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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 004 de 1997
(15 de enero)


    Por la cual se corrigen errores tipográficos de las resoluciones 112 y 113 de diciembre de 1996 expedidas por la CREG.
    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


    en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

    CONSIDERANDO:


    Que en las Resoluciones CREG-112 y CREG-113 de 1996 se han encontrado fórmulas que presentan errores tipográficos;

    Que los errores tipográficos pueden ocasionar interpretaciones equivocadas, por lo que se hace necesario corregirlos;

    RESUELVE:






    Artículo 1º. Costos de compra de energía reconocidos.
    El numeral 2.1 del Anexo A de la Resolución CREG-112 de 1996 dispone: “Costo de Comercialización correspondiente al año a, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de este Anexo...” y la cita debió hacerse al numeral 2.6 del anexo, en consecuencia dicho numeral 2.1 quedará así:
        2.1 Costos de compra de energía reconocidos.

        Los costos de compra de energía reconocidos están dados por la fórmula:


        Con,




        donde:

        Pm,a: Costo promedio mensual ($/kWh) de las transacciones propias en el mercado mayorista con destino al mercado regulado, considerando tanto contratos como bolsa de energía.

        Mm,a: Costo Promedio Mensual ($/kWh) de las transacciones en el mercado mayorista .

        _: Factor de ponderación definido por CREG e igual a 0.9.

        _: Factor de ponderación de Pm,a , dado por la expresión:


        donde:

        Ca: Costo de Comercialización correspondiente al año a, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.6 de este Anexo, expresado en $/kWh.
        IPR1,a: Indice de pérdidas reconocido al nivel de baja tensión, correspondiente al año a.
        Pa-1: Costo promedio de las compras propias, correspondiente al año anterior.


    Artículo 2º. Pérdidas Reconocidas.
    En la fórmula del Anexo de la Resolución CREG-112 de 1996, referente a las pérdidas reconocidas y que aparece bajo el numeral 2.5, no se incluyó el factor “P0,n” que debe ir en el denominador después de “4”, en consecuencia dicha fórmula quedará así :


    Artículo 3º. Costos de comercialización reconocidos.
    En la fórmula del Anexo de la Resolución CREG-112 de 1996, referente a los costos de comercialización reconocidos y que aparece bajo el numeral 2.6 no se incluyó el factor “C0” que debe ir en el denominador después de “4”, en consecuencia dicha fórmula quedará así :





    Artículo 4º. Tarifas Residenciales Estratos 4.
    En la fórmula correspondiente a las tarifas residenciales para los usuarios de estrato 4 de que trata el Anexo III de la Resolución CREG-113 de 1996 se incluyó después de “Tarifa” el rango “(>cs) que no aplica para dicho estrato, por lo cual dicha fórmula quedará así:
    Tarifati =C0n * IPPt /IPPo


    Artículo 5º. Tarifas Residenciales Estratos 5 y 6.
    En las fórmulas correspondientes a las tarifas residenciales para los usuarios de estratos 5 y 6, de que trata el Anexo III de la Resolución CREG-113 de 1996, faltó cerrar dos paréntesis, por lo cual dichas fórmulas quedarán así:

    Si entonces,

    Si entonces,



    Artículo 6º. Tarifas No Residenciales.
    En las fórmulas correspondientes a las tarifas no residenciales, de que trata el Anexo IV de la Resolución CREG-113 de 1996 faltó cerrar dos paréntesis, por lo cual dichas fórmulas quedarán así:

    Si entonces,

    Si entonces,

    Artículo 7º. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publicada en el Diario Oficial No. 42.968 de 28 de Enero de 1997


    PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

    Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 15 días de Enero de 1997

RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo



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