RESOLUCIÓN 2 DE 2020
(enero 10)
Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualiza el costo máximo de transporte de combustible aplicable
en la determinación del cargo máximo de generación de energía eléctrica en el
municipio de La Primavera y las poblaciones de Santa Bárbara, Nueva Antioquia y San Teodoro, ubicadas en el departamento del Vichada.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energia eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas, La misma fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2008 y quedó en firme el 31 de enero de 2008.
Mediante comunicaciones de radicado CREG No, E-2018-008061, E-2018-012335E-2019-002735 y E-2019-004242, suscritas por el representante legal de la empresa Siglo XXI E.l.C.E. E.S.P., señor Bernardo López Garaviz, se solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la revisión de los costos máximos de transporte de combustible a las poblaciones de La Primavera, Santa Barbará, Nueva Antioquia y San Teodoro, ubicadas en el departamento del Vichada.
2. LA SOLICITUD.
El representante legal de la empresa Siglo XXJ E.l.C.E. E.S.P. realiza en su escrito de solicitud la siguiente petición;
“La empresa Siglo XXI E.l.C.E. ESP, se encuentra clasificada operador del servicio en la Zona no interconectado ZNI, por prestar su servicio al mercado incúmbele de la Primavera Vichada, donde se genera la energía con Diésel. pero el costo que nos reconoce la resolución 091 de 2007 en el artículo 23 remuneración del parque de generación de propiedad múltiple en su parágrafo 2 Costo de Transporte, Tmi. El costo máximo de transporte de combustible se determina de la siguiente manera:
Para el transporte aéreo, marítimo y fluvial se reconocerán los costos por regiones del Anexo de la presente resolución, a precios de la Fecha Base. No es el ajustado a nuestra realidad ya que según los cálculos de la resolución 091 de 2007 es para el mes de julio de 2018 el valor a reconocer al prestador de $971.53 por galón (600 indexado a junio de 2018 con ¡PC de junio de 142.23 y el IPC de diciembre de 2006 base de 87.87), y el valor que pagamos a los transportadores es de $1.600 por galón de Apiay Meta a La Primavera Vichada planta de generación, como observamos tenemos un déficit de $628 47 por galón, lo que conlleva a que cada día la viabilidad financiera de la empresa sea más difícil.
De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta el siguiente fundamento el parágrafo No. 2 del artículo 23 de la resolución No. 091 de 2007 en lo que dice de “prestador del servicio podria solicitar a la Comisión con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustible que se indican en la presente resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo.
Me permito solicitarle muy respetuosamente se estudie la revisión de los costos de transporte para la empresa Siglo XXI E.l.C.E, ESP, operadora del municipio de la Primavera Vichada lo antes posible ya que no podemos sostener cada día este déficit financiero que nos hace inviable a nuestra empresa regional".
3. COMPETENCIA DE LA CREG
En virtud de lo determinado por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994, Decreto 1260 de 2013 y en especial lo dispuesto en el inciso cuarto del parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuenta con la competencia para resolver la solicitud presentada por la empresa.
4. EL TRÁMITE ADELANTADO
Mediante Auto 1-2019-003067, proferido el día 14 de mayo de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso adelantar la respectiva actuación administrativa y formación del expediente administrativo para decidir sobre la solicitud de revisión de los costos máximos de transporte de combustible de la impresa Siglo XXI E.l.C.E. E.S.P
Igualmente ordenó la publicación, en la página web de esta Comisión y en el Diario Oficial, de un extracto del objeto de la actuación administrativa con el fin de informar a terceros interesados sobre la existencia de dicha actuación y oficiar, para los mismos efectos, a la Alcaidía Municipal de la Primavera Vichada para que este despacho publicara en su cartelera el extracto de la actuación administrativa.
Mediante comunicación de radicado CREG S-2019-002544 del 15 de mayo de 2019, se le comunicó a la empresa Siglo XXI E.l.C.E. E.S.P. el inicio de la actuación administrativa.
Mediante comunicación de radicado CREG S-2019-003333 del 5 de junio de 2019, se remitió a la Alcaldía Municipal de la Primavera Vichada, el extracto de la actuación administrativa con el propósito de que pudieran informar a los terceros interesados la existencia de dicha actuación para hacerse parte y hacer valer sus derechos, conforme a lo ordenado por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Mediante Auto de radicado CREG 1-2019-004982 del 16 de agosto de 2019, la Comisión decretó la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que la documentación presentada con la solicitud no era suficiente para decidir de fondo la actuación administrativa.
La información requerida por la CREG a la empresa fue la siguiente; documento con descripción de la logística de transporte y soportes correspondientes, copia del contrato de prestación del servicio de transporte y aclaraciones en relación con la solicitud presentada referente a si la misma incluía la revisión de los costos de transporte de combustible a las poblaciones de Nueva Antioquia, San Teodoro y Santa Bárbara.
Mediante comunicación de radicado CREG S-2019-004618 del 16 de agosto de 2019, se le comunicó a la empresa Siglo XXJ E.l.C.E. E.S.P. el decreto de la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa.
Mediante comunicación de radicado CREG E-2019-009670 del 12 de septiembre de 2019, la empresa Siglo XXI E.l.C.E. E.S.P. allegó la información requerida mediante el auto de pruebas.
Mediante comunicación de radicado CREG No. E-2019-013483 del 12 de diciembre de 2019, fue remitida a esta Comisión certificación de publicación del aviso No. 025 de 2019 en la alcaldía del municipio de la Primavera Vichada y en las instalaciones de la empresa Siglo XXI E.l.C.E. E.S.P.
Durante el desarrollo de la actuación administrativa, no se recibieron solicitudes, de usuarios u otros terceros interesados, para hacerse parte de la misma.
5. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD.
5.1. CONSIDERACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, el costo máximo de transporte del combustible es susceptible de revisión bajo las siguientes consideraciones:
“Parágrafo 2. Casto de transporte, Tmi: El costo máximo de transporte de combustible se determinará de la siguiente manera:
- Para transporte terrestre con una matriz de costos de orígenes y destinos que será desplegada en la página u/eb de la Comisión y que forma parte integral de la presente Resolución, La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el índice de Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido un Indice de incremento de costos de transporte terrestre.
- Para transporte aéreo, marítimo y flui/ial se reconocerán tos costos por regiones del Anexo de la presente Resolución, a precios de la Pecha Base.
- El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales tos costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la presente resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo.
- La Comisión podrá revisar los costos aquí establecidos cuando se encuentre justificable" (Subrayado fuera de texto)
En virtud del cuarto inciso del parágrafo 2 del artículo 24 de la citada resolución, la Comisión podrá revisar los costos máximos de transporte del combustible cuando lo encuentre justificable, es decir, cuando se presenten elementos de juicio que permitan evidenciar que los costos máximos regulados de transporte de combustible reconocidos en la resolución en mención son inferiores a los costos reales eficientes del mismo. Teniendo en cuenta la solicitud e información presentada por la empresa Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P. se procede a analizar el contenido de la solicitud
5.2. ANÁLISIS TÉCNICO
La empresa solicitó la revisión del costo de transporte de combustible, argumentando que aplicando lo establecido en la regulación vigente tienen un déficit de $628,47 por galón que conlleva a un déficit financiero que hace inviable la empresa.
El artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 define que el costo de transporte, en particular cuando se requiera transporte aéreo, marítimo o fluvial, se reconocerán por regiones, según lo que se definió en el respectivo anexo de dicha resolución.
En dicho anexo se establece, entre otros, que para determinar el costo de transporte de combustible en medio marítimo, fluvial y aéreo, se reconocerá el costo adicional que se indica en la Tabla 6 para cada grupo regional, considerando un costo desde el centro de abasto más cercano hasta las principales cabeceras municipales del grupo regional. Así mismo, a partir de estas cabeceras municipales se reconocerá adicionalmente un costo de $200/gal para transporte marítimo y fluvial hacia las áreas rurales de cada municipio (corregimientos, inspecciones y caseríos).
La tabia 6 citada, establece los costos reconocidos en los siguientes términos:
Tabla 6. Costo adicional de transporte de combustible desde el centro de abasto mas cercano hasta las principales cabeceras municipales de la región (pesos de diciembre de 2006)

De igual manera, en el anexo de la Resolución CREG 091 de 2007 se establece que el grupo 4 se conforma de la siguiente manera:
"Grupo 4 Rio Meta y Casanare
Este grupo lo conforman los centros poblados localizados en los municipios ribereños a los ríos Meta y Casanare, de los departamentos de Meta, Casanare y Arauca, como son:
- Meta: Puerto Gaitán
- Casanare: Orocué, Paz de Ariporo, Trinidad y Villanueua
- Arauca: Crauo Norte
- Vichada: La Primavera y Santa Rosalía. “
Según lo previsto en la tabla 6, para el grupo 4 ya se encuentra incluido dentro del costo de transporte la porción terrestre y, en consecuencia, el costo de transporte hasta la cabecera municipal de La Primavera corresponde a $600/gal (pesos de diciembre de 2006) y hasta las poblaciones de Santa Bárbara, Nueva Antioquia y San Teodoro a $200/gal adicionales, es decir un total de $800/gal (pesos de diciembre de 2006), que a pesos de junio de 2019 equivalen a $1.004,79/gal y $ 1.339,72/gal, respectivamente.
La empresa Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P. informó, respecto de los usuarios atendidos, lo siguiente:
| MUNICIPIO | CODIGO LOCALIDAD | NOMBRE LOCALIDAD | NO.USUARIOS |
| LA PRIMAVERA | 9952400000004 | LA PRIMAVERA- CABECERA MUNICIPAL | 1694 |
| LA PRIMAVERA | 9952400100001 | NUEVA ANTIOQUIA | 72 |
| LA PRIMAVERA | 9952400700002 | SAN TEODORO | 22 |
| LA PRIMAVERA | 9952400200003 | SANTA BARBARA | 84 |
La empresa Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P. informó, respecto de los grupos electrógenos en operación, lo siguiente:
| MUNICIPIO | NOMBRE LOCALIDAD | COD PLANTA | CAPACIDAD (Kw) |
| LA PRIMAVERA | LA PRIMAVERA- CABECERA MUNICIPAL | G13K536479 | 7S0 |
| LA PRIMAVERA | LA PRIMAVERA- CABECERA MUNICIPAL | H13K557798 | 750 |
| LA PRIMAVERA | LA PRIMAVERA- CABECERA MUNICIPAL | I13K559676 | 750 |
| LA PRIMAVERA | NUEVA ANTIOQUIA | LM-309632-9857 | 115 |
| LA PRIMAVERA | SAN TEODORO | DK5I2U244288U80 | 115 |
| LA PRIMAVERA | SANTA BARBARA | LM-3596632-8497 | 115 |
La empresa Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P. remitió soporte de los siguientes costos de transporte:

La empresa Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P. informó, respecto de la logística y medios de transporte del combustible, lo siguiente:


Mediante Circular CREG 069 de 2017, se publicó para comentarios el informe Final del estudio contratado por esta Comisión para la actualización de la matriz de referencia de costos de transporte de combustible y lubricante para la determinación de los costos de generación de energía eléctrica en la ZNI, en el cual se relacionan los siguientes costos de transporte de combustible para las poblaciones objeto de la actuación administrativa:

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos por la consultoría adelantada por esta Comisión para la actualización de los costos de referencia, que la solicitud es consistente con dichos resultados y toda vez que el medio probatorio utilizado por el solicitante, esto es las cuentas de cobro y los contratos de transporte suscritos, demuestran que ei costo eficiente es mayor ai reconocido, se encuentra pertinente ajustar el costo de transporte de combustible.
En sesión No. 972 de enero 10 de 2020, la Comisión de Regulación de Energia y Gas analizó la presente actuación administrativa y
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia de la presente resolución, los costos de transporte de combustible desde el centro de abasto más cercano, correspondiente a Apiay, hasta el municipio de La Primavera, en el departamento del Vichada, aplicables para la determinación del costo de generación de energía eléctrica, del que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, serán los siguientes:
Valores en pesos de diciembre de 2019

PARÁGRAFO. Los costos de transporte de combustible aqui definidos serán actualizados utilizando el índice de Precios al Productor - Oferta Interna.
ARTÍCULO 2o. Notificar al representante legal de la empresa Siglo XXI E.l.C.E. E.S.P. el contenido de esta resolución. Contra lo dispuesto en la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C.,
DIEGO MESA PUYO
VICEMINISTRO DE ENERGIA, DELEGADO DE LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA
PRESIDENTE
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
DIRECTOR EJECUTIVO