Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Condiciones de prórroga del periodo de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural
ARTÍCULO 7.4.1. PRÓRROGA DEL PERIODO DE OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del gestor del mercado, seleccionado mediante Resolución CREG 094 de 2014, se prorrogará por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020.
Sin embargo, el período de obligación de prestación de servicios no podrá extenderse más allá de la fecha de terminación del período de planeación que fije la Comisión, según lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019, una vez quede en firme el acto administrativo por el cual se selecciona al gestor del mercado de gas natural.
(Fuente: R CREG 056/19, art. 1) (Fuente: R CREG 103/20, art. 1) (Fuente: R CREG 022/20, art. 1) (Fuente: R CREG 186/19, art. 1)
ARTÍCULO 7.4.2. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DURANTE EL PERIODO DE PRÓRROGA. El gestor del mercado prestará los servicios durante el periodo de prórroga conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CREG 124 de 2013 y aquellas que la han modificado o adicionado.
(Fuente: R CREG 056/19, art. 2)
ARTÍCULO 7.4.3. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. El ingreso anual esperado (IAE) que recibirá el gestor del mercado durante la prórroga es de 1'878.790 de dólares de diciembre de 2013, correspondiente al valor del IAE del año 5 aprobado en la Resolución CREG 094 de 2014 adicionando los gastos AOM reconocidos mediante resoluciones por el ejercicio de nuevas funciones.
PARÁGRAFO: El gestor del mercado podrá recibir el incentivo al que se refiere el numeral 2 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, de forma proporcional al periodo de prórroga definido en el artículo 1 de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 056/19, art. 3)
ARTÍCULO 7.4.4. VALOR DEL INCREMENTO I EN EL PERÍODO DE PRÓRROGA. El valor del incremento I, del cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013 en el ingreso definido en el artículo 3 de la presente resolución, durante el período de prórroga será 17.02%.
PARÁGRAFO. El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual de los servicios prestados durante los meses de noviembre y de diciembre de 2020.
(Fuente: R CREG 056/19, art. 3A) (Fuente: R CREG 215/20, art. 1) (Fuente: R CREG 186/19, art. 3)
ARTÍCULO 7.4.5. CÁLCULO DEL VALOR A PAGAR. El valor a pagar durante los meses de prórroga de la prestación de servicios se realizará conforme al artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013.
(Fuente: R CREG 056/19, art. 4)
ARTÍCULO 7.4.6. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORAL. El gestor del mercado debe renovar la garantía de cumplimiento descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, extendiendo la vigencia a catorce (14) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020.
(Fuente: R CREG 056/19, art. 5) (Fuente: R CREG 103/20, art. 2) (Fuente: R CREG 022/20, art. 2) (Fuente: R CREG 186/19, art. 2)
ARTÍCULO 7.4.7. AUDITORÍAS DURANTE EL PERÍODO DE PRÓRROGA DE SERVICIOS. El gestor del mercado debe garantizar la realización de las auditorías de gestión durante el periodo de prórroga de prestación de servicios del artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la resolución CREG 124 de 2013.
(Fuente: R CREG 056/19, art. 6)
ARTÍCULO 7.4.8. NOTIFICACIÓN. Notificar de manera personal a la Bolsa Mercantil de Colombia el contenido de esta resolución.