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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., contra la resolución 131 de diciembre 18 de 1996.                                                                                                                                  .             .                    

RESOLUCIÓN 17 DE 1997
(marzo 18)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC, contra la resolución 131 de Diciembre 18 de 1996.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

1o. Que mediante resolución 131 del 18 de diciembre de 1996 la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 1996, que no fueron incluidas en la Resolución CREG 069 de 1996, entre las cuales se incluyó a la Empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC, determinándole el monto a pagar en la suma de $ 11.009.553.

2o. Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de gas combustible, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en particular los artículos 1o., 3o., 14.18, 14.28 y 85.

3o. Que mediante escrito del 27 de enero de 1997, el apoderado de la Empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la citada resolución para que sea modificado el valor de la contribución de regulación que se ha señalado a cargo de esta empresa, por el año de 1996, reduciéndola al valor que corresponde según los gastos asociados a la actividad cumplida por la empresa en el ejercicio cortado a 31 de diciembre de 1995.

4o. Que la recurrente fundamenta su petición en los siguientes hechos y consideraciones:

4.1. Afirma que el único motivo de inconformidad que tiene la empresa que representa contra la resolución anteriormente indicada, radica en que la cuantía fijada en el artículo 1o de dicha providencia, se estableció teniendo en cuenta la totalidad de los gastos de funcionamiento de la sociedad durante el ejercicio contable cortado a diciembre 31 de 1995, en lugar de los "gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación" ( en este caso el gas producido) tal como lo establece el artículo 84 de la Ley 142 de 1994.

4.2. La empresa recurrente afirma que esa determinación se originó en la errónea autoliquidación que la compañía envío a esa Comisión el día 25 de noviembre de 1996, en la cual se incluyó como base gravable de la contribución la totalidad de los gastos de la compañía durante el ejercicio contable cortado a diciembre 31 de 1995, e inadvertidamente pasó por alto que en la Nota 3 del formulario establecido para la liquidación de la contribución se pedía "no incluir partidas que correspondan a ejecución de actividades no reguladas".

4.3 Como anexo, el recurrente presentó copia del certificado de Cámara de Comercio, donde se acredita su calidad de Representante Legal de PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., y un cuadro base para la liquidación de la contribución a cargo de PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., por el año de 1996, debidamente suscrito por el representante legal de la compañía y por el Revisor Fiscal de la misma, cálculo de la contribución de regulación, efectuado con base en la determinación del porcentaje de los gastos que corresponden a la actividad de gas cumplida por la empresa durante el ejercicio cortado a 31 de diciembre de 1995, y certificación expedida por el representante legal de la compañía, en el que se indica que en la autoliquidación originalmente presentada a la CREG por PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. en el mes de noviembre de 1996, fueron incluidos todos los gastos de funcionamiento de la sucursal colombiana durante el año de 1995, en lugar de haber incluido la parte proporcional de los gastos por la actividad de gas cumplida en dicho año.

5o. Para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera:

El apoderado de PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., fundamenta su inconformidad con el acto recurrido en el hecho de que se incluyeron todos los gastos de funcionamiento de la sucursal colombiana durante 1995, en lugar de haber incluido la parte proporcional de la actividad de gas cumplida en dicho año.

El artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 dispuso que la tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión de Regulación, la cual fijará la tarifa correspondiente.

La Nota numero uno de los estados financieros de PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC. al 31 de diciembre de 1995 y 1994 señala que la actividad principal de la sucursal colombiana consiste en la ejecución de actividades relacionadas con la exploración y explotación de petróleo, gas y otros hidrocarburos en el territorio nacional, a través de contratos firmados con la Empresa Colombiana de Petróleos, "ECOPETROL".

En el cuadro base para la liquidación de la contribución a cargo de PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., por el año de 1996, debidamente suscrito por el representante legal de la compañía y por el Revisor Fiscal de la misma, se identifica la suma de $1.222.520.325 como gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación de conformidad con los mandatos de los artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 26 del Decreto 30 de 1995.

Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, en la base para liquidar el valor de la contribución especial de regulación se tomó como base la suma de $1.835.683.176 correspondientes a la ejecución de actividades no reguladas.

El artículo 39 de la Ley 222 de 1995 establece que salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución 131 del 18 de diciembre de 1996, en cuanto señala la contribución que debe pagar la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., por el año de 1996 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 2o. Fijar la suma de $4.401.073 como el valor de la contribución especial de regulación del año 1996 a cargo de la empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC.

ARTÍCULO 3o. Notificar al representante legal o apoderado de la Empresa PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 4o. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 18 días de Marzo de 1997

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

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