Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Costos de transporte
ARTÍCULO 3.6.1. COSTO DE TRANSPORTE DE GAS COMBUSTIBLE (TM,I,J). El costo unitario de transporte se calculará con base en las siguientes expresiones:
7.1. Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón
En el caso de transporte de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón por el Sistema Nacional de Transporte (SNT) y/o Gas Natural Comprimido se aplicará la siguiente expresión:
Donde:
| Tm,i,j | Costo Promedio Unitario en $/m3 correspondiente al transporte de gas natural, destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m. en el Área de Servicio Exclusivo i y atendido por el comercializador j. |
| CTTm-1,i,j | Costo de transporte de gas combustible en el mes m-1, de i) Capacidad de Transporte Gas Natural adquirida a través de contratos firmes incluyendo los costos por capacidad y los costos por volumen, en dólares de los Estados Unidos de América (USD) y/o ii) transporte de Gas Metano en Depósitos en de Carbón dólares de los Estados Unidos de América (USD), con destino a usuarios regulados en el mes m-1, para el Área de Servicio Exclusivo i y atendido por el comercializador j. Estos costos sin incluir penalizaciones, compensaciones o intereses de mora. Se deben incluir los pagos por concepto de impuesto de transporte y otras contribuciones relativas al mismo. Para la capacidad de transporte contratada de acuerdo con la Resolución CREG 089 de 2013, el costo máximo de transporte que el comercializador podrá trasladar al usuario regulado deberá corresponder a las cantidades de compras de gas según lo establecido en el numeral 5.1.1 de esta resolución. |
| CPm-1,i,j | Costo total de las pérdidas del sistema de transporte declaradas por el transportador para el mes m-1. Se deberá facturar el valor calculado y como máximo hasta un 1%. En caso que el componente de pérdidas supere el 1%, el transportador asumirá el excedente. |
| Vm-1,i,j | Volumen de gas combustible, destinado a usuarios regulados, medido en el mes m-1 en las estaciones de puerta de ciudad, según sea el caso (m3). Este volumen será corregido por presión, temperatura y compresibilidad, acorde con lo que se define en el numeral 5.39 de la Resolución CREG 067 de 1995 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. |
| TRM(m-1) | Tasa de cambio representativa del mercado en el último día del mes m-1. |
7.1.1. Compras de capacidad de transporte de gas natural
Dentro de los primeros cinco (5) días de diciembre de cada año y cada vez que cambien los contratos el comercializador deberá declarar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) las compras de capacidad de transporte de gas natural que compró con respaldo físico para el período diciembre a noviembre del año para el cual efectuó la compra de gas para la atención de la demanda regulada.
-- Número de contrato.
-- Fecha de inicio y terminación del contrato.
-- Transportador.
-- Capacidad en Kpcd- año adquiridas mediante contratos con respaldo físico con destino a la atención de la demanda regulada y discriminadas por ruta desde cada punto de iniciación del servicio hasta cada una de las respectivas Áreas de Servicio Exclusivo donde presta el servicio.
-- Precios.
Una vez el Gestor del Mercado inicie la prestación de sus servicios la Superintendencia podrá consultar esta información a dicho agente.
7.1.2. Ingresos por ventas de excedentes
En el caso de que el comercializador reciba ingresos adicionales por la venta de excedentes de capacidad de transporte de gas natural para el sector regulado en el mes m-1, el costo de gas se determina así:
1. Si el transporte excedentario es vendido por el comercializador:
2. Si el transporte excedentario es vendido por el Gestor del Mercado:
Donde:
| CTTGm-1,i,j | Costo total de la capacidad de transporte de gas natural contratada en el mes m-1, para la atención de la demandada regulada en el Área de Servicio Exclusivo i y atendida por el comercializador j. |
| IVEm-1,i,j | Ingresos por venta de capacidad de transporte excedentaria en el mes m-1, en el Área de Servicio Exclusivo i y por el comercializador j. |
7.2. Gas Licuado del Petróleo (GLP)
En el caso de transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP), corresponde a la suma de:
i) El costo máximo de traslado de transporte de GLP por ductos establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 180 de 2009 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, siendo el destino los tanques de almacenamiento del distribuidor de gas combustible por redes. El precio máximo para la actividad de transporte por ductos se define de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 122 de 2008 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.
ii) El costo de transporte terrestre definido en el artículo 8o de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 138/13, art. 7)
ARTÍCULO 3.6.2. COSTO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE GAS COMBUSTIBLE. El costo unitario de transporte terrestre se calculará con base en lo establecido a continuación:
8.1. Transporte de Gas Natural Comprimido. En el caso de transporte terrestre de Gas Natural Comprimido en vehículos de carga se aplicarán los costos TVm y Pm establecidos en la Resolución CREG 008 de 2005 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. Estos costos deberán incluirse en el Tm conforme al Artículo 4 de la Resolución CREG 008 de 2005 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.
8.2. Transporte de Gas Licuado de Petróleo. En el caso de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para comercializar GLP o AP por redes de tubería, el costo unitario de transporte terrestre TVm corresponde al flete entre los puntos de entrega del producto y el tanque de almacenamiento del mercado de distribución como lo establece la regulación de GLP o aquella que se defina específicamente para el transporte de GLP con destinado a la prestación del servicio por redes de tubería. Este costo deberá incluirse en el Tm definido en la presente resolución.
PARÁGRAFO. El volumen de (GLP) con destinado a usuarios regulados, se medirá en los puntos de inyección al sistema de distribución. Este volumen será corregido por presión, temperatura y compresibilidad, acorde con lo que se define en el numeral 5.39 de la Resolución CREG 067 de 1995 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Fuente: R CREG 138/13, art. 8)
ARTÍCULO 3.6.3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO CON DIFERENTES GASES COMBUSTIBLES. Cuando se suministre Gas Natural y/o Gas Natural Comprimido y/o Aire Propanado (AP) en un mismo Área de Servicio Exclusivo, el Tm resultante será un ponderado entre los volúmenes de cada uno de los gases inyectados al sistema de distribución y los costos de transporte de cada gas, calculado con la siguiente fórmula:
Donde:
| Tm,i,j | Costo promedio unitario para transporte de gas en $/m3 para el mes m del Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j. |
| Tim-1,i, | Costo promedio de transporte de gas i inyectado al sistema de distribución en $/m3 en el mes m-1 para el Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j. |
| Vim-1,i,j | Volumen del gas i inyectado al sistema de distribución expresado en m3 en el mes m-1 para el Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j. |
| Vtm-1,i,j | Volumen total de los n gases inyectados al sistema de distribución m3en el mes m-1 en del Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j. |
PARÁGRAFO 1o. Bajo ninguna circunstancia el comercializador podrá trasladar a los usuarios costos de transporte de gas superiores a los resultantes de aplicar lo dispuesto por la CREG para el servicio de transporte a usuarios regulados.
PARÁGRAFO 2o. El transportador facturará el valor del servicio de transporte conforme a los contratos y la regulación. No obstante, los contratos firmados durante la vigencia de la Resolución 011 de 2003 mantendrán las disposiciones de tiempo de facturación y plazo de pago de dicha resolución.
(Fuente: R CREG 138/13, art. 9)
ARTÍCULO 3.6.4. COSTO DE COMPRA Y DE TRANSPORTE DE GLP EN $/M3. Dado que los costos de compra y transporte de GLP están en $/kg, se deben convertir a $/m3. Para la conversión, los componentes Gm, Tm, TVm se deben multiplicar por:
| pm,i,j | Promedio de las mediciones de densidad en kg/galón realizadas en el tanque de almacenamiento en el mes m en el Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j. |
| Fvm,i,j | Factor de conversión volumétrica que se calcula de acuerdo con la siguiente ecuación: |
Donde:
| Qcm-1,i,j | Cantidad de galones de GLP adquirida en el mes m-1 para el Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j. |
| Im-1,i,j | Inventario final, en galones, en el mes m-1 del Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j. |
| Im-2,i,j | Inventario final, en galones, en el mes m-2 del Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j. |
| Qfm-1,i,j | Volumen total, en metros cúbicos, medidos a la salida del tanque de almacenamiento, en el mes m-1 del Área de Servicio Exclusivo i y que es atendido por el comercializador j. |
(Fuente: R CREG 138/13, art. 10)
ARTÍCULO 3.6.5. En situaciones de insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia transitorias y no transitorias o racionamiento programado de que trata el Decreto número 880 de 2007, modificado por el Decreto 4500 de 2009 o el que lo modifique o sustituya declaradas por el Ministerio de Minas y Energía, se podrán incluir los costos adicionales a los de capacidad y volumen en firme contratados. Costos que los transportadores u otros remitentes facturen a los comercializadores en contraprestación del servicio de transporte del gas desde otro Punto de Iniciación del Servicio, en el Sistema Nacional de Transporte, al pactado por los comercializadores en los contratos de suministro con respaldo físico, a fin de garantizar la prestación del servicio.