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RESOLUCIÓN 4 DE 1997
(enero 15)
Diario Oficial No. 42.968 de 28 de enero de 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se corrigen errores tipográficos de las resoluciones 112 y 113 de
diciembre de 1996 expedidas por la CREG.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en las Resoluciones CREG-112 y CREG-113 de 1996 se han encontrado fórmulas que presentan errores tipográficos;
Que los errores tipográficos pueden ocasionar interpretaciones equivocadas, por lo que se hace necesario corregirlos;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. COSTOS DE COMPRA DE ENERGIA RECONOCIDOS. El numeral 2.1 del Anexo A de la Resolución CREG-112 de 1996 dispone: "Costo de Comercialización correspondiente al año , de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de este Anexo.." y la cita debió hacerse al numeral 2.6 del anexo, en consecuencia dicho numeral 2.1 quedará así:
2.1 Costos de compra de energía reconocidos.
Los costos de compra de energía reconocidos están dados por la fórmula:
Con,
donde:
: Costo promedio mensual ($/kWh) de las transacciones propias en el mercado mayorista con destino al mercado regulado, considerando tanto contratos como bolsa de energía.
: Costo Promedio Mensual ($/kWh) de las transacciones en el mercado mayorista .
: Factor de ponderación definido por CREG e igual a 0.9.
: Factor de ponderación de , dado por la expresión:
donde:
Ca: Costo de Comercialización correspondiente al año , de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.6 de este Anexo, expresado en $/kWh.
PR1,a: Indice de pérdidas reconocido al nivel de baja tensión, correspondiente al año a.
Pa-1: Costo promedio de las compras propias, correspondiente al año anterior
ARTICULO 2o. PERDIDAS RECONOCIDAS. En la fórmula del Anexo de la Resolución CREG-112 de 1996, referente a las pérdidas reconocidas y que aparece bajo el numeral 2.5, no se incluyó el factor "P0,n" que debe ir en el denominador después de "4", en consecuencia dicha fórmula quedará así:
ARTICULO 3o. COSTOS DE COMERCIALIZACION RECONOCIDOS. En la fórmula del Anexo de la Resolución CREG-112 de 1996, referente a los costos de comercialización reconocidos y que aparece bajo el numeral 2.6 no se incluyó el factor "C0" que debe ir en el denominador después de "4", en consecuencia dicha fórmula quedará así:
ARTICULO 4o. TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATOS 4. En la fórmula correspondiente a las tarifas residenciales para los usuarios de estrato 4 de que trata el Anexo III de la Resolución CREG-113 de 1996 se incluyó después de "Tarifa" el rango "(>cs)" que no aplica para dicho estrato, por lo cual dicha fórmula quedará así:
Tarifati =C0n * IPPt /IPPo
ARTICULO 5o. TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATOS 5 Y 6. En las fórmulas correspondientes a las tarifas residenciales para los usuarios de estratos 5 y 6, de que trata el Anexo III de la Resolución CREG-113 de 1996, faltó cerrar dos paréntesis, por lo cual dichas fórmulas quedarán así:
Si entonces,
Si entonces,
ARTICULO 6o. TARIFAS NO RESIDENCIALES. En las fórmulas correspondientes a las tarifas no residenciales, de que trata el Anexo IV de la Resolución CREG-113 de 1996 faltó cerrar dos paréntesis, por lo cual dichas fórmulas quedarán así:
Si entonces,
Si entonces,
ARTICULO 7o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 15 días de Enero de 1997
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo