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Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronuncia sobre el resultado de la evaluación del Plan de Reestructuración presentado por la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo ordenado por la resolución CREG-224 de 1997.
RESOLUCIÓN 14 DE 1999
(marzo 25)
Diario Oficial No. 43.556 de 21 de abril de 1999
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronuncia sobre el resultado de la evaluación del Plan de Reestructuración presentado por la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo ordenado por la resolución CREG-224 de 1997.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994, artículo 181, estableció que "todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esta ley estén prestando servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo a las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación";
Que según lo dispuesto en el citado artículo 181 de la Ley 142 de 1994, "si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la comisión de regulación respectiva exigirá que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo. Dentro de este plan, se autoriza a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas de aquella o de éstas, para asumir o adquirir pasivos, inclusive laborales, de las entidades que se transforman o de las empresas, así como para hacerles aportes y para condonarles deudas";
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 181, la Comisión, mediante la resolución CREG-038 de 1996, aprobó la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial que debían realizar las empresas de servicios públicos de energía eléctrica;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, encontró que la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P., no es viable empresarialmente, en el mediano y largo plazo, de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial y por no estar en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, razones por las cuales no es posible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los términos exigidos en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, ni le es posible a dicha Empresa extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo, tal como se expresó en la Resolución CREG-224 de 1997 mediante la cual se le exigió a la empresa la presentación de un plan de reestructuración que garantice la viabilidad financiera y operativa de sus actividades de distribución y comercialización de energía;
Que el Plan a presentar debía contemplar y/o garantizar los siguientes aspectos:
La prestación del servicio público de electricidad de manera ininterrumpida, durante el proceso de reestructuración.
Estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que la empresa podrá obtener los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente.
Analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual incorporación de capital privado dentro de la entidad.
Analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual fusión con otras empresas y/o mercados.
El respectivo cronograma de ejecución de actividades.
Estar aprobado previamente por la Asamblea de accionistas de dicha empresa.
Que la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. no cumplió el plazo, del 1o de abril de 1998, inicialmente señalado por la Comisión mediante la resolución CREG-224 de 1997 y solicitó en varias oportunidades prórrogas del mismo, las cuales fueron concedidas mediante las resoluciones CREG 052 y 089 de 1998, fijando finalmente como plazo para la presentación del plan de reestructuración el 30 de septiembre de 1998;
Que la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P., presentó a la Comisión un Plan de Reestructuración, el cual fue radicado bajo el No. CREG-5188 del 30 de septiembre de 1998;
Que mediante comunicación D.G.350 del 9 de diciembre de 1998, radicada internamente bajo el No. CREG-6475, la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión que le concediera plazo hasta el día quince (15) de enero de 1999, para presentar correcciones al Plan presentado;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del día once (11) de diciembre de 1998, efectuó una evaluación preliminar al plan sometido a consideración por la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P., y consideró necesario que la empresa hiciera varias correcciones dentro del plazo solicitado, lo cual le fue informado mediante la comunicación MMECREG-2322 del 16 de diciembre de 1998;
Que mediante comunicación DG-003 del 15 de enero de 1999, radicada internamente bajo el No. 0171 de 1999, la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. sometió a consideración de la Comisión unos ajustes al Plan de Reestructuración presentado;
Que el Plan de Reestructuración presentado por la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P, con sus ajustes, se basa en la ejecución de los siguientes programas:
Acciones en nómina
Reducción de pérdidas de energía
2.1 Modernización y acreditación de laboratorio de calibración de contadores
2.2 Campaña publicitaria para la reducción de pérdidas de energía en el departamento.
2.3 Ampliación de redes de distribución y legalización de usuarios ilegales y sin medición.
2.4 Revisión de instalaciones eléctricas internas.
2.5 Adquisición de un sistema gerencial integrado.
2.6 Sistema topológico para el manejo, planeamiento y optimización de redes de distribución eléctrica.
2.7 Registro de energía en fronteras comerciales
Pago a proveedores
Reestructuración administrativa
Reducción de costos y gastos administrativos
Reducción de costos de distribución
Nuevos créditos
Recuperación de cartera
Esquema de contratación de compras de energía
Capitalización de ENELAR
Que el estudio remitido por la empresa presenta como anexo al Plan de Reestructuración un archivo plano, por lo cual fue necesario para la CREG elaborar sus propias proyecciones financieras con base en el modelo MPSE de la FEN y la información presentada por la empresa, con excepción de las tarifas. Para efectos de esta proyección, se asumió que la empresa vende toda su energía en baja tensión, al costo unitario que arroja la fórmula tarifaria, eliminando los ingresos por subsidios y las transferencias departamentales, con el fin de evaluar si la empresa tiene alguna posibilidad de generar caja;
Que como resultado del análisis anterior, se obtuvo que la Empresa continúa presentando un valor patrimonial negativo y que a pesar de los supuestos tan fuertes que prevalecen en generación de ingresos, reducción de gastos y desempeño comercial, no garantiza recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones;
Que la ejecución del Plan de Reestructuración presentado por la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P no garantiza la transformación de la empresa de tal manera que logre su viabilidad operativa y financiera, en la medida en que dicha empresa continúa en incapacidad de pagar sus obligaciones en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, y por tanto, en imposibilidad de atender a sus usuarios en los términos de eficiencia y calidad exigidos en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, así como en imposibilidad de extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo;
Que, de otra parte, la Contraloría Departamental de Arauca, mediante comunicación CDDC CE-563 de agosto 10 de 1998, radicada internamente bajo el No. CREG-4412 de 1998, remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el informe de la auditoría integral realizada conjuntamente con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la Empresa de Energía de Arauca, en mayo de 1998, en la cual hace énfasis en que dicha Empresa "…en el pasado su orientación se encaminó a la inversión, situación que desencadenó su desorganización administrativa" y que "…la empresa pasa por un difícil momento administrativo dado su endeudamiento";
Que la Ley 142 de 1994, artículo 59, prevé que el Superintendente de Servicios Públicos podrá tomar posesión de una empresa, cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios a terceros; o si, en forma grave la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles;
Con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Solicitar al señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios la toma de posesión de la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, con fines de liquidación de las actividades de distribución y comercialización de electricidad que realiza esa Empresa.
ARTÍCULO 2o. Notificar la presente resolución a la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. y hacer saber que contra ella procede el recurso de reposición en la vía gubernativa, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo. Sin perjuicio de lo anterior, deberá publicarse en el Diario Oficial, una vez se encuentre en firme.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 25 de Marzo de 1999
Ministro de Minas y Energía
LUIS CARLOS VALENZUELA D.
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo