RESOLUCIÓN 13 DE 2001
(febrero 20)
Diario Oficial No. 44.349 de 7 de marzo de 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se flexibiliza el plazo para acogerse a la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG-007 de 2000.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad de regular el servicio público domiciliario de gas combustible por redes, de acuerdo con las funciones atribuidas por la Ley 142 de 1994;
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que mediante la Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y subrogada por la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, prestado a pequeños consumidores;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha recibido observaciones por parte de los agentes, sobre aspectos relacionados con la actualización de cargos y el traslado de los costos de suministro y de transporte de gas a los usuarios finales;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los nuevos cargos para el Sistema Nacional de Transporte, los cuales corresponden a una componente de la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios finales;
Que según lo dispone la Ley 142 de 1994, artículo 90, las Comisiones de Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas;
Que mediante Resolución CREG-007 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería;
Que el artículo 2o. de la Resolución CREG-027 de 2000, que modificó el plazo establecido en el artículo 4o. de la Resolución CREG-007 de 2000, estableció un plazo mínimo de un (1) mes de antelación al vencimiento de un año tarifario, para que las empresas a las que se refiere el artículo 3o. de la Resolución CREG-007 de 2000, se acogieran a la opción tarifaria;
Que con el fin de atender las observaciones señaladas por las empresas distribuidoras para el cálculo de las variables Gt y Tt de la fórmula general, se considera conveniente flexibilizar los plazos establecidos en la Resolución CREG-027 de 2000 para acogerse a la opción tarifaria;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 144 del 20 de febrero de 2001, aprobó extender el plazo para que otras empresas de las previstas en el artículo 3o. de la Resolución CREG-007 de 2000, puedan acogerse a la opción tarifaria establecida mediante dicha Resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las personas a las que se refiere el artículo 3o. de la Resolución CREG-007 de 2000, que no se han acogido a la opción tarifaria establecida en dicha Resolución, podrán acogerse antes del vencimiento del período de vigencia de la actual fórmula tarifaria general, con sujeción a los requisitos allí señalados. Para el efecto deberán presentar la respectiva comunicación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por lo menos con un (1) mes de antelación a la aplicación de la opción tarifaria.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo previsto en este artículo, la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG-007 de 2000 modificada por la Resolución CREG-018 de 2000, se aplicará a partir de la facturación correspondiente al siguiente mes de consumo en el cual la empresa haya informado su intención de acogerse a la opción.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo establecido en este artículo, las acreditaciones o cobros a que haya lugar por el Kst causado (artículo 14 de Resolución CREG-007 de 2000), afectarán las facturaciones mensuales que se efectúen a partir del primer mes en el que se inicie la aplicación de la opción tarifaria, y se distribuirán en un período de seis (6) meses.
ARTÍCULO 2o. <Artículo no incluido en la publicación del Diario Oficial>
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001.
Ministro de Minas y Energía.
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,
El Presidente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.
La Directora Ejecutiva,