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RESOLUCIÓN 23 DE 2006

(abril 20)

Diario Oficial No. 46.279 de 25 de mayo de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifica el numeral 4.6.2 del RUT y el literal i) del artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2000, y se adoptan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo del 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 288 del 20 de abril de 2006, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica el numeral 4.6.2 del RUT y el literal i) del artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2000, y se adoptan otras disposiciones”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se modifica el numeral 4.6.2 del RUT y el literal i) del artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2000, y se adoptan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 2o. Invítase a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del (1) mes siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2006.

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

por la cual se modifica el numeral 4.6.2 del RUT y el literal i) del artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2000, y se adoptan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de l a Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia;

Que según el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 es función de la Comisión establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible;

Que en el artículo 23, literal i) de la Ley 143 se estipula que es función de la CREG establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído el concepto del Consejo Nacional de Operación;

Que mediante la Resolución CREG 063 de 2000 se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN;

Que según el artículo 3o de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural;

Que mediante Resolución CREG 071 de 1999, la Comisión de Regulación adoptó el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, RUT;

Que en el numeral 4.6.2 del RUT se establece, entre otros aspectos, que “si la atención de un Estado de Emergencia lo hace necesario, el Transportador podrá solicitar al Centro Nacional de Despacho un redespacho eléctrico o una autorización de desviación. Si como consecuencia de dicho redespacho, se originan sobrecostos para el Sistema Interconectado Nacional, estos sobrecostos serán asumidos, en primera instancia, por el Transportador que solicitó el redespacho, sin perjuicio de que éste los traslade al Agente que ocasionó la emergencia en el Sistema Nacional de Transporte, si a ello hubiere lugar”;

Que en la parte final del literal i) del artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2000, establece que “Si como consecuencia de la solicitud por parte de un Transportador de Gas, se modifica el programa de generación de una unidad térmica a Gas, se originan sobrecostos para el Sistema Interconectado Nacional, estos sobrecostos serán asumidos por el Transportador que lo solicitó”;

Que la Empresa Promigas S. A. ESP, mediante radicado 001922 de 2003, presentó revocatoria directa contra el aparte del literal i) del artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2000 relacionado con los Transportadores de Gas;

Que mediante la Resolución CREG 098 de 2003 la Comisión de Regulación negó la solicitud de revocatoria presentada por Promigas S. A. ESP;

Que dentro del análisis de la solicitud de revocatoria presentada por Promigas S. A. ESP, la Comisión consideró oportuno estudiar la conveniencia de mantener o modificar, en la regulación vigente, la facultad para que el Transportador de gas tome decisiones de redespacho eléctrico;

Que con base en lo anterior, mediante la Resolución CREG 098 de 2003 se adoptó que la Dirección Ejecutiva solicitará a los agentes interesados la información que se considere necesaria para efectuar los análisis respectivos;  

Que la Dirección Ejecutiva de la Comisión solicitó concepto al CNO del sector eléctrico y al CNO-Gas sobre las disposiciones establecidas en el artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2000, y en particular en relación con las facultades del Transportador de gas que pueden tener incidencia en el despacho eléctrico;  

Que mediante comunicaciones con radicado E-2004-002887 y E-2004-003748 el CNO del sector eléctrico y el CNO-Gas, respectivamente, presentaron el correspondiente concepto a la CREG;

Que mediante comunicación con radicado E-2004-009109 el CNO-Gas presentó información complementaria sobre las disposiciones que facultan al Transportador para solicitar redespacho eléctrico y, solicitó aclaración en relación con los planteamientos expuestos en su comunicación;

Que para tomar las acciones tendientes a garantizar la operación adecuada del sector eléctrico, el Centro Nacional de Despacho, CND, debe conocer de manera oportuna la información relacionada con cambios en la generación de las plantas termoeléctricas a gas que implique modificar la operación del sistema eléctrico;

Que el Transportador de gas no está haciendo uso de la facultad otorgada por las disposiciones contenidas en la parte final del numeral 4.6.2 del RUT y en el inciso del literal i) del artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2000, y por tanto no informa al CND sobre modificaciones en la generación de plantas térmicas como consecuencia de un estado de emergencia, o cualquier otro evento, en su Sistema de Transporte;

Que se hace necesario requerir que los generadores térmicos soliciten redespacho al CND cuando haya modificaciones en la generación como consecuencia de un estado de emergencia, o cualquier otro evento, en el Sistema de Transporte de Gas o en la producción de gas;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, previo cumplimiento del procedimiento fijado en el Decreto 2696 de 2004 para los actos de carácter general, en su sesión número  NN del NN de NN de 2006, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESOLUCION:

Artículo 1o. Modificación al numeral 4.6.2 del RUT. Modifícase el numeral 4.6.2 del Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, RUT, el cual quedará así:

“4.6.2 Ordenes operacionales

Cuando un Sistema de Transporte esté en Estado de Emergencia, el Transportador podrá impartir órdenes operacionales a los Agentes conectados a su Sistema de Transporte, entre las cuales podrá establecer restricciones temporales en el servicio, y tomar otras acciones necesarias para mantener la estabilidad del Sistema. En los casos anteriores, el Transportador deberá comunicarle al Agente las acciones correctivas a tomar de manera inmediata. Si a juicio del Transportador, el Agente no toma las acciones correctivas o estas son insuficientes, el Transportador podrá suspender el servicio hasta lograr la estabilidad de su sistema, sin perjuicio de las compensaciones establecidas en este Reglamento o las pactadas contractualmente”.

Artículo 2o. Modificación al literal i) del artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2000. Modifícase el literal i) del artículo 2o de la Resolución CREG 063 de 2000, el cual quedará así:

“i) Los costos horarios de reconciliación positiva, originadas en modificaciones al programa de generación solicitadas por el CND durante la operación, por razones diferentes a salidas forzadas de activos de los STR y/o SDL, se a signarán entre los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda. Para determinar la generación redespachada en la operación, no se verificará el criterio de confiabilidad probabilística (VERPC).

Si el redespacho tiene su origen en salidas forzadas de activos de los STR y/o SDL, los Costos Horarios de Reconciliación Positiva correspondientes, se asignarán al agente causante de la generación respectiva.

Cuando exista más de un OR asociado con el requerimiento de esta generación forzada, el Costo Horario de Reconciliación Positiva se asignará en proporción a los ingresos por Cargos por Uso de Nivel IV de tensión, aprobados para los respectivos OR, aplicados a la demanda total de cada uno de ellos”.

Artículo 3o. Asignación de responsabilidades ante eventos en producción de gas o en el Sistema de Transporte de Gas. Cuando en la producción de gas natural o en el Sistema de Transporte de Gas se presenten eventos, durante el Día de Gas, que limiten la capacidad de generación de una planta termoeléctrica, se deberá proceder como sigue:

1. El Productor-Comercializador o el Transportador, según el caso, le informa al Generador sobre la ocurrencia del evento que limite la capacidad de generación y, simultáneamente debe informar al CND sobre el hecho de haber informado tal situación al Generador.

2. Si el Productor-Comercializador o el Transportador, según el caso, no informa al CND sobre tal hecho, deberá asumir:

i) Los Costos Horarios de Reconciliación Positiva de la Generación de Seguridad, asociada al cambio en el programa de generación durante el Día de Gas por el evento en la producción de gas o en el Sistema de Transporte, y

ii) La penalización por desviación en que incurra el Generador, si hay lugar a ello.

3. El Generador debe solicitar redespacho al CND como consecuencia del cambio en el programa de generación por el evento en la producción de gas o en el Sistema de Transporte de gas, ante lo cual se procederá de conformidad con la regulación vigente. Si el Generador no solicita el Redespacho el CND deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 5o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a …

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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