DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 1

Régimen para el gas natural comprimido vehicular (GNCV)

ARTÍCULO 4.5.1.1. La empresa que comercialice GNCV, podrá negociar de manera libre con los comercializadores de gas natural, el gas que utilicen para prestar el servicio de GNCV.

PARAGRAFO. En el caso que una empresa tenga usos adicionales al GNCV, deberá tener medidores que permitan diferenciar los tipos de consumo y se someterá a la regulación vigente, de acuerdo con el volumen consumido y el tipo de usuario de que se trate.

(Fuente: R CREG 008/98, art. 2)

ARTÍCULO 4.5.1.2. En caso de que la empresa emplee el gas para usos distintos al automotor, perderá su calidad de tal, y sus consumos se facturarán como aquel de un usuario regulado o gran consumidor, de acuerdo con su nivel de consumo, y será sujeto de sanción.

(Fuente: R CREG 008/98, art. 3)

ARTÍCULO 4.5.1.3. La presente Resolución solamente se aplica a aquellos usuarios que comercialicen GNCV, como complemento de la Resolución CREG-057 de 1996. En este sentido, no se aplica a aquellas empresas que utilicen el GNC para uso doméstico.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 10 de Febrero de 1998

(Fuente: R CREG 008/98, art. 4)

ARTÍCULO 4.5.1.4. CONDICIONES COMERCIALES PARA EL USO DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO VEHICULAR PARA SISTEMAS DE TRANSPORTE TERRESTRE MASIVO DE PASAJEROS, STTMP. Para efectos de aplicar lo dispuesto en la Resolución CREG-011 de 2003, los Distribuidores establecerán un cargo único de distribución para los Sistemas definidos en el artículo 1o del Decreto 1008 de 2004 <sic, 2006>, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

Los distribuidores podrán establecer libremente el cargo único de distribución aplicable a todas las personas que utilizan Gas Natural Comprimido Vehicular como combustible destinado a los Sistemas definidos en el artículo 1o del Decreto 1008 de 2004 <sic, 2006>.

El cargo de distribución aplicable a las personas que utilizan Gas Natural Comprimido Vehicular como combustible destinado a Sistemas de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, STTMP, definidos en el artículo 1o del Decreto 1008 de 2004 <sic, 2006>, será el mismo para todos los STTMP del mercado relevante del Distribuidor.

Cada vez que el cargo único de distribución para los Sistemas definidos en el artículo 1o del Decreto 1008 de 2004 <sic, 2006> sea modificado por el Distribuidor, debe ser reportado al Sistema Único de Información, SUI.

(Fuente: R CREG 020/06, art. 1)

ARTÍCULO 4.5.1.5. CANASTA DE TARIFAS. Para la aplicación de la metodología establecida en el numeral 7.7.2 de la Resolución CREG 011 de 2003 y específicamente para el cálculo de los cargos de distribución aplicables en cada mes para cada uno de los rangos de consumo, Djm, se considerarán los consumos de GNCV como combustible para Sistemas de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, con el cargo correspondiente al rango respectivo.

(Fuente: R CREG 020/06, art. 2)

×
Volver arriba