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RESOLUCION 18 DE 2014
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en 2013 o antes
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES.
De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé lo siguiente:
“Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.
b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:
1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.
Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3) países.
El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG
2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN.
3. La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a la empresa transportadora lo siguiente:
i. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue:
Donde,
VAOt: Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha Base.
VRAN: Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la Fecha Base.
VUR: Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la Vida Útil y la Vida Útil Normativa.
VU: Vida Útil.
ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo - VRAN, expresado en dólares de la Fecha Base
Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20) años.
c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:
1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor VAOt.
2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación. Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de VAOt, siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.
Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación.
PARÁGRAFO 1. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de concluir su Vida Útil Normativa.
PARÁGRAFO 2. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuación administrativa de que trata el literal a) del presente artículo, la inversión asociada a dicho activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla la Vida Útil Normativa y la CREG procederá, de oficio, a ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo con este último valor”.
La empresa Promigas S.A. E.S.P., en adelante Promigas, mediante las siguientes comunicaciones solicitó a la CREG iniciar las actuaciones administrativas a fin de determinar el valor de la inversión a reconocer por 33 activos que a juicio de la empresa cumplían el período de vida útil normativa.
Radicado | Nombre del activo |
E-2013-000033 | Ramal Puerto Colombia. Tramo La Mami Barranquilla |
E-2013-000059 | Ramal Galapa. Tramo Barranquilla Cartagena |
E-2013-000034 | Ramal Riohacha - Maicao. Tramo Ballena La Mami |
E-2013-000035 | Ramal Migueo - Tramo Ballena La Mami |
E-2013-000036 | Ramal Camarones. Tramo Ballena La Mami |
E-2013-000037 | Ramal Palomino. Tramo Ballena - La Mami |
E-2013-000038 | Gasoducto SRT Mamonal |
E-2013-000039 | Tramo Sincelejo Jobo |
E-2013-000040 | Tramo Cartagena Sincelejo |
E-2013-000041 | Tramo Barranquilla Cartagena |
E-2013-000042 | Tramo La Mami Barranquilla |
E-2013-000043 | Ramal Tolú Viejo. Tramo Cartagena Sincelejo |
E-2013-000044 | Tramo Ballena - La Mami |
E-2013-000046 | Ramal Tolú. Tramo Cartagena Sincelejo |
E-2013-000047 | Ramal El Difícil Barranquilla. Tramo La Mami Barranquilla |
E-2013-000048 | Ramal Pozos Colorados Aracataca. Tramo La Mami Barranquilla |
E-2013-000049 | Ramal Sahagún Montería. Tramo Sincelejo Jobo |
E-2013-000050 | Ramal Cereté. Tramo Sincelejo Jobo |
E-2013-000051 | Ramal Ciénaga de Oro. Tramo Sincelejo Jobo |
E-2013-000052 | Ramal Chinú. Tramo Sincelejo - Jobo |
E-2013-000053 | Ramal Montelíbano. Tramo Sincelejo Jobo |
E-2013-000054 | Ramal Sampués. Tramo Sincelejo Jobo |
E-2013-000055 | Ramal San Marcos. Tramo Sincelejo Jobo |
E-2013-000056 | Ramal Jobo El Llano. Tramo Sincelejo Jobo |
E-2013-000057 | Ramal Isabel López Sabanalarga. Tramo Barranquilla - Cartagena |
E-2013-000058 | Ramal Baranoa. Tramo Barranquilla Cartagena |
E-2013-000060 | Ramal Luruaco. Tramo Barranquilla Cartagena |
E-2013-000061 | Ramal Turbaco Arjona. Tramo Barranquilla Cartagena |
E-2013-000062 | Ramal Guepajé. Tramo Cartagena Sincelejo |
E-2013-000063 | Ramal San Pedro (Promigas). Cartagena Sincelejo |
E-2013-000064 | Ramal San Pedro (Ecogas). Cartagena Sincelejo |
E-2013-000065 | Ramal San Onofre. Tramo Cartagena Sincelejo |
E-2013-000465 | Ramal Corozal en la Resolución 070 de 2003 |
Estas solicitudes fueron acumuladas como parte de la actuación administrativa del expediente CREG 2013-0067, de acuerdo con lo previsto en el auto I-2013-002864 del 23 de julio de 2013.
Mediante el Aviso 033, de fecha 23 de julio de 2013, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante auto del 2 de agosto de 2013, ordenó incorporar al expediente las resoluciones mediante las cuales se han aprobado cargos regulados de transporte para los siguientes tramos de gasoductos, y los antecedentes y soportes de esas resoluciones: i) ramal Riohacha – Maicao; ii) ramal Pozos Colorados – Aracataca; iii) ramal Jobo – El Llano; iv) ramal Isabel López – Sabanalarga; v) ramal Güepajé(1) ––; y vi) ramal San Pedro(2).
Mediante auto del 29 de agosto de 2013 la Dirección Ejecutiva de la CREG dispuso lo siguiente:
“PRIMERO. Archivar parcialmente la actuación administrativa del expediente CREG 2013-0067, en relación con las siguientes solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P.:
- Ramal Pozos Colorados - Aracataca. Tramo La Mami – Barranquilla.
- Ramal Jobo - El Llano. Tramo Sincelejo – Jobo.
- Ramal Isabel López - Sabanalarga. Tramo Barranquilla – Cartagena.
Lo anterior en virtud de lo dispuesto en las consideraciones de la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO. Ordenar a Promigas S.A. E.S.P. que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto le declare a la CREG, y soporte esta declaración mediante prueba idónea, la fecha efectiva en la que entraron en operación los siguientes gasoductos:
- Ramal Riohacha - Maicao. Tramo Ballena - La Mami.
- Ramal Guepajé. Tramo Cartagena – Sincelejo.
- Ramal San Pedro (Ecogas). Tramo Cartagena – Sincelejo”.
Mediante las comunicaciones S-2013-003277, de fecha 15 de agosto de 2013, y S-2013-003537, de fecha 29 de agosto de 2013, la CREG le solicitó a Promigas información sobre el ramal Mingueo, las cuales fueron atendidas por la empresa a través de las comunicaciones E-2013-007455 y E-2013-007927, de fecha 6 de septiembre de 2013.
La CREG, mediante la Resolución 109 de 2013 y de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 124 de la Ley 142 de 1994, así como en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, decretó la práctica de una prueba pericial, así:
“Artículo 1. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos:
Establecer el valor de reposición a nuevo de los gasoductos listados en el Anexo 1 de la presente resolución.
El dictamen pericial deberá estar basado en el análisis de: i) la información provista por la CREG de acuerdo con el Anexo 2 de la presente resolución; y ii) información relevante adicional obtenida por el perito que incluya, pero no se limite, la experiencia y las condiciones en Colombia y la experiencia y los estándares internacionales.
En el proceso de valoración de los gasoductos el perito debe considerar, además, las economías de escala derivadas de contratar y de construir los 26 gasoductos al mismo tiempo.
El informe pericial deberá señalar expresamente, para cada gasoducto, qué información consideró para su valoración.
PARÁGRAFO 1. El perito no deberá considerar como activos de transporte de gas natural los siguientes: i) estaciones de puerta de ciudad en donde se presentan actividades típicas de distribución (e.g. medición, regulación, filtración y odorización) dado que el valor de estos activos se remunera en la actividad de distribución de gas; y ii) las válvulas de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación en los puntos de entrada y de salida dado que el valor de estos activos lo asume el usuario que se beneficie de ellos.
PARÁGRAFO 2. El perito sí deberá considerar como activos de transporte aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte tales como estaciones con trampas para raspadores.”
Para estos efectos se designó como perito al señor Frank Gregory Lamberson, quien dentro del objeto de su encargo debía establecer el valor de reposición a nuevo de los 26 gasoductos listados en el anexo 1 de la Resolución CREG 109 de 2013. Lo anterior teniendo en cuenta que frente a los gasoductos ramal Pozos Colorados – Aracataca, tramo La Mami – Barranquilla; ramal Jobo - El Llano, tramo Sincelejo – Jobo; y ramal Isabel López – Sabanalarga, tramo Barranquilla – Cartagena se dispuso el archivo de la actuación administrativa en virtud de lo dispuesto en el auto de 29 de agosto de 2013.
El requerimiento hecho por la CREG en el auto del 29 de agosto de 2013 fue atendido por parte de Promigas mediante la comunicación E-2013-008897, por lo que de acuerdo con dicha información, así como aquella incorporada dentro del trámite de la presente actuación relativa a la información que hace parte de las resoluciones mediante las cuales se aprobaron los cargos regulados de transporte para los gasoductos: i) ramal Riohacha – Maicao; ii) ramal Güepajé; y iii) ramal San Pedro; se pudo concluir que estos tres (3) gasoductos entraron en operación antes de 1993, de manera que en el año 2013 ya habían cumplido el período de vida útil normativa.
De acuerdo con esto, la CREG mediante la Resolución 146 de 2013, en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil amplió el dictamen pericial decretado en la Resolución CREG 109 de 2013 a fin de establecer el valor de reposición a nuevo para los gasoductos: i) ramal Riohacha – Maicao; ii) ramal Güepajé; y iii) ramal San Pedro. El dictamen pericial había de tener en cuenta lo previsto en el artículo 1 de la Resolución CREG 109 de 2013.
De acuerdo con estos antecedentes y lo consagrado en las resoluciones CREG 109 y 146 de 2013, los gasoductos objeto de valoración por parte del perito dentro de la presente actuación son los siguientes:
Gasoducto No. | Gasoducto |
1 | Ballena La Mami (Gasoducto Principal) |
Sección 1 - Ballena-Palomino | |
Sección 2 - Palomino-La Mami | |
Loop Ballena-Dibulla | |
2 | La mami Barranquilla (Gasoducto Principal) |
Sección 1 - La Mami-Barranquila | |
Loop Bureche-Palermo (Sta Marta – Barranquilla) | |
3 | Barranquilla – Cartagena (gasoducto principal) |
4 | Cartegena - Sincelejo |
5 | Sincelejo - Jobo |
6 | Red de Mamonal (SRTM) |
Sección 1 - SRTM 10" | |
Sección 2 - SRTM 8" | |
Sección 3 - SRTM 6" | |
Sección 4 - SRTM 4" | |
7 | Palomino (gasoducto ramal) |
8 | Camarones (gasoducto ramal) |
9 | Puerto Colombia (gasoducto ramal) |
Sección 1 - Puerto Colombia 3" | |
Sección 2 - Puerto Colombia 4" | |
Sección 3 - Puerto Colombia 6" | |
10 | El Difícil – Barranquilla (gasoducto ramal) |
Sección 1 - Malambo Santa Rita 12" | |
Sección 2- Malambo Santa Rita 8" | |
11 | Baranoa (gasoducto ramal) |
12 | Galapa (gasoducto ramal) |
13 | Luruaco (gasoducto ramal) |
14 | Turbaco – Arjona (gasoducto ramal) |
Sección 1 - Turbaco | |
Sección 2 - Turbaco-Arjona | |
15 | San Onofre (gasoducto ramal) |
16 | Regional a Tolu (gasoducto ramal) |
17 | Regional a Tolú Viejo (gasoducto ramal) |
18 | Corozal - Sincelejo |
Sección 1 - Corozal-Sincelejo 8" | |
Sección 2 - Corozal-Sincelejo 6" | |
Sección 3 - Corozal-Sincelejo 2" | |
19 | Sahagún-Montería (gasoducto ramal) |
20 | Cereté (gasoducto ramal) |
21 | Ciénaga de Oro (gasoducto ramal) |
22 | Montelíbano (gasoducto ramal) |
23 | Sampués (gasoducto ramal) |
24 | San Marcos (gasoducto ramal) |
25 | Chinú (gasoducto ramal) |
26 | Ramal Mingueo (gasoducto ramal) |
27 | Riohacha - Maicao |
28 | Guepajé - Sincé - Corozal |
29 | Ramal San Pedro |
Mediante el Auto I-2013-004373, de fecha 29 de octubre de 2013, la Dirección Ejecutiva de la CREG reconoció a la empresa Surtigas S.A. E.S.P. como tercero interesado en la actuación administrativa, en la medida en que la solicitud hecha por esta empresa se enmarca dentro de la causal de intervención de terceros dentro de las actuaciones administrativas, prevista en el numeral 2 del artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Mediante el radicado E-2013-009776, de fecha 28 de octubre de 2013, el perito Frank Gregory Lamberson radicó en la CREG su dictamen pericial, el cual, dentro del marco del debido proceso así como del derecho de defensa y contradicción surtió el trámite previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentaran objeciones por parte de Promigas y Surtigas.
Una vez surtido el trámite de contradicción del dictamen pericial emitido por el señor Frank Gregory Lamberson para los 29 gasoductos, la CREG encuentra que el mismo: i) cumple los principios generales que rigen la práctica y aplicación de las pruebas; ii) cumple con los requisitos intrínsecos y extrínsecos que son propios de este medio probatorio; y iii) cumple con los requisitos de existencia, validez y eficacia del dictamen pericial.
Se establece entonces por parte de la CREG que el dictamen pericial entregado por el señor Frank Gregory Lamberson es aplicable dentro del trámite de la presente actuación administrativa. Sin embargo, dicha aplicación se debe realizar por parte de la CREG solamente en aquellos gasoductos de Promigas que efectivamente hayan cumplido el período de vida útil normativa.
De igual forma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 187 (3) y 241 (4) del Código de Procedimiento Civil, la aplicación del dictamen pericial la precede un ejercicio de valoración de la prueba por parte de la CREG en cuanto a sus fundamentos, consideraciones y resultados, el cual debe estar sujeto a los parámetros de la sana crítica, así como de los fines regulatorios que persigue el ejercicio de su facultad regulatoria, en particular el de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Esto a fin de establecer aquellos elementos dentro del dictamen pericial que se encuentran ajustados y generan pleno convencimiento a la CREG para ser tenidos en cuenta para su aplicación, o de lo contrario se puede establecer que estos elementos por alguna circunstancia carecen de eficacia probatoria para su aplicación en relación con los gasoductos que son objeto de valoración.
El análisis de la solicitud hecha por Promigas, el cual incluye el trámite de contradicción del dictamen pericial dentro de la presente actuación administrativa, la determinación de la vida útil normativa, los valores a retirar de la base de inversión, así como la valoración y aplicación del dictamen pericial se encuentran consignados en el Documento CREG 006 de 2014.
Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 006 de 2014.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte adoptados mediante la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 592 del 24 de febrero de 2014, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas en relación con la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para los gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en 2013 o antes.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. COSTO DE REPOSICIÓN A NUEVO, VRAN, Y VALOR A RECONOCER PARA LOS ACTIVOS DE PROMIGAS S.A. E.S.P. QUE SE MANTENGAN EN OPERACIÓN, VAOT. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, de los activos de Promigas S.A. E.S.P. que hacen parte de la presente actuación administrativa, y los valores a reconocer para aquellos activos que hacen parte de la presente actuación administrativa que se mantengan en operación, VAOt:
Nombre del gasoducto | VRAN | VRAN* | VAOt |
Ballena - La Mami | 100.009.469 | 101.434.876 | 60.005.681 |
Loop Ballena-Dibulla | 65.363.526 | 66.295.135 | 39.218.116 |
La Mami-Barranquilla | 130.410.496 | 132.245.516 | 78.246.298 |
Loop Bureche-Palermo | 94.099.874 | 95.423.964 | 56.459.925 |
Barranquilla - Cartagena | 106.530.313 | 108.621.022 | 63.918.188 |
Palomino | 93.777 | 93.777 | 56.266 |
Camarones | 47.649 | 47.649 | 28.590 |
Puerto Colombia 3", 4" y 6" | 3.337.830 | 3.204.676 | 2.002.698 |
El Difícil - Barranquilla 12" y 8" | 13.461.033 | 14.294.687 | 8.076.620 |
Baranoa | 19.673 | 19.673 | 11.804 |
Galapa | 1.205.645 | 832.000 | 723.387 |
Luruaco | 2.259 | 91.705 | 1.355 |
Turbaco - Arjona | 3.581.590 | 4.070.514 | 2.148.954 |
San Onofre | 939.153 | 939.153 | 563.492 |
Regional a Tolú | 2.928.675 | 2.928.675 | 1.757.205 |
Regional a Tolú-Viejo | 160.645 | 160.645 | 96.387 |
Corozal Sincelejo 8", 6" y 2" | 3.987.400 | 3.987.400 | 2.392.440 |
Sahagún-Montería | 29.782.609 | 30.885.643 | 17.869.565 |
Cereté | 450.828 | 230.707 | 270.497 |
Ciénaga de Oro | 104.540 | 104.540 | 62.724 |
Montelíbano | 4.181.596 | 4.181.596 | 2.508.958 |
Sampués | 690.411 | 663.885 | 414.247 |
San Marcos | 2.200.685 | 2.200.685 | 1.320.411 |
Chinú | 230.137 | 235.170 | 138.082 |
Mingueo | 4.459 | 4.459 | 2.675 |
Riohacha - Maicao | 11.769.722 | 11.769.722 | 7.061.833 |
Güepajé | 16.094.094 | 16.094.094 | 9.656.456 |
Ramal San Pedro | 1.013.878 | 1.013.878 | 608.327 |
Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2009
VRAN*: Valor de reposición si efectivamente Promigas S.A. E.S.P. cambia el trazado según lo declaró a la CREG en desarrollo de la presente actuación administrativa.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se ordena a Promigas S.A. E.S.P. que dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución declare a la CREG, en el formato del Anexo 1 de esta Resolución, cuáles de estos gasoductos continuará operando y cuáles de estos gasoductos repondrá y tendrá en operación en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2. De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010, la reposición consistirá en el remplazó de la totalidad del activo.
PARÁGRAFO 3. Según lo dispuesto en la Resolución CREG 126 de 2010 los valores de inversión aprobados en el presente artículo remunerarán todas las inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de los activos correspondientes durante la nueva vida útil normativa, tales como inversiones en reparaciones, variantes y reposiciones parciales.
ARTÍCULO 2. AJUSTE EN LOS CARGOS REGULADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, con la declaración de que trata el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la presente Resolución, Promigas S.A. E.S.P. deberá solicitar el ajuste a que haya lugar en los cargos regulados.
PARÁGRAFO 1. Cuando Promigas S.A. E.S.P. presente la declaración de que trata el Parágrafo 1 del Artículo 1 de esta Resolución y solicite el ajuste en los cargos regulados, en dichos cargos los valores VAOt reemplazarán los valores del Anexo 2 según corresponda.
PARÁGRAFO 2. Cuando i) dentro del plazo máximo de tres (3) años Promigas S.A. E.S.P. reemplace y ponga en operación uno o varios de los gasoductos señalados en el Artículo 1 de esta Resolución; ii) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia previstas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, confirme a la CREG que el activo fue repuesto en su totalidad y que entró en operación en el plazo previsto; y iii) Promigas S.A. E.S.P. solicite el ajuste en los cargos regulados, en dichos cargos los valores VRAN o VRAN* reemplazarán los valores VAOt según corresponda.
Antes de iniciar la reposición de los activos, Promigas S.A. E.S.P. deberá informarle a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la fecha de inicio de las obras de reposición y el cronograma detallado de estas obras.
PARÁGRAFO 3. Los valores VRAN* de que trata el Artículo 1 de la Presente resolución reemplazarán los valores VAOt solamente en los casos en que efectivamente se demuestre que Promigas S.A. E.S.P. hizo los cambios de trazado según lo declaró en desarrollo de esta actuación administrativa.
ARTÍCULO 3. GASODUCTOS A LOS CUALES NO SE LES APRUEBA UN COSTO DE REPOSICIÓN A NUEVO. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, a los siguientes gasoductos no se les aprueban costos de reposición a nuevo:
i) Gasoducto Cartagena – Sincelejo
ii) Gasoducto Sincelejo – Jobo
iii) SRT Mamonal
Lo anterior toda vez que la vida útil normativa de estos tres (3) gasoductos termina en el año 2021.
ARTÍCULO 4. RECURSOS. Notificar a las empresas Promigas S.A. E.S.P. y Surtigas S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, a los
ALMICAR DAVID ACOSTA MEDINA
Minitro de Minas y Energía
Presidente
GÉRMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
FORMATO PARA QUE PROMIGAS S.A. E.S.P. DECLARE CUÁLES GASODUCTOS REPONDRÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES (3) AÑOS Y CUÁLES CONTINUARÁ OPERANDO.
Nombre del gasoducto | Sí lo repondrá según lo adoptado en el Artículo 1 de esta Resolución(marque con una X) | No lo repondrá porque continuará operando el gasoducto según lo adoptado en el Artículo 1 de esta Resolución (marque con una X) | Fecha de entrada en operación (mes/año) |
Ballena - La Mami | |||
Loop - Ballena-Dibulla | |||
La Mami-Barranquilla | |||
Loop - Bureche-Palermo | |||
Barranquilla - Cartagena | |||
Palomino | |||
Camarones | |||
Puerto Colombia 3", 4" y 6" | |||
El Difícil - Barranquilla 12" y 8" | |||
Baranoa | |||
Galapa | |||
Luruaco | |||
Turbaco – Arjona | |||
San Onofre | |||
Regional a Tolú | |||
Regional a Tolú-Viejo | |||
Corozal Sincelejo 8", 6" y 2" | |||
Sahagún-Montería | |||
Cereté | |||
Ciénaga de Oro | |||
Montelíbano | |||
Sampués | |||
San Marcos | |||
Chinú | |||
Mingueo | |||
Riohacha - Maicao | |||
Güepajé | |||
Ramal San Pedro |
Nota 1: Para cada gasoducto la X se debe marcar en una y sólo una de las casillas señaladas.
Nota 2: Se entenderá que no habrá reposición si Promigas S.A. E.S.P: i) omite marcar la X en la fila del gasoducto correspondiente; o ii) omite declarar la fecha de entrada en operación como se indica en la respectiva columna; o iii) marca la X cubriendo más de una fila y/o columna.
Nombre y firma del representante legal de Promigas S.A. E.S.P.
ALMICAR DAVID ACOSTA MEDINA
Minitro de Minas y Energía
Presidente
GÉRMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
VALORES A RETIRAR DE LA BASE TARIFARIA CUANDO SE REALICE EL AJUSTE TARIFARIO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 2 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Anexo 2 (continuación)
ALMICAR DAVID ACOSTA MEDINA
Minitro de Minas y Energía
Presidente
GÉRMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Denominado Guepajé – Sincé – Corozal por parte de Promigas.
2. Promigas, con los radicados E-2013-000063 y E-2013-000064, solicitó el inicio de las actuaciones administrativas de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para los ramales “San Pedro” y “San Pedro (Ecogas)”, respectivamente. Frente a estas dos solicitudes es preciso aclarar que se trata de un solo ramal.
3. Artículo 187. Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.
4. Artículo 241. Apreciación del dictamen. Al apreciar el dictamen se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso.
Si se hubiere practicado un segundo dictamen, éste no sustituirá al primero pero se estimará conjuntamente con él, excepto cuando prospere objeción por error grave.