizan en la Fecha de Corte | R. CREG 118/09 |
| CD j,3-2 | Cargo unitario del nivel de Tensión 3 que se remunera parcialmente en el Nivel de Tensión 2, para el OR j. | Cálculo |
| CDIR j,2 | Costo unitario de referencia a partir del cual se calcula el costo para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 2, aprobado por la CREG para el OR j. | Información reportada por CREG Comunicación S-2014-001543; O cálculo |
| CAAEj,2 | Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso en el Nivel de Tensión 2, en operación a la Fecha de Corte, para el Operador de Red j. | R. CREG 118/09 |
| NCAAEj,2 | Costo Anual Equivalente de los nuevos Activos de Uso en el Nivel de Tensión 2, para el Operador de Red j, aprobados por la CREG. | Resoluciones que expida la CREG |
| NC2j | Número de conexiones con otros OR, que inyectan energía en el Nivel de Tensión 2 del OR j. | Documento CREG 097/09 |
| CDf,2 | Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2 ($/kWh) estimado para el OR que exporta en la conexión f. | Resolución particular de cada OR que exporta a la red de CEO |
| EIj,f | Energía que importó el OR j, a través de la conexión f | Documento CREG 097/09 |
| Fej,3®2 | Flujo de energía del Nivel de Tensión 3 al Nivel de Tensión 2, del OR j. | R. CREG 118/09 |
| FC j,2 | Factor de conversión en el Nivel de Tensión 2, para el OR j | Cálculo |
| Oj,2,Cal82 | Pago anual por uso de SDL que el OR j hace a otros OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 2, utilizado en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. | Información reportada por CREG Comunicación S-2014-001543 |
| Euj,2,Cal82 | Energía útil del Nivel de Tensión 2 del Operador de Red j, para el año 5, utilizada en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. | Información reportada por CREG Comunicación S-2014-001543 |
| Fej,3?2,Cal82 | Energía que fluye del Nivel de Tensión 3 al Nivel de Tensión 2, del OR j, para el año 5, utilizada en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. | Información reportada por CREG Comunicación S-2014-001543 |
| FInv j,2 | Factor que muestra la relación entre i) el valor de la inversión a la Fecha de Corte, calculada con las UC definidas en la Resolución CREG 082 de 2002, en el Nivel de Tensión 2, para el OR j, y ii) el valor de la inversión para el mismo Nivel de Tensión con el que se calcularon los cargos que el OR tiene aprobados con la metodología de la citada resolución. | Documento CREG 097/09 |
| FDem j,2 | Factor que muestra la relación entre i) la energía útil en el Nivel de Tensión 2, para el OR j, calculada de acuerdo con lo previsto el numeral 9.2 de este Anexo y ii) la energía útil para el mismo Nivel de Tensión, con la que se calcularon los cargos aprobados con la metodología de Resolución CREG 082 de 2002. | Documento CREG 097/09 |
| R82 | Con este subíndice se identifican las variables que se calcularon con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 | Documento CREG 097/09 |
| IPPdic01 | Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2001. | 127,58 |
| IPPo | Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2007 | 168,27 |
La información solicitada a la CREG y que fue reportada mediante comunicado Radicado CREG S-2014-001543, necesaria para el cálculo de los cargos se presenta a continuación:
Tabla 2 Información de variables solicitadas a CREG
| Nivel de tensión | Variable | Descripción | Valor [Col$ de dic. 2007] |
| 3 | CDIRj,3 | Costo unitario de referencia a partir del cual se calcula el costo para remunerar la inversión de los activos de Nivel de Tensión 3, aprobado por la CREG para el OR j | 16,374,585,646.18 |
| Oj,3,Cal82 | Pago anual por el uso de SDL que el OR j hace a otros OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 3, utilizado el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. | 433,236,469.49 | |
| EUj,3,Cal82 | Energía útil del Nivel de Tensión 3 del Operador de Red j, para el año 5 utilizada en el cálculo de cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. | 477,922,902.28 | |
| 2 | CDIRj,2 | Costo unitario de referencia a partir del cual se calcula el costo para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 2, aprobado por la CREG para el OR j. | 37,132,163,908.04 |
| Oj,2,Cal82 | Pago anual por el uso de SDL que el OR j hace a otros OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 2, utilizado en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 | 112,752,522.12 | |
| EUj,2,Cal82 | Energía útil del Nivel de Tensión 2 del Operador de Red j, para el año 5 utilizada en el cálculo de cargos con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. | 452,654,571.54 | |
| Fej,3?2,Cal82 | Flujo de energía del nivel de tensión 3 al Nivel de Tensión 2, del OR j, para el año 5, utilizada en el cálculo de cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 | 352,249,072.02 | |
De acuerdo con lo anterior, todos los valores para determinar el cargo máximo del nivel de tensión 2 (CDj,2) son conocidas.
En particular, el CDIRj,2 es un costo unitario de referencia a partir del cual se calcula el costo para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 2, como se indica a continuación:
El valor reportado por CREG para la variable CDIRj,2 es $37.132.163.908,04 (Col$ dic 2007), por tanto, se asume que éste valor ya está multiplicado por la EUj,2,0 que para el caso de CEO es igual a la Euj,2.
Euj,2,0: Energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j, para los doce meses que finalizan en la Fecha de Corte.
Euj,2: Energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j. Es igual a la energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j, para los doce meses que finalizan en la Fecha de Corte, adicionada con la energía asociada a los proyectos objeto de actualizaciones.
En este sentido el valor de CDIR para el nivel de tensión 2 como costo unitario en $/kWh, con información CREG, es de:
=70,1261($/kWh)
No obstante, la Resolución CREG 097 de 2008 fue corregida por la Resolución CREG 166 de 2008, entre otras, pero en particular la misma permite calcular el CDIRj,2 ($/kWh) mediante la siguiente fórmula:
Donde,
CDIR j,2: Costo unitario de referencia a partir del cual se calcula el costo para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 2, aprobado por la CREG para el OR j.
FC j,2: Factor de conversión en el Nivel de Tensión 2, para el OR j.
Oj,2,Cal82: Pago anual por uso de SDL que el OR j hace a otros OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 2, utilizado en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002.
Euj,2,Cal82: Energía útil del Nivel de Tensión 2 del Operador de Red j, para el año 5, utilizada en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002.
Fej,3?2,Cal82: Energía que fluye del Nivel de Tensión 3 al Nivel de Tensión 2, del OR j, para el año 5, utilizada en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002.
R82: Con este subíndice se identifican las variables que se calcularon con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002.
IPPdic01: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2001.
IPPo: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2007.
Puesto que toda la información es conocida se procede a calcular el CDIRj,2 ($/kWh), no sin antes calcular el FCj,2:
Los valores de cada variable son:
| Variable | Valor | Fuente | |
| CAU2,R82,DE | 2.650.718.043 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| CAR2,R82,DE | 17.455.022.174 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| CAO2,R82,DE | 5.105.448.062 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| CAU2,R82,AE | 3.491.308.542 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| CAR2,R82,AE | 20.423.488.904 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| CAO2,R82,AE | 5.105.448.062 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| Finv | 1,1050 | Documento 097 de 2009 | |
| Fdem | 1,1050 | Documento 097 de 2009 | |
Por tanto, el factor de conversión en el nivel de tensión 2 (FCj,2) es 0,7657. Ahora bien el CDIR para el nivel de tensión 2, como costo unitario en $/kWh, calculado con la fórmula de la R. CREG 166 de 2008, es de:
($/kWh)
Los resultados del cargo máximo para el nivel de tensión 2, obtenidos con este valor de CDIRj,2 ($/kWh) son:
Tabla 3 Cargo de nivel de tensión 2, con CDIRj,2 calculado conforme R. 116 de 2008
| Nivel 2 | Fuente | ||
| CAU2,R82,DE | 2.650.718.043 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| CAR2,R82,DE | 17.455.022.174 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| CAO2,R82,DE | 5.105.448.062 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| CAU2,R82,AE | 3.491.308.542 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| CAR2,R82,AE | 20.423.488.904 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| CAO2,R82,AE | 5.105.448.062 | dic-01 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 |
| Useful Energy 2007 | 529.505.504 | R. CREG 118 de 2009 | |
| Useful Energy Año 5 (2007) | 452.654.572 | Carta CREG con información solicitada | |
| Finv | 1,1050 | Documento 097 de 2009 | |
| Fdem | 1,1050 | Documento 097 de 2009 | |
| Finv/ FDem | 1,0000 | Cálculo | |
| FC2 | 0,7657 | Cálculo | |
| CD2,R82 | 94,2894 | R.CREG 047 de 2003 – Documento 097 de 2009 | |
| O2,Cal82 | 112.752.522 | dic-07 | Carta CREG con información solicitada |
| CDIR2 | 74,2352 | Carta CREG con información solicitada | |
| Fej,3?2,R82 | 352.249.072 | Carta CREG con información solicitada | |
| Fej,3®2 | 388.438.891 | R. CREG 118 de 2009 | |
| P2 | 1,10% | R. CREG 118 de 2009 | |
| Eu2 | 529.505.504 | R. CREG 118 de 2009 | |
| CD3®2 | 23,3708 | Cálculo | |
| CDELECTROHUILA,2 | 107,73 | R. CREG No. 111 de 2009-Aprobación cargos ELECTROHUILA | |
| EIELECTROHUILA,2 | 495.626 | Información suministrada por CEO | |
| OELECTROHUILA,2 | 53.393.789 | dic-07 | Cálculo |
| CAAE2 | 34.732.894.976 | dic-07 | |
| NCAAE3 | - | No Aplica | |
| CDI2 | 73,3712 | Cálculo | |
| CRI2 | 244.625.726.324 | dic-07 | R. CREG 118 de 2009 |
| AOM2 | 5.794.075.558 | dic-07 | Cálculo |
| CAT2 | 20.829 | dic-07 | Documento 097 de 2009 |
| CAANE2 | 1.424.048.694 | dic-07 | Cálculo |
| CD2 | 110,47 | dic-07 | Cálculo |
Fuente CEO
En conclusión, se tiene que el cargo máximo para el nivel de tensión 2 aprobado por la CREG es de $107,34 por kWh ($ dic 2007) y el cargo máximo para el nivel de tensión 2 obtenido con el CDIRj,2= 74,2352 resultado de aplicar la fórmula de la Resolución CREG 166 de 2008 es de $110,47 por kWh ($ dic 2007).
Finalmente, respetuosamente solicitamos a la CREG que si en el análisis que realice considera que la causal de modificación de la formula tarifaria aplicable es el mutuo acuerdo entre la Comisión y la empresa de servicios públicos y no un grave error en su cálculo, solicitamos se acceda a realizar la modificación en base a acuerdo entre la CREG y la Compañía Energética de Occidente.
3 ACTUACIÓN de la comisión
3.1 Admisión de la solicitud
En auto proferido el día 17 de octubre de 2014, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso adelantar la respectiva actuación administrativa con el fin de determinar si los cargos por uso aprobados para la Compañía Energética de Occidente, S.A.S. E.S.P., CEO (antes Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.) mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009 y 023 de 2010 y modificados por las resoluciones CREG 088 de 2010, 070 de 2012, 126 de 2012 y 061 de 2014 deben ser modificados de conformidad con la solicitud presentada por la empresa.
El auto fue dado a conocer a la empresa mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número S–2014–004448.
3.2 Citación e intervención de Terceros Interesados en la decisión
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, la Comisión publicó en el Diario Oficial 49.312 del 22 de octubre de 2014 el aviso 062.
No se hicieron parte en la actuación administrativa surtida con el fin de resolver la solicitud de revisión de los cargos de distribución de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. usuarios u otros terceros interesados en las resultas de la actuación.
4 Análisis de la SOLICITUD
4.1 ANALISIS TÉCNICO
Sobre los dos escritos presentados por la Compañía Energética de Occidente, se puede observar que la solicitud se basa en el cálculo de la variable CDIRj,2
Revisados los cálculos del aplicativo desarrollado por la Comisión para el cálculo de cargos de distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 y que dieron origen a la Resolución CREG 118 de 2009, no se encontraron errores de cálculo.
Sin embargo, en la revisión general que se realizó del documento CREG 097 del 1 de octubre de 2009 que soporta la Resolución CREG 118 de 2009 y que sirvió de fuente de información para el cálculo que realizó la empresa, se encontró que por error de transcripción, en el factor de demanda nivel de tensión 2 (FDemj2), figura el valor correspondiente al del factor de inversión del nivel de tensión 2 (FInvj2).
Conforme a la definición de la Resolución CREG 097 de 2008 el factor de demanda es:
FDem j,2: Factor que muestra la relación entre i) la energía útil en el Nivel de Tensión 2, para el OR j, calculada de acuerdo con lo previsto el numeral 9.2 de este Anexo y ii) la energía útil para el mismo Nivel de Tensión, con la que se calcularon los cargos aprobados con la metodología de Resolución CREG 082 de 2002.
Ahora bien, este cálculo proviene de la relación entre:
Euj,2,0: Energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j, para los doce meses que finalizan en la Fecha de Corte. Este valor para la Compañía Energética de Occidente es 529.505.504,49 kWh
Euj,2 R82: Energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j con la que se calcularon los cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. Este valor para la Compañía Energética de Occidente es 452.654.571,54 kWh
La relación de estas cifras es 1,17 que es el valor correcto del factor de demanda para el nivel de tensión 2 y que por error de transcripción no se ve reflejado en el documento soporte.
No obstante, es claro que con la información que disponía la empresa se podía calcular fácilmente el valor correcto del mencionado factor de demanda del nivel de tensión 2.
Dado que la información con la que se realizaron los cálculos y que dieron origen a la Resolución CREG 118 de 2009, son correctos, no es procedente la modificación de dicha resolución, pues no hubo un error en el cálculo respectivo por parte de la CREG, sin embargo, se procederá a corregir el respectivo documento soporte en lo pertinente.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 645 del 13 de marzo de 2015, acordó expedir la presente resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. No acceder a las peticiones presentadas por la Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
Realizar la corrección en el documento soporte respectivo de la Resolución CREG 118 de 2009 y remitir copia del mismo a la Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo