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RESOLUCIÓN 4 DE 1997

(enero 15)

Diario Oficial No. 42.968 de 28 de enero de 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrigen errores tipográficos de las resoluciones 112 y 113 de

diciembre de 1996 expedidas por la CREG.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en las Resoluciones CREG-112 y CREG-113 de 1996 se han encontrado fórmulas que presentan errores tipográficos;

Que los errores tipográficos pueden ocasionar interpretaciones equivocadas, por lo que se hace necesario corregirlos;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. COSTOS DE COMPRA DE ENERGIA RECONOCIDOS. El numeral 2.1 del Anexo A de la Resolución CREG-112 de 1996 dispone: "Costo de Comercialización correspondiente al año , de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de este Anexo.." y la cita debió hacerse al numeral 2.6 del anexo, en consecuencia dicho numeral 2.1 quedará así:

2.1 Costos de compra de energía reconocidos.

Los costos de compra de energía reconocidos están dados por la fórmula:

Con,

donde:

: Costo promedio mensual ($/kWh) de las transacciones propias en el mercado mayorista con destino al mercado regulado, considerando tanto contratos como bolsa de energía.

: Costo Promedio Mensual ($/kWh) de las transacciones en el mercado mayorista .

: Factor de ponderación definido por CREG e igual a 0.9.

: Factor de ponderación de  , dado por la expresión:


donde:

Ca: Costo de Comercialización correspondiente al año , de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.6 de este Anexo, expresado en $/kWh.

PR1,a: Indice de pérdidas reconocido al nivel de baja tensión, correspondiente al año a.

Pa-1: Costo promedio de las compras propias, correspondiente al año anterior

ARTICULO 2o. PERDIDAS RECONOCIDAS. En la fórmula del Anexo de la Resolución CREG-112 de 1996, referente a las pérdidas reconocidas y que aparece bajo el numeral 2.5, no se incluyó el factor "P0,n" que debe ir en el denominador después de "4", en consecuencia dicha fórmula quedará así:

ARTICULO 3o. COSTOS DE COMERCIALIZACION RECONOCIDOS. En la fórmula del Anexo de la Resolución CREG-112 de 1996, referente a los costos de comercialización reconocidos y que aparece bajo el numeral 2.6 no se incluyó el factor "C0" que debe ir en el denominador después de "4", en consecuencia dicha fórmula quedará así:

ARTICULO 4o. TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATOS 4. En la fórmula correspondiente a las tarifas residenciales para los usuarios de estrato 4 de que trata el Anexo III de la Resolución CREG-113 de 1996 se incluyó después de "Tarifa" el rango "(>cs)" que no aplica para dicho estrato, por lo cual dicha fórmula quedará así:

Tarifati =C0n *  IPPt /IPPo

ARTICULO 5o. TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATOS 5 Y 6. En las fórmulas correspondientes a las tarifas residenciales para los usuarios de estratos 5 y 6, de que trata el Anexo III de la Resolución CREG-113 de 1996, faltó cerrar dos paréntesis, por lo cual dichas fórmulas quedarán así:

Si     entonces,   

Si    entonces,  

ARTICULO 6o. TARIFAS NO RESIDENCIALES. En las fórmulas correspondientes a las tarifas no residenciales, de que trata el Anexo IV de la Resolución CREG-113 de 1996 faltó cerrar dos paréntesis, por lo cual dichas fórmulas quedarán así:

Si    entonces,  

Si   entonces,    

ARTICULO 7o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 15 días de Enero de 1997

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

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