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RESOLUCIÓN 7 DE 1996
(enero 30)
Diario Oficial No. 42.707 de 1 de febrero de 1996

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se definen medidas transitorias en materia de tarifas de Gas Propano para los municipios de Socorro, Charalá y San Gil (Sant.)

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1542 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que por la caída del puente de Pescadero sobre el Rio Chicamocha, los distribuidores de Gas Propano en los municipios de Socorro, Charalá y San Gil, han incrementado temporalmente sus costos de transporte,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se autoriza a los distribuidores de Gas Propano (G.L.P.) en los municipios de Socorro, Charalá y San Gil, en el departamento de Santander, a cobrar un sobrecosto de transporte de $120 por galón transportado, durante el tiempo en que el tráfico por el puente de Pescadero esté limitado, obligando a transportar el GLP desde Facatativá. Una vez restablecido el tráfico vehicular normal por el citado puente, se suspenderá el cobro del sobrecosto que aquí se autoriza, y la tarifa de transporte será la que rige conforme a las normas actualmente vigentes.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. 30 de enero de 1996

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

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