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RESOLUCIÓN 12 DE 1997

(febrero 25)

Diario oficial No. 43.004 de 17 de marzo de 1996

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aclaran algunas normas sobre contratos de suministro y transporte de gas combustible

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones 052, Artículo 2o. y 3o.; 057, Artículo 100, y 129 artículo 1o, todas de 1996, exigen a las empresas distribuidoras de gas natural tener contratos de suministro y transporte de ese bien.

Que la contratación de las empresas de servicios públicos está sujeta a la Ley 142 de 1994, y al derecho privado, régimen dentro del cual los contratos pueden ser, por regla general, escritos o verbales.

Que las empresas deberán acreditar la existencia de tales contratos cuando las autoridades lo soliciten.

Que el parágrafo 1o del Artículo 4o. de la Resolución 116 del 28 de noviembre de 1996, que regula el cargo por capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, exige la suscripción de contratos de compra de combustible para las empresas generadoras térmicas que aspiren a ser remuneradas con dicho Cargo, con la obligación de que los contratos estuvieren celebrados antes del 31 de diciembre de 1996 para el primer año de aplicación y, en adelante, antes del 15 de noviembre de cada año.

Que la Comisión en la sesión del pasado 25 de febrero, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Los contratos de suministro y transporte de gas combustible que deben celebrar las empresas comercializadoras con las empresas distribuidoras, y los usuarios no regulados, pueden ser escritos o verbales. En todo caso, tales empresas deberán informar a la Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el contenido de los contratos, conforme a las normas sobre el particular.

ARTICULO 2o. Los contratos de suministro de combustible que celebren las empresas generadoras térmicas que aspiren a ser remuneradas con el Cargo por Capacidad, pueden ser escritos o verbales.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 25 de febrero de 1997

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

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