RESOLUCIÓN 15 DE 1998
(febrero 10)
Diario Oficial No. 43.250 de 4 de marzo de 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa NORGAS S.A. E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas licuado del petróleo por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa NORGAS S.A. E.S.P. presentó a consideración de la CREG un estudio el 18 de diciembre de 1997, para la fijación de tarifas de distribución de GLP por redes a sus usuarios finales ubicados en el Municipio de Pamplona, Norte de Santander, gasoducto que está diseñado para funcionar con GLP; Que la resolución CREG-111 de 1996, en su artículo Il, hace extensiva la fórmula tarifaria definida en el artículo 1070. de la resolución CREG-057 de 1996 a losdlstribuidores de GLP por redes;Que según lo dispuesto por el artículo lo. de la Resolución CREG-067 de 1996 existe un procedimiento único para la fijación de las tarifas de distribución de gas combustible por red, que corresponde al denominado "Procedimiento 2", previsto en el artículo 112 de la Resolución 057 de 1996, al cual se dio cumplimiento.
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) no se ha pronunciado aún sobre la metodología para la proyección de la demanda, a que se refiere el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995; Ocie NORGAS S.A. E.S.P.. publicó el día 30 de diciembre de 1997, en el periódico local "1-a Opinión" del Municipio de Pamplona, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión.
Que la Resolución CREG- 111 de 1996, estableció el cronograma y el procedimiento para la definición del régimen tarifario para la comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CARGO DE LA RED. El cargo promedio máximo unitario permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas combustible por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996), necesario para la determinación de la fórmula tarifaria de la empresa NORGAS S.A. E.S.P., se fija en trescientos setenta y seis pesos con 84/100 ($376.84) por metro cúbico (m3), suma expresada en precios de 1997. Este cargo se actualizará con la variación en el IPC del año 1997, calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicará en 1998.
Fl cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, estará sujeto al plan de Inversiones que fue presentado por NORGAS S.A. E.S.P. ante la CREG y que sirvió de base para aprobar dicho cargo. El plan de inversiones deberá ser igual al consignado en los planes de gestión anuales pactados por NORGAS S.A. E.S.P.. con la UPME. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 2o. DISEÑO REDES DE DISTRIBUCION. Las redes de distribución construidas por la empresa NORGAS S.A. E.S.P. deben cumplir con lo estipulado en los numerales 3.7 y 3.8 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Resolución CREG-067 de 1995), es decir los diseños deben realizarse de tal manera que pueda transportar en forma indiferente gas natural y propano (GLP).
ARTICULO 3o. CALCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la empresa NORGAS S.A. E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas combustible, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de GLP en planta de comercializador mayorista (Gt) y el costo promedio máximo unitario de transporte en pesos por metro cúbico ($/m3) entre el sitio de recibo del GLP y el municipio a donde se vaya a distribuir (Tt), sobre la base de los precios aprobados por la resolución general sobre régimen tarifario definido en las Resoluciones CREG-1 ll de 1396, 083 y 084 de 1997, a los distribuidores de GLP y utilizando el factor de conversión de galones a metros cúbicos aprobado por la CREG. Antes de iniciar la aplicación del cargo promedio máximo por unidad (Mst) que resulte de la fórmula tarifaria. la empresa Informará por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.
ARTICULO 4o. VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 1260 de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de NORGAS C; A. E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de ese plazo haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.
ARTICULO 5o. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE NORGAS S.A. E.S.P. En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa NORGAS S.A. E.S.P. estará sujeta a las normas de las Resoluciones CREG -111 de 1996, 083 y 084 de 1997; en lo demás a las normas de la resolución CREG-057 de 1996 relacionadas con la fórmula tarifaria; las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas combustible por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o sustitutivas.
ARTÍCULO 6o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarífario que la empresa NORGAS S A. E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y en la resoluciones 57 y ll 1 de 1996, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto, dentro del régimen de libertad regulada.
ARTICULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa NORGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá Interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
En todo caso, lo dispuesto en esta resolución queda sujeto a la condición de que la UPME se pronuncie sobre la metodología para la proyección de la demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995. Si del concepto de la UPME resulta una modificación en la proyección de la demanda, la Comisión podrá Modificar el costo de distribución que se aprueba mediante esta resolución.
NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 10 de Febrero de 1998
Ministro de Minas y Energía
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo(E)