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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 3

Procesos de selección

ARTÍCULO 3.7.3.1. PROYECTOS A DESARROLLAR MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. Los procesos de selección se adelantarán con el objeto de ejecutar proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, excepto aquellos proyectos de IPAT ejecutados en primera instancia por el transportador de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución.

A partir de la fecha en que se definan los proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, la UPME iniciará las acciones tendientes a realizar los procesos de selección para seleccionar los adjudicatarios de los proyectos de que trata este artículo. Para realizar los procesos de selección la UPME tendrá en cuenta el tiempo estimado de ejecución de cada proyecto, el plazo previsto para su entrada en operación y los criterios generales de selección establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución. Así mismo, la UPME verificará que a la fecha de realización de un proceso de selección, el proyecto objeto del proceso no esté siendo ejecutado por algún agente participante del mercado bajo los mecanismos establecidos por la regulación para tal efecto.

PARÁGRAFO 1o. La capacidad de transporte asociada a infraestructura de transporte de gas, resultante de la ejecución de proyectos a través de procesos de selección se comercializará según los mecanismos que establezca la Comisión en resolución aparte. La capacidad asociada a infraestructura de transporte de gas se calculará de acuerdo con lo establecido en la metodología vigente de remuneración de la actividad de transporte de gas natural.

PARÁGRAFO 2o. Los ingresos de corto plazo asociados a proyectos ejecutados mediante procesos de selección se utilizarán para disminuir el valor del pago que deben asumir los remitentes beneficiarios de los proyectos.

PARÁGRAFO 3o. En resolución aparte la CREG podrá adoptar regulación complementaria para ejecutar proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, que por sus características requieran desarrollo regulatorio adicional al establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. En regulación aparte la CREG definirá el esquema mediante el cual se realizará la adquisición y comercialización de gas cuando se trate de infraestructura de importación y/o de almacenamiento de gas natural.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 5)

ARTÍCULO 3.7.3.2. PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. En los procesos de selección podrán participar personas jurídicas, consorcios y sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) El proponente deberá demostrar experiencia relacionada con la construcción de proyectos de infraestructura de valor similar al valor estimado del proyecto objeto del proceso de selección. Para esto, los proponentes podrán acreditar su experiencia con dos proyectos ejecutados cuyos valores sumados resulten en un valor igual o superior al valor estimado del proyecto objeto del respectivo proceso de selección. La experiencia puede ser acreditada por la persona jurídica que se presenta, por sus filiales o sociedades matrices y/o por cualquier otra sociedad que sea parte de un mismo grupo económico. Lo anterior también aplica para los miembros del Consorcio.

b) No tener participación alguna, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo previsto en la legislación, con ninguno de los demás proponentes que participen en el mismo proceso de selección.

c) No haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable de que trata el Artículo 25 de la presente Resolución durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección del inversionista.

d) Cuando se trate de un proyecto IPAT, el transportador incumbente no podrá participar en el proceso de selección que se adelante para ejecutar el proyecto.

e) Observar las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables según el objeto del proyecto a ser adjudicado en el proceso de selección.

f) No estar incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la legislación vigente.

Al participar en los procesos de selección de que trata esta Resolución, se entiende que los proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos de selección del inversionista y todos sus anexos, los cuales son parte integrante del proceso de selección, y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento, establecidas en el Artículo 32 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Los transportadores incumbentes no deberán entorpecer la ejecución de proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, que estén embebidos o se conecten a sus sistemas de transporte, y que estén a cargo de adjudicatarios de procesos de selección, so pena de las acciones legales y económicas que pueda adelantar el adjudicatario afectado.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 6) (Fuente: R CREG 127/21, art. 5)

ARTÍCULO 3.7.3.3. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá responder, además de los compromisos adquiridos en los documentos de selección, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el mercado de gas natural.

Durante el período de pagos del activo el adjudicatario tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:

a) Administrar, operar y mantener los activos objeto de los procesos de selección de los cuales haya sido adjudicatario.

b) Coordinar la operación y el mantenimiento de los activos del proyecto con los participantes del mercado de gas que sea necesario. Para los proyectos de IPAT deberá atender los requerimientos del transportador incumbente para cumplir los despachos diarios.

c) Cumplir con el reglamento único de transporte de gas natural cuando se trate de infraestructura del SNT, las reglas aplicables al mercado mayorista de gas natural establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, y demás regulación aplicable según el tipo de proyecto desarrollado a través de procesos de selección.

d) Suscribir los contratos que sean requeridos en el desarrollo de su actividad, incluyendo el de conexión con el transportador al cual se conectará el proyecto objeto del proceso de selección, y entregar al transportador la información que se requiera para coordinar la operación y el mantenimiento de los activos del adjudicatario y los del transportador.

e) Informar y coordinar oportunamente con el transportador al cual se conectará el proyecto objeto del proceso de selección la puesta en operación del proyecto.

f) Suministrar de manera oportuna la información que requiera el gestor del mercado.

g) Suministrar la información requerida para la operación del SNT y para el seguimiento del sector, así como la información que requieran las entidades encargadas de elaborar el plan de abastecimiento de gas natural y demás autoridades en el cumplimiento de sus funciones.

h) Estar sujeto a las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables según el objeto del proyecto adjudicado en el proceso de selección.

i) Los demás requerimientos establecidos en la regulación, de acuerdo con el tipo de proyecto desarrollado a través de procesos de selección.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 7)

ARTÍCULO 3.7.3.4. DOCUMENTOS DE SELECCIÓN. Los documentos de selección de los inversionistas que se elaboren para escoger al adjudicatario de un proceso de selección contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a) Información básica del proyecto, tal como ubicación, capacidad del proyecto, según sea de transporte, compresión, almacenamiento, regasificación u otro, puntos de conexión, el PEP, la FPO, el valor estimado del proyecto, y demás elementos que se consideren necesarios para la definición del proyecto a construir.

b) Identificación del sistema de transporte donde se construirá el proyecto, o al cual se conectará.

c) Información del proceso de selección referente al objeto, plazos, experiencia de los proponentes, objeto social del adjudicatario, constitución o promesa de constitución del adjudicatario como E.S.P., y duración de la sociedad (debe contar como mínimo con tres años más de existencia, contados a partir de la fecha de terminación del período de pagos), formas de participación, la duración del período de pagos según lo establecido en el artículo 12 de la presente Resolución, los criterios de evaluación y selección de las propuestas, y las demás condiciones establecidas en la presente Resolución.

d) La solicitud de presentación de un documento en donde el proponente explique la estructura prevista del proyecto desde el punto de vista técnico respecto a la ejecución de la construcción y operación del mismo.

e) El costo de la firma auditora seleccionada por la UPME para el respectivo proyecto.

f) Las condiciones de la garantía de seriedad de la oferta que permita avalar el cumplimiento de lo exigido en los documentos de selección y en esta Resolución.

g) Documentos que deben ser adjuntados por parte del proponente al momento de ser adjudicatario del proceso de selección.

h) Los demás requisitos adicionales que se consideren necesarios.

PARÁGRAFO 1. Los transportadores, los distribuidores, los productores-comercializadores, o los comercializadores de gas importado en cuyos activos se prevea que podría haber conexiones físicas con los proyectos involucrados en los procesos de selección, deberán entregar la información que solicite la UPME, quien considerará su inclusión en los documentos de selección, respetando los principios de confidencialidad.

PARÁGRAFO 2. La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los proponentes que participen en el proceso de selección. El adjudicatario será responsable por las gestiones para la consecución de la licencia ambiental y de los permisos en general que se requieran para la ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 3. La CREG podrá pronunciarse sobre los documentos de selección, cuando considere necesario realizar ajustes en los documentos de selección para aumentar la concurrencia, o cuando considere que no se cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 8) (Fuente: R CREG 127/21, art. 6)

ARTÍCULO 3.7.3.5. INGRESO ANUAL ESPERADO (IAE). El proponente deberá (i) presentar una oferta económica que deberá corresponder a un ingreso anual esperado, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, y para el PEP contado a partir de la FPO; este IAE se utilizará para calcular el valor de la oferta, y (ii) reportar el porcentaje del Ingreso Anual Esperado (IAE), que solicita le sea remunerado en dólares americanos; este porcentaje no podrá ser superior al 42% y deberá corresponder a un valor único para cada uno de los años del PEP.

El IAE deberá reflejar los costos asociados con la preconstrucción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios, licencias ambientales y términos para su trámite y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales) y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de conexiones al sistema de transporte y estaciones de transferencia de custodia que se requieran, el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes (AOM). Adicionalmente, el IAE presentado por el proponente cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el proponente seleccionado en desarrollo de su actividad durante el período de pagos y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente.

El proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE remunera la totalidad de las inversiones y gastos AOM correspondientes al respectivo proyecto, incluyendo los gastos de combustible o energía asociada a la operación de estaciones de compresión u otra infraestructura y la reposición de activos que componen el proyecto cuando sea necesario. Por tal razón asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto.

PARÁGRAFO. Los adjudicatarios de procesos de selección, que reciban ingresos provenientes de otras actividades, deberán registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados a los proyectos desarrollados a través de procesos de selección, diferenciándolos de los costos y gastos de las otras actividades.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 9)

ARTÍCULO 3.7.3.6. TASA DE DESCUENTO. La tasa de descuento para calcular el valor presente del flujo del que haya ofertado cada uno de los proponentes será del 10%.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 10) (Fuente: R CREG 127/21, art. 7)

ARTÍCULO 3.7.3.7. PERFIL DE PAGOS. En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata esta resolución, la diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales ofertados del IAE con respecto al valor presente de la serie de los valores anuales del IAE, no podrá ser mayor a cinco puntos porcentuales (5%) entre cualquier par de años.

En ningún caso, el IAE para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 11) (Fuente: R CREG 127/21, art. 8)

ARTÍCULO 3.7.3.8. PERÍODOS DE PAGOS E INCENTIVOS. Los proyectos adjudicados mediante procesos de selección y los proyectos ejecutados por el transportador incumbente, recibirán pagos por la prestación del servicio de acuerdo con los casos que se establecen en este artículo.

En los anteriores pagos se podrán incluir incentivos para remunerar la prestación del servicio a proyectos con fecha anticipada de entrada en operación, o a proyectos con fecha anticipada de entrada en operación parcial.

a) Cuando el proyecto inicie su operación en la FPO, o en la FPO ajustada según lo establecido en el Artículo 22 de la presente Resolución, el adjudicatario recibirá los pagos correspondientes al ingreso regulado durante el PEP, contado a partir del inicio de la operación del proyecto.

b) Cuando el proyecto inicie su operación después de la FPO, o de la FPO ajustada según lo establecido en el Artículo 22 de la presente Resolución, el adjudicatario recibirá los pagos correspondientes al ingreso regulado desde la fecha de inicio de operación hasta la fecha en que se cumpla el PEP contado a partir de la FPO o de la FPO ajustada según lo establecido en el Artículo 22 de la presente Resolución.

c) Cuando el proyecto inicie su operación en la fecha anticipada de entrada en operación, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, podrá recibir los siguientes pagos:

i. Un flujo de ingresos, desde la fecha de entrada en operación hasta la FPO, tomando como referencia el valor del mensualizado del primer año del PEP. Solo se reconocerán ingresos por operación de mes calendario completo.

En algunos proyectos se podrá reconocer un porcentaje adicional como incentivo, previa evaluación de su conveniencia y aprobación por parte de la CREG. En el caso de IPAT, se definirá dicho porcentaje cuando se dé cumplimiento con lo establecido en el literal c) del artículo 4 de la presente resolución, siempre y cuando la verificación de la relación beneficio - costo del mismo sea positiva para los usuarios finales.

Si la fecha anticipada de entrada en operación no está establecida en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, podrá poner en operación el proyecto sin recibir los pagos mencionados anteriormente, hasta la FPO. Durante dicho período, el adjudicatario podrá comercializar a su riesgo los servicios de acuerdo con las reglas que se definan en resolución aparte.

ii. Un flujo de ingresos que corresponderá al valor del IAE del PEP a partir de la FPO.

d) Cuando el proyecto inicie en la fecha anticipada de entrada en operación parcial, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, podrá recibir pagos desde la fecha de inicio de operación parcial hasta la FPO o la FPO ajustada según lo establecido en el Artículo 22 de la presente resolución. Estos pagos tendrán como referencia el valor del IAE mensualizado del primer año del PEP, ponderado por la capacidad parcial puesta en operación respecto de la capacidad establecida en el PAGN.

En algunos proyectos se podrá reconocer un porcentaje adicional como incentivo, previa evaluación de su conveniencia y autorización por parte de la CREG. En el caso de IPAT, se definirá dicho porcentaje cuando se dé cumplimiento con lo establecido en el literal c) del artículo 4 de la presente resolución, siempre y cuando la verificación de la relación beneficio - costo del mismo sea positiva para los usuarios finales.

Si la fecha anticipada de entrada en operación no está establecida en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el adjudicatario podrá poner en operación parcial el proyecto sin recibir los pagos mencionados anteriormente hasta la FPO o la FPO ajustada, según lo establecido en el Artículo 22 de la presente resolución.

Para lo contemplado en el presente artículo, la CREG ajustará la resolución mediante la cual hizo oficial la remuneración del proyecto.

PARÁGRAFO 1. Durante la operación del proyecto en forma anticipada u operación parcial, y durante el período estándar de pagos, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta un proyecto IPAT, será el responsable de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.

PARÁGRAFO 2. El adjudicatario o el transportador incumbente en el caso de un proyecto IPAT, empezará a ser remunerado a partir del primer día calendario del mes siguiente al mes de inicio de la operación del proyecto, siempre y cuando se haya constituido previamente como empresa de servicios públicos que desarrolla la actividad de transporte de gas natural.

PARÁGRAFO 3. Con el fin de aplicar un porcentaje adicional como incentivo para la puesta en operación parcial en fecha anticipada de un proyecto del PAGN, además de requerirse para ello que en el PAGN vigente se haya incluido una fecha anticipada de entrada en operación para dicho proyecto, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, solicitará a la UPME un concepto sobre su propuesta de entrada en operación parcial anticipada, de acuerdo con el procedimiento que dicha entidad establezca para ese fin. Con base en lo anterior, el auditor deberá certificar el cumplimiento de dichos procedimientos y características, y el valor de la capacidad puesta en operación parcial.

PARÁGRAFO 4. Previo al inicio del desarrollo de los procesos de selección que adelante la UPME para cada proyecto, y de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 3 del Artículo 5 de la presente resolución, se establecerá en resolución aparte el porcentaje adicional como incentivo para cada proyecto del PAGN vigente que reúna los requisitos para ello. El porcentaje será establecido con base en los siguientes criterios, entre otros:

1.) El valor presente de los beneficios tendrá en cuenta el ahorro para los usuarios por el adelanto del proyecto, frente al costo de los sustitutos y/o el posible racionamiento que enfrentarían en caso de no adelantarse la fecha de entrada en operación del proyecto.

2.) El valor presente de los costos tendrá en cuenta un estimado de las inversiones adicionales y los AOM correspondientes del adjudicatario.

3.) Relación beneficio - costo mayor o igual a 1, tal que los beneficios para el usuario sean mayores que el costo estimado que asumiría el inversionista.

4.) El porcentaje a proponer será aquel que genere la mayor relación beneficio- costo.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 12) (Fuente: R CREG 127/21, art. 9)

ARTÍCULO 3.7.3.9. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Las propuestas presentadas a la UPME deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. La oferta económica corresponderá al IAE ofertado conforme a lo establecido en los artículos 9o y 11 de la presente resolución.

La oferta técnica deberá corresponder al proyecto objeto del proceso de selección, cumplir con los criterios de calidad del SNT cuando se trate de proyectos de transporte de gas, y contener la curva S y el cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto.

b) Las propuestas presentadas deberán adjuntar la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y la demás documentación exigida a los proponentes.

c) Cuando se presente más de una oferta válida, la UPME adjudicará el proyecto al proponente que haya presentado la propuesta con el menor valor de la oferta. En caso de empate se aplicarán las reglas de desempate que establezca la UPME en los documentos de selección.

d) Cuando haya una única oferta válida, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del proceso de selección, la UPME hará público el valor de la oferta y definirá un plazo dentro del cual otros proponentes podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al proponente inicial quien deberá manifestar a la UPME si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto. Si el proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al proponente que presentó la contraoferta. Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al proponente de la única oferta válida. Los plazos para llevar a cabo este procedimiento serán los que defina la UPME dentro del mismo proceso de selección. Para presentar contraofertas es necesario haber adquirido o adquirir los documentos de selección elaborados para el proyecto y entregar la documentación que exija la UPME.

PARÁGRAFO 1o. <Expresión modificada por el artículo 23 de la Resolución 127 de 2021> El proceso de selección podrá declararse desierto en los eventos establecidos en los documentos de selección por parte de la UPME o cuando no se presente proponente alguno o ninguno de los proponentes cumpla con los criterios de selección establecidos aquí y en los términos de referencia Documentos de selección del inversionista - DSI-* que elabore la UPME. Ocurrido lo anterior, la UPME podrá dar inicio a un nuevo proceso de selección.

PARÁGRAFO 2o. La validez de las propuestas que se presenten estará condicionada a que estas estén dentro de un valor máximo de adjudicación. Este valor será determinado por la CREG para cada proceso de selección con base en información que suministre la UPME, y no podrá ser revelado antes del plazo dentro del cual los proponentes podrán presentar sus propuestas económicas a la UPME en el proceso de selección.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 13)

ARTÍCULO 3.7.3.10. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El proponente será escogido por la UPME mediante acto administrativo, en audiencia pública y deberá entregar a la UPME en los plazos definidos en los documentos de selección la documentación requerida, incluyendo copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 30 de la presente resolución, copia del documento de constitución de la empresa de servicio público (ESP), copia de su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), copia del contrato de fiducia y del contrato entre la fiducia y el auditor según se establece en el artículo 23 de la presente resolución.

El adjudicatario que no esté constituido en Empresa de Servicio Público (ESP), deberá estar constituido como tal cuando el proyecto entre en operación. Cuando se trate de la operación de proyectos de IPAT que se ejecuten mediante procesos de selección el adjudicatario podrá operarlos a través del transportador incumbente, en cuyo caso el adjudicatario suministrará cualquier información que le solicite el transportador incumbente para cumplir con requerimientos de autoridades.

El no cumplimiento de lo exigido en los respectivos documentos del proceso de selección, en los plazos que se determinen en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y se procederá a adjudicar el respectivo proceso al proponente que haya presentado una oferta válida con el siguiente menor valor presente del IAE ofertado, o a iniciar un nuevo proceso de selección si no existiere tal proponente.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 14)

ARTÍCULO 3.7.3.11. CESIÓN DE PROYECTOS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. El adjudicatario de un proceso de selección no podrá ceder los derechos y responsabilidades adquiridas en la adjudicación, durante la ejecución del proyecto ni durante el periodo de pagos, salvo que exista autorización previa y escrita por parte de la UPME.

En ese sentido la UPME deberá contemplar esta posibilidad dentro de las condiciones de participación en el proceso de selección, teniendo en cuenta que el cesionario deberá cumplir con iguales o superiores condiciones técnicas, jurídicas y económicas, a las demostradas por el adjudicatario en el respectivo proceso de selección. De igual manera, procederá a expedir los actos administrativos que correspondan para aprobar la cesión en todos los derechos y obligaciones del adjudicatario. Posteriormente la UPME solicitará a la CREG que en la Resolución de oficialización del IAE de ese proyecto se modifique el agente beneficiario del ingreso.

En todo caso, el adjudicatario no podrá abandonar o retirarse del proyecto sin antes haber dado cumplimento a lo establecido en este artículo.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 15)

ARTÍCULO 3.7.3.12. OFICIALIZACIÓN DEL INGRESO ANUAL ESPERADO. Una vez se haya adjudicado un proyecto en un proceso de selección, la UPME deberá remitir la siguiente información a la CREG:

El concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los documentos de selección del inversionista.

El cronograma y la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.

Copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de la presente Resolución.

La FPO y el PEP establecido en los documentos de selección del inversionista.

Reporte de la propuesta económica con el presentado por el adjudicatario, incluyendo el porcentaje del que el adjudicatario solicitó le sea remunerado en dólares americanos cuando así se haya estipulado específicamente en los procesos de selección y no sea un proyecto IPAT.

Información de la firma auditora, asignada de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la presente Resolución.

Copia del acta de entrega del cronograma y de la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto al auditor seleccionado.

Beneficiarios del proyecto identificados por la UPME según lo establecido en la ley, la Resolución 40052 de 2016 del MME, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Con base en esta información, la CREG expedirá una resolución donde se hará oficial la remuneración del adjudicatario. En la resolución que se apruebe se identificarán, entre otros:

i. El nombre del proyecto y el nombre del adjudicatario.

ii. El ingreso que recibirá dicho agente en cada uno de los años del período de pagos, en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, el cual será igual al propuesto para el PEP. Para los proyectos que tengan previsto parte de la remuneración en dólares de los Estados Unidos de América, el ingreso será igual al IAE propuesto para el PEP, menos el ingreso resultante de aplicar el porcentaje del IAE solicitado en dólares americanos.

iii. Cuando se haya estipulado específicamente en los procesos de selección y no sea un proyecto IPAT, el ingreso que recibirá dicho agente en cada uno de los años del período de pagos, en dólares americanos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, el cual será igual al ingreso resultante de aplicar al IAE el porcentaje del solicitado en dólares americanos para el PEP, dividido en la TRM del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

En caso de que el proyecto sea puesto en operación en fecha diferente a la FPO o a la FPO ajustada según lo establecido en el Artículo 22 de la presente resolución, o sea puesto en operación parcial, la CREG ajustará la resolución mediante la cual hizo oficial la remuneración del proyecto, con el fin de tener en cuenta la situación que se presente.

PARÁGRAFO 1. El porcentaje para asignar a cada sistema de transporte los recursos provenientes de la ejecución de garantías de cumplimiento deberá ser distribuido en proporción a la asignación de pagos por cada sistema.

PARÁGRAFO 2. La CREG ajustará el nombre del adjudicatario, en la Resolución mediante la cual hizo oficial la remuneración del proyecto, cuando este se constituya en empresa de servicios públicos. El adjudicatario no podrá percibir remuneración por el proyecto antes de constituirse como empresa de servicios públicos.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 16) (Fuente: R CREG 127/21, art. 10)

ARTÍCULO 3.7.3.13. PROCESO DE PAGO DE LOS TRANSPORTADORES A LOS ADJUDICATARIOS DE PROYECTOS PAGN O TRANSPORTADORES INCUMBENTES QUE DESARROLLEN PROYECTOS IPAT. Para los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural adjudicados mediante procesos de selección, y para los proyectos IPAT ejecutados por los transportadores incumbentes, serán los transportadores responsables de los sistemas de transporte que sean utilizados por los beneficiarios de los proyectos, los responsables de liquidar, actualizar, facturar y recaudar el valor de los pagos de los beneficiarios, y transferirlos al adjudicatario.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso final del Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, los pagos a los que están obligados los beneficiarios por concepto de los proyectos de los planes de abastecimiento de gas natural, son parte de los pagos por la prestación del servicio de transporte de gas natural.

El valor a facturar a los transportadores y el cobro a los beneficiarios se hará conforme a lo siguiente:

a) Preparación de la información:

i. Seis (6) meses antes de la FPO o la fecha anticipada de entrada en operación (total o parcial), se utilizará la información más actualizada publicada por la UPME sobre la identificación de la demanda atendible de los beneficiarios por el respectivo proyecto PAGN.

ii. Cada transportador calculará la demanda atendible por el proyecto PAGN, con la información obtenida por medio del numeral i. anterior, en cada nodo publicado por la UPME. Cuando la UPME requiera agregar en un nodo la demanda de varios beneficiarios del proyecto PAGN que estén conectados a lo largo de un tramo troncal, deberá indicar a qué nodo la asignó.

iii. Con la información de los numerales i. y ii. anteriores, el transportador determinará el porcentaje de participación de cobro a los beneficiarios, PPUPME, como el cociente de la demanda proyectada atendible en el nodo del SNT, sobre el total de la demanda proyectada atendible por el respectivo proyecto PAGN.

iv. Cada transportador deberá determinar el porcentaje total que le corresponde recaudar, como la suma de los porcentajes individuales PPUPME de los nodos publicados por la UPME en su sistema de transporte, el cual deberá informar al adjudicatario o al transportador incumbente que desarrolla proyectos IPAT, para que éste determine el valor que le corresponde recaudar a cada sistema de transporte.

v. Los beneficiarios que serán objeto de recaudo por los transportadores serán los asociados a los contratos del mercado primario vigentes en el mes correspondiente, para cada nodo publicado por la UPME, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 4 de la presente Resolución.

b) El ingreso mensual a pagar al adjudicatario, se obtiene mensualizando al dividir entre doce (12) el valor de IAE.

En el caso de la remuneración de los procesos de selección que no correspondan a IPAT, los valores en dólares se actualizarán mensualmente con la variación del CPI del mes anterior al mes de prestación del servicio, respecto del CPI del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del , y se liquidará con la TRM del último día calendario del mes de prestación del servicio.

Los valores en pesos se actualizarán mensualmente con la variación del IPC del mes anterior al mes de prestación del servicio, respecto del IPC del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del .

Los valores en pesos de los proyectos IPAT desarrollados por el transportador incumbente se actualizarán mensualmente conforme lo indique la metodología de transporte de gas natural vigente.

c) Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes calendario completo de prestación del servicio, con base en la certificación del auditor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 24 de la presente resolución. En consecuencia, no se reconocerá facturación por fracción de mes.

d) El se empezará a pagar al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecuta proyectos IPAT, según sea el caso, en el mes siguiente al primer mes calendario completo de prestación del servicio.

e) Para los pagos mensuales a cargo de los transportadores, se descontarán del IMT las compensaciones por indisponibilidad a que haya lugar según lo establecido en el Artículo 18 de la presente Resolución, los ingresos de corto plazo del proyecto, y los ingresos de servicios adicionales establecidos en el parágrafo del Artículo 33 de la presente resolución.

f) El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT deberá facturar mensualmente a los transportadores, dentro los primeros tres (3) días hábiles del mes siguiente (m+1) al mes de prestación del servicio (m).

En la factura de cobro del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT a los transportadores responsables del recaudo a los beneficiarios, deberá incluir el valor a recaudar de los beneficiarios para el mes m correspondiente y, adicionalmente, como soporte de la factura los siguientes aspectos:

(i) El factor de indisponibilidad para el mes m obtenido de acuerdo con el literal a) del Artículo 18 de la presente Resolución.

(ii) El valor de la compensación del mes m calculada con el factor de indisponibilidad.

(iii) Los ingresos de corto plazo del proyecto que facturará el adjudicatario por el mes m de prestación del servicio y el valor del parámetro IDk,m, obtenido de acuerdo con lo previsto en la resolución que reemplace la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural contenida en la Resolución CREG 126 de 2010.

(iv) Los ingresos de servicios adicionales establecidos en el Parágrafo del Artículo 33 de la presente resolución, correspondientes al mes m de prestación del servicio.

La anterior información deberá tener en cuenta el cumplimiento de lo establecido mediante la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para los numerales (ii), (iii), (iv) y (v) anteriores, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, tendrá en cuenta aplicar previamente el porcentaje que corresponda a cada sistema de transporte, de acuerdo con la información recibida de los transportadores en aplicación del numeral iv. del literal a) del presente artículo.

Para obtener el valor de los ingresos de corto plazo a informar a los transportadores, el adjudicatario deberá adicionar a los ingresos de corto plazo obtenidos, el valor de las compensaciones reconocidas a los remitentes, originadas por cualquier otro tipo de incumplimiento del contrato diferente al causado por las indisponibilidades del servicio. Para demostrar lo anterior, el adjudicatario deberá discriminar los valores compensados por indisponibilidad y los valores compensados por las demás circunstancias previstas, de acuerdo con los contratos suscritos por la prestación de los servicios asociados al proyecto.

g) Los transportadores liquidarán y facturarán a los beneficiarios 3 días hábiles después de recibir la factura de cobro conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 123 de 2013, o aquella que la modifique o sustituya, los valores obtenidos de acuerdo con la aplicación de las ecuaciones establecidas en el ANEXO 4.

h) Los beneficiarios tendrán cuatro (4) días hábiles para pagar el valor facturado por el transportador, contados a partir del recibo de la factura emitida.

i) Los transportadores transferirán al adjudicatario los montos recaudados de los beneficiarios, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del plazo máximo de pago establecido a los beneficiarios.

j) Los adjudicatarios no recibirán pagos por proyectos que hayan sido retirados del servicio.

Para la facturación anterior, el adjudicatario o el transportador incumbente que desarrolle proyectos IPAT, calculará la variable APAGN,m,t tal como se establece en el Anexo 4 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Los transportadores deberán constituir una garantía bancaria de pago con vigencia anual a favor del adjudicatario o transportador incumbente que desarrolle un proyecto IPAT, por el ciento por ciento (100%) del IMT que le corresponde a cada transportador, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del presente artículo. La garantía deberá ser renovada anualmente finalizando el mes siguiente al mes de la terminación del PEP.

PARÁGRAFO 2. Finalizado el período estándar de pagos, la remuneración de los servicios del proyecto PAGN dependerá de la conveniencia de contar con el proyecto a futuro, y su cálculo será definido por la CREG en dicho momento.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 17) (Fuente: R CREG 127/21, art. 11)

ARTÍCULO 3.7.3.14. COMPENSACIONES POR INDISPONIBILIDAD. Para efectos de aplicar las compensaciones de que trata el literal e) del Artículo 17 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para cada proyecto el adjudicatario, o el transportador incumbente cuando se trate de proyectos de que opere el transportador, informará al transportador responsable del recaudo de la porción del del sistema de transporte t que atiende beneficiarios del proyecto PAGN, el factor de indisponibilidad en el mes de prestación del servicio. Este factor lo calculará con base en la siguiente ecuación:

Donde:

Factor de indisponibilidad del proyecto PAGN del plan de abastecimiento de gas natural, durante el mes de prestación del servicio.

Máxima capacidad indisponible del proyecto PAG del plan de abastecimiento de gas natural durante el día del mes . Este valor estará expresado en las unidades de medida que se definan en los documentos de selección del inversionista.

Capacidad adjudicada del proyecto PAG del Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Este valor estará expresado en las unidades de medida que se definan en los documentos de selección del inversionista. En el caso de la operación parcial, este valor corresponderá a la capacidad certificada por el Auditor utilizada para efectos del ingreso regulado durante la operación parcial del proyecto.

Número de días del mes .

b) Para cada proyecto el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, calculará las compensaciones por indisponibilidad en el mes , con base en la siguiente ecuación.

Donde:

Valor de las compensaciones por indisponibilidad durante el mes , del proyecto PAGN. Este valor estará expresado en pesos actualizados y liquidados como se dispone en el Artículo 17 de la presente Resolución.

Porción del que corresponde pagar a los beneficiarios atendidos en el sistema t del transportador para el mes , del proyecto . Este valor estará expresado en pesos actualizados y liquidados como se dispone en el Artículo 17 de la presente Resolución. En el caso de la Operación Parcial, corresponderá a la remuneración establecida para efectos del ingreso regulado durante la Operación Parcial del proyecto.

%adicional: Valor del porcentaje adicional reconocido al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecuta un proyecto IPAT, por una entrada en operación en fecha anticipada, o por una entrada en operación parcial en fecha anticipada, de acuerdo con lo establecido en el numeral i) del literal c) y el literal d) del Artículo 12 de la presente Resolución.

c) Se considerará como indisponibilidad del proyecto aquella causada por eventos distintos a fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, y a los eventos eximentes de responsabilidad establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 11 de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Las excepciones anteriores de causales de indisponibilidad se aplicarán durante los primeros seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del evento. A partir del mes 7 de indisponibilidad por las causales anteriormente establecidas, se aplicarán compensaciones de acuerdo con la siguiente expresión, que sustituye la fórmula establecida en el literal a) anterior:

Donde:

mi: Número de meses calendario completos transcurridos después del mes 6 de la ocurrencia del evento, durante los cuales el proyecto PAGN ha estado indisponible.

En el caso de presentarse las situaciones anteriores, cuya duración se prevea que supere cinco (5) días calendario, durante este lapso, el adjudicatario del proyecto o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, deberá informar a la CREG tal situación, las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo, los efectos del evento en la prestación del servicio para los beneficiarios, y el plan de recuperación de la disponibilidad total de la capacidad del servicio.

Adicionalmente, en caso de presentarse eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, deberá contratar, asumiendo su costo, una auditoría externa que permita verificar el cumplimiento de la debida diligencia de parte del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, con el fin de recuperar, en el menor tiempo posible, la disponibilidad parcial o total del servicio.

d) La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos para los proyectos establecidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, será la establecida en el Artículo 12 de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

e) El operador de la infraestructura deberá llevar los registros de las indisponibilidades y del cálculo del factor de indisponibilidad.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 18) (Fuente: R CREG 127/21, art. 12)

ARTÍCULO 3.7.3.15. RECAUDO DE LOS BENEFICIARIOS. Los transportadores deberán aplicar lo establecido en el ANEXO 4 de la presente Resolución con el fin de facturar a los beneficiarios: i.) los valores a recaudar para la remuneración de los proyectos PAGN; y, ii.) la remuneración de sus servicios de liquidación, actualización, facturación, recaudo y transferencia de dichos pagos a los adjudicatarios de procesos de selección o a los transportadores que ejecutan proyectos IPAT".

Cada transportador facturará y recaudará de los beneficiarios del proyecto PAGN correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales i), ii), iii) y v) del literal a) del Artículo 17 de la presente resolución.

La Comisión podrá revisar los valores aplicados por los transportadores para el componente que remunera el costo fijo mensual, De considerarlo conveniente, podrá solicitar ampliación de la información para verificar la eficiencia de dichos valores.

PARÁGRAFO. El recaudo de los valores aquí establecidos deberá estar cubierto por las garantías exigidas por parte de los transportadores a los remitentes.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 19) (Fuente: R CREG 127/21, art. 13)

ARTÍCULO 3.7.3.16. EJECUCIÓN DE PROYECTOS GENERALES. La ejecución de proyectos generales del plan de abastecimiento de gas natural, o el plan transitorio de abastecimiento de gas natural, la puede realizar cualquier agente interesado acogiéndose a las reglas vigentes para la actividad asociada al proyecto, siempre y cuando el agente (i) inicie la ejecución del proyecto dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que la Comisión defina la remuneración para el respectivo proyecto; y (ii) ejecute el proyecto dentro del plazo previsto en el plan de abastecimiento de gas, o el plan transitorio de abastecimiento de gas natural. El agente que inicie la ejecución del proyecto informará al MME y a la UPME el inicio de ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Se podrán aplicar los mecanismos centralizados establecidos en la presente resolución para ejecutar un proyecto general si la UPME lo incluye dentro de los proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural cuando observe que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que el MME adopte el plan de abastecimiento de gas, o el plan transitorio de abastecimiento de gas natural, ningún agente inicia la ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. Se entenderá que un agente ha iniciado la construcción del proyecto si ha concluido los diseños, ha obtenido la licencia ambiental, ha adquirido la tubería en el caso de construcción de gasoductos, y ha iniciado obras de ingeniería y asociadas para construir el proyecto.

(Fuente: R CREG 107/17, art. 20)

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