Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Disposiciones generales de la metodología
ARTÍCULO 3.4.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural. Igualmente, se establecen otras disposiciones en materia de transporte de gas natural que no están relacionadas con la determinación de los cargos regulados de transporte. Se aplicará a todos los agentes que prestan el servicio de transporte de gas natural y a los usuarios del Sistema Nacional de Transporte.
(Fuente: R CREG 175/21, art. 1)
ARTÍCULO 3.4.1.2. RED TIPO I DE TRANSPORTE. La red tipo I de transporte corresponderá a aquellos gasoductos incluidos en el Anexo 7 de la presente resolución. La Comisión podrá incorporar, mediante resolución, nuevos gasoductos a la red tipo I de transporte teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Que el gasoducto de transporte conecte campos de producción o importación de gas natural con el ; y
b) Que el nuevo gasoducto conecte el con una ciudad capital de departamento.
PARÁGRAFO. Los gasoductos de la red tipo I de transporte serán parte del programa de nuevas inversiones, PNI. El cálculo de cargos para este tipo de inversiones se hará según lo previsto en el Artículo 44 y en el Artículo 22, siguiendo los procedimientos establecidos para y
.
(Fuente: R CREG 175/21, art. 3)
ARTÍCULO 3.4.1.3. RED TIPO II DE TRANSPORTE. La red tipo II de transporte corresponderá a aquellos gasoductos del SNT que no estén incluidos en el Anexo 7 de la presente resolución, y a aquellos que la Comisión no incorpore a la red tipo I de transporte de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente resolución, así como tampoco a (i) los gasoductos de conexión que se ejecuten mediante los procedimientos que se establecen en la Resolución CREG 033 de 2018, o aquellas que la modifiquen o sustituyan; (ii) los gasoductos que se ejecuten mediante el mecanismo de Open Season adoptado en la Resolución CREG 155 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan; y (iii) los gasoductos dedicados.
Harán parte de la red tipo II de transporte:
a) Los gasoductos que se deriven de gasoductos de la red tipo I o tipo II del SNT.
b) Los gasoductos que conecten una nueva fuente de suministro con un sistema de distribución no conectado al STN.
c) Los gasoductos que se construyan desde un sistema de distribución existente, localizado en un mercado relevante de distribución existente, para entrar a otro mercado relevante de distribución existente, en los cuales el servicio de distribución sea prestado por distribuidores distintos, que no tengan interés económico entre sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 057 de 1996, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan.