RESOLUCIÓN 1 DE 2010
(enero 18)
Diario Oficial No. 47.597 de 19 de enero de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de modificar la Resolución CREG-137 de 2009.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO QUE:
En su Sesión 437 del 18 de enero de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se dictan normas transitorias sobre pruebas de disponibilidad de plantas o unidades de generación”.
En el Documento CREG-001 de 2010 se encuentra el análisis de la propuesta para la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG-137 de 2009”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, a más tardar el día veinticinco (25) de enero de 2010.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias.
ARTÍCULO 4o. Infórmese de este proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos previstos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2010.
El Presidente,
Hernán Martínez Torres,
MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA.
El Director Ejecutivo (E),
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica la Resolución CREG-137 de 2009.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654 de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural.
presencia del Fenómeno del El Niño, que podrían incidir en las condiciones de abastecimiento de la demanda, razón por la cual se ha considerado conveniente establecer un valor mínimo del agua embalsada según el riesgo de abastecimiento futuro de la energía, con el fin de tener mayor confiabilidad en el suministro de la energía en la estación de verano 2009-2010.
Mediante la Resolución CREG-137 de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energía Mayorista, consistente principalmente en la realización de análisis energéticos para verificar que no se degrade la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema, aplicable durante el Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 y la presencia del Fenómeno del El Niño.
En el seguimiento del mercado, desde la expedición de la Resolución CREG-137 de 2009, se ha encontrado que los precios de la Bolsa de Energía no reflejan el uso que se está dando a los recursos en el Sistema Interconectado Nacional ni la condición de escasez hidrológica presente. Al respecto se han recibido comentarios de ACOLGEN, radicado CREG E-2010-00137, y GECELCA, radicado CREG E-2009-012274.
En el Documento CREG-001 de 2010 se presenta un análisis sobre el seguimiento de varios aspectos del Mercado Mayorista.
RESUELVE:
Artículo 1o. Modificación del artículo 3o de la Resolución CREG-137 de 2009.
El artículo 3o de la Resolución CREG-137 de 2009, quedará así:
Artículo 3o. Niveles de referencia. Los Niveles de Referencia son valores a partir de los cuales se ajustarán las ofertas de los agentes generadores, por tecnología y se definirán las cantidades mínimas de generación térmica, según las siguientes reglas:
- Para Plantas Hidráulicas. Cuando el volumen de cualquier embalse o cadena de embalses asociado a una planta o cadena de plantas que respaldan Obligaciones de Energía Firme sea inferior al Nivel ENFICC Probabilístico, durante tres (3) días consecutivos, el precio de oferta de la planta será el máximo entre el valor ofertado por el generador y el que se obtiene de aplicar la siguiente función lineal:
La ecuación de esta función lineal será la siguiente:
Donde:
Donde:
OP: Oferta Planta
CR: Segundo Escalón Costo Racionamiento
PE: Precio de Escasez
NEP: Nivel ENFICC Probabilístico
MT: Mínimo Técnico
NEm: Nivel de embalse declarado por el agente diariamente.
El Nivel ENFICC Probabilístico será publicado por la Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante circular, y será calculado aplicando los siguientes criterios:
a) Garantizar que el nivel del embalse sea suficiente para generar la ENFICC Base de la planta aun en la condición más crítica de aportes históricos;
b) El Nivel de Referencia no debe superar el 80% del nivel del embalse; y
c) Cumplir las curvas guías máxima y mínima del embalse declaradas para el Cargo por Confiabilidad.
- Para Plantas Térmicas. Las cantidades mínimas de generación térmica se ajustarán de acuerdo con las siguientes reglas:
El Centro Nacional de Despacho, CND, incluirá en la formulación del despacho programado una restricción para que el despacho de las plantas térmicas sea igual a la generación térmica que define el análisis energético de que trata el literal a) del artículo 1o de la Resolución CREG-137 de 2009.
En la formulación del Despacho Ideal se incluirá una restricción para que el despacho de las plantas térmicas sea igual a la generación térmica que define el análisis energético de que trata el literal a) del artículo 1o de la Resolución CREG-137 de 2009, descontando la generación térmica que fue utilizada por generación de seguridad, establecida esta última según lo definido en la Resolución 061 de 2000.
- Desempate de Ofertas. En el caso de empate de precios ofertados, el desempate se hará aplicando la regla definida en la resolución CREG-026 de 2001 de tal forma que se dé menor precio a las ofertas de las plantas hidráulicas cuyos embalses asociados están por encima del 80% del volumen útil, en proporción a la diferencia con este nivel.
Artículo 2o. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. Una vez que el Ministerio de Minas y Energía declare la finalización del Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 181654 de 2009 o el IDEAM informe que han retornado las condiciones normales al Pacífico Sur alteradas por el Fenómeno del El Niño, lo último que ocurra, cesará la aplicación de la presente resolución.
Firma del Proyecto.
El Presidente,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo (E),
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.