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Por la cual se establece de la tasa de actualización de las tarifas del servicio de gas natural de Alcanos del Huila S.A., Gas Natural del Oriente Ltda., Gases de Barrancabermeja, Gases del Oriente S.A. Llanogas S.A., Metrogas S.A., Gases del Caribe S.A., Surtigas S.A., Gases de la Guajira S.A.,  y Gases de Cusiana S.A.

 

RESOLUCIÓN 6 DE 1996
(enero 30)
Diario Oficial No. 42.707 de 1 de febrero de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se establece la tasa de actualización de las tarifas del servicio de gas natural de Alcanos del Huila S.A., Gas Natural del Oriente Ltda., Gases de Barrancabermeja, Gases del Oriente S.A. Llanogas S.A., Metrogas S.A., Gases del Caribe S.A., Surtigas S.A., Gases de la Guajira S.A., y Gases de Cusiana S.A.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio se sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular las tarifas de gas natural;

Que la Comisión de Regulación en su sesión del 30 de enero de 1996 aprobó un porcentaje de incremento de las tarifas del servicio de gas natural de estas empresas.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Autorizar a Alcanos del Huila S.A., Gas Natural del Oriente Ltda., Gases de Barrancabermeja, Gases del Oriente S.A. Llanogas S.A., Metrogas S.A., Gases del Caribe S.A., Surtigas S.A., Gases de la Guajira S.A., y Gases de Cusiana S.A., a reajustar como máximo en un diez y siete por ciento (17%) la actual estructura tarifaria, incluyendo el cargo fijo, los derechos de conexión para uso residencial y no residencial y las tarifas de reconexión y reinstalación.

PARÁGRAFO. El incremento tarifario establecido en esta resolución será revisado al aplicarse las fórmulas regulatorias de las Resolución 039 y 040 de 1995, expedidas por la CREG.

ARTICULO 2o. La presente resolución rige desde la fecha de su notificación y ejecutoria.

ARTICULO 3o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 30 de enero de 1996

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

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