RESOLUCIÓN 6 DE 2010
(febrero 1o)
Diario Oficial No. 47.614 de 5 de febrero de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de modificar parcialmente las Resoluciones CREG-034 de 2001 y 137 de 2009.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 439 del 1o de febrero de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica parcialmente las Resoluciones CREG-034 de 2001 y 137 de 2009”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifica parcialmente las Resoluciones CREG-034 de 2001 y 137 de 2009”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 7 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2010.
La Presidenta,
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,
Viceministra de Minas y Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
por la cual se modifica parcialmente las Resoluciones CREG-034 de 2001 y 137 de 2009.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión, mediante la Circular número 115 de 2008 publicó el Documento de Trabajo “ANALISIS DE ALTERNATIVAS PARA REMUNERAR LA GENERACION DE SEGURIDAD FUERA DE MERITO”.
Mediante la Resolución CREG-001 de 2010, la Comisión sometió a consulta un proyecto de resolución con el fin de “modificar la Resolución CREG-137 de 2009”.
De acuerdo con los comentarios recibidos, es conveniente armonizar la valoración del costo de oportunidad del recurso hídrico con la metodología para calcular el precio de reconciliación positiva contenida en la Resolución CREG 034 de 2001 y los Niveles de Referencia de que trata la Resolución CREG 137 de 2009.
Que los análisis efectuados por la Comisión están contenidos en el Documento CREG-005 de 2010.
RESUELVE:
Artículo 1o. Modificación del artículo 2o de la Resolución CREG 034 de 2001. El artículo 2o de la Resolución CREG 034 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Precio de Reconciliación Positiva de los Generadores Hidráulicos. El Precio de Reconciliación Positiva de los Generadores Hidráulicos, en el contexto de la Resolución CREG-063 de 2000, será igual al Precio de Bolsa de la hora correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Cuando a una planta hidráulica se le aplique el Nivel de Referencia de que trata la Resolución CREG 137 de 2009, el Precio de Reconciliación Positiva de dicha planta para todas las horas del día será igual al Nivel de Referencia definido en esa resolución”.
Artículo 2o. Modificación del literal c) del artículo 1o de la Resolución CREG 137 de 2009. Modifíquese el literal c) del artículo 1o de la Resolución CREG 137 de 2009, el cual queda así:
“c) Aplicación de Niveles de Referencia para el funcionamiento del Mercado Mayorista. Si como resultado del seguimiento del análisis energético se identifica que hay degradación de la confiabilidad del Sistema por reducción de la generación térmica y/o de la energía embalsada con respecto a lo previsto en el análisis energético, se aplicarán los Niveles de Referencia para plantas térmicas de que trata el artículo 3o de esta resolución. En el caso de los Niveles de Referencia de las plantas hidráulicas del citado artículo, estos se aplicarán permanentemente durante la vigencia de esta resolución”.
Artículo 3o. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogará las disposiciones que le sean contrarias.
Firma del proyecto:
La Presidenta,
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,
Viceministra de Minas y Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.