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RESOLUCIÓN 13 DE 2000
(marzo 2)

Diario Oficial No. 43.963 de 6 de Abril de 2000

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronuncia sobre el resultado de la evaluación del Plan de Reestructuración sometido a consideración por parte de COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS - COLGAS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo ordenado por la resolución CREG-140 de 1997.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, artículo 181, estableció que "todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esta ley estén prestando servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo a las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación";

Que según lo dispuesto en el citado artículo 181 de la Ley 142 de 1994, "si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la comisión de regulación respectiva exigirá que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo. Dentro de este plan, se autoriza a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas de aquella o de éstas, para asumir o adquirir pasivos, inclusive laborales, de las entidades que se transforman o de las empresas, así como para hacerles aportes y para condonarles deudas";

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, encontró que las actividad de distribución de GLP que desarrolla la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - COLGAS, no es viable empresarialmente, de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial y no está en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas, en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, siendo imposible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los términos exigidos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, ni le es posible extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo, tal como se expresó en la Resolución CREG-140 de 1997, mediante la cual se le exigió a dicha empresa la presentación de un plan de reestructuración que garantice la viabilidad financiera y operativa de su actividad de distribución de GLP;

Que el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - COLGAS se modificó en diversas ocasiones a solicitud de la empresa;

Que la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - COLGAS dentro del plazo fijado en la Resolución CREG-098 de 1998, sometió a consideración de la Comisión los lineamientos generales de un Plan de Reestructuración de su empresa, el cual no cumplió con lo establecido en la Resolución CREG-140 de 1997, por cuanto dicho plan no contenía el respectivo cronograma de ejecución de actividades, ni la aprobación de la Asamblea de Accionistas de la empresa, tal como se señaló en la Resolución CREG-006 de 1999;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-006 de 1999 se pronunció sobre los lineamientos del Plan de Reestructuración presentados por parte de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - COLGAS, en el sentido que dicha empresa debía presentar un nuevo Plan de Reestructuración detallado conforme a lo exigido en la Resolución CREG-140 de 1997, en el cual además se debían incluir las medidas tendientes a garantizar la forma como los recursos que se logren de la capitalización propuesta, se destinen al pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente;

Que la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - COLGAS mediante comunicación, radicada en la Comisión de Regulación de Energía y Gas bajo el No. 7175 de fecha 29 de noviembre de 1999, extemporáneamente sometió a consideración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas un Plan de Reestructuración;

Que la Comisión analizará y se pronunciará sobre los resultados de la evaluación de este último Plan, sin perjuicio de las medidas que corresponda adoptar a la Superintendencia de Servicios Públicos, por el incumplimiento del plazo establecido para la presentación del mismo;

Que analizado el Plan de Reestructuración presentado por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - COLGAS se encuentra que la empresa propuso los siguientes programas:

Capitalización – Mediante los reglamentos de suscripción de acciones del 29 de diciembre de 1998 y 16 de febrero de 1999, la empresa dio paso a la capitalización de $7.355 millones, lo cual, según informan, vienen cumpliendo de acuerdo con los citados reglamentos. Afirman que "esta capitalización permite asumir las acciones necesarias para lograr la viabilidad financiera y operativa de la compañía. Con los recursos recibidos de la capitalización se solucionó el déficit de tesorería y se cubrió la totalidad de las obligaciones financieras y operativas que se encontraban en mora." El cronograma presentado para dicha capitalización es el siguiente:

FECHA
VALOR TOTAL
Enero 25/99$  981.356.268,33
Febrero 4/99$  648.117.463,85
Febrero 12/99$  428.036.432,60
Marzo 12/99$  170.168.958,27
Abril 7/99$  273.083.631,18
Abril 25/99$  288.634.196,57
Mayo 4/99$  190.622.783,48
Mayo 12/99$  125.893.068,41
Julio 25/99$  288.634.196,57
Agosto 4/99$  190.622.783,48
Agosto 12/99$  125.893.068,41
Octubre 25/99$  288.634.196,57
Noviembre 4/99$  190.622.783,48
Noviembre 12/99$  125.893.068,41
Enero 25/2000$ 1.039.083.107,64
Febrero 4/2000$  686.242.020,55
Febrero 12/2000$  453.215.046,28
Marzo 12/2000$  330.327.977,82
Abril 7/2000$  530.103.519,35
TOTAL$ 7.355.184.571,24

Reestructuración Administrativa – El 8 de noviembre de 1999 se firmó la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa con su sindicato, en el cual se presenta una propuesta de Plan de Retiro Voluntario, con el propósito de llegar a acuerdos individuales con los funcionarios que quieran acogerse al mismo. Así mismo proponen una reasignación de cargos y una revisión de procedimientos y procesos internos. La reestructuración administrativa se ha previsto ejecutarla entre enero de 1999 y abril del año 2000. El número total de empleados será de 95 a finales del año 1999, y de 69 para el año 2000.

Ampliación y adquisición de mercados por medio de empresas ya constituidas – Está prevista la compra del mercado de la compañía Bogotana de Gas, la cual tiene un volumen de ventas aproximado de 7.800.000 galones al año. El mercado de COLGAS y el adquirido a Bogotana de Gas, ubicado principalmente en las zonas geográficas de Santa Fe de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca, será atendido básicamente con la misma estructura organizacional de COLGAS.

Terminación de la distribución de cocinol – manifiestan que en razón de las pérdidas que la actividad de distribución de cocinol les representó, la compañía se encuentra a la espera de un reconocimiento de los gastos en que incurrió por esta actividad, por parte de ECOPETROL, quien fue la empresa que por tener en ellos una participación mayoritaria les delegó su distribución. Afirman que prevén la sustitución total de cocinol por gas propano o gas natural en diciembre de 1999, fecha en la cual darán por terminada dicha delegación.

Que la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - COLGAS concluye en el Plan de Reestructuración presentado que "poseen viabilidad y sostenibilidad de COLGAS en el tiempo por las siguientes razones:

Consolidación y recuperación de la actividad principal, venta de gas propano, considerando su incremento en la participación en el mercado.

Estabilidad financiera representada en la disminución de gastos operacionales y financieros por galón vendido así como el nivel de endeudamiento, produciendo utilidad operativa y neta, y particularmente, generando valor económico agregado."

Que la CREG considera que la empresa debe ser viable empresarialmente con independencia de su fusión o integración con la Empresa Bogotana de Gas;

Que de acuerdo con la Ley 155 de 1959 y los decretos 1302 de 1964 y 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio puede objetar los casos de fusiones, en los eventos previstos en tales normas;

Que la Ley 142 de 1994, artículo 59, prevé que el Superintendente de Servicios Públicos podrá tomar posesión de una empresa, cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios a terceros; o si, en forma grave la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no sesionó en lo que va corrido del año 2000, por no cumplirse el requisito de quórum legalmente establecido para tal fin;

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - COLGAS, deberá dar cumplimiento a las metas fijadas en su Plan de Reestructuración, relacionadas con los puntos a), b) y d) señalados en los considerandos de esta Resolución, en la forma y de acuerdo con el cronograma presentado en la comunicación radicada en la Comisión de Regulación de Energía y Gas el día 29 de noviembre de 1999, bajo el No. CREG-7175 de 1999.

ARTÍCULO 2o. De acuerdo con el Decreto 2153 de 1992, la Empresa deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio la intención de realizar la fusión con la empresa Bogotana de Gas antes de llevarla a cabo, con el fin de que esta entidad ejerza las funciones que le atribuye la Ley.

ARTÍCULO 3o. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración propuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - COLGAS será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso.

PARÁGRAFO. En caso que la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - COLGAS incumpla cualquiera de los aspectos señalados en el Artículo 1o de la presente Resolución, la CREG hará uso de las facultades que le otorga la ley, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución de GLP, con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - COLGAS, y hacerle saber que contra ella procede el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, ante la Dirección Ejecutiva.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 2 dias del mes de Marzo de 2000

Ministro de Minas y Energía

 CARLOS CABALLERO ARGAEZ    

Presidente

CARMENZA CHAHIN ALVAREZ

Director Ejecutivo

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