Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Nominación de suministro de gas
ARTÍCULO 3.2.5.5.3.1. Nominación de suministro de gas. El Ciclo de Nominación de Suministro de Gas fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los Productores-Comercializadores y a los Comercializadores programar el suministro de gas, según el caso, para el siguiente Día de Gas. Las nominaciones de Suministro de Gas deberán efectuarse como se establece a continuación:
Cuadro 2
Ciclo de Nominación de Suministro de Gas.
| HORA | ACTIVIDAD |
| 15:30 | Hora límite para el recibo por parte de los Productores-Comercializadores o Comercializadores, de las Nominaciones diarias efectuadas por los Remitentes. |
| 16:15 | Hora límite para que el Productor-Comercializador o Comercializador autorice a los Remitentes la Cantidad de Energía a suministrar. |
| 18:50 | Hora límite para que los Remitentes confirmen la Cantidad de Energía a suministrar. |
| 19:50 | Hora límite para que los Productores-Comercializadores o Comercializadores envíen al comprador de gas el programa de suministro de gas definitivo. |
PARÁGRAFO. En todo caso, el Ciclo de Nominación de Suministro se iniciará inmediatamente después de concluido el Despacho Eléctrico, según los horarios para el Despacho Eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 15:30 horas del día anterior al Día de Gas.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 4.5.2) (Fuente: R CREG 089/13, art. 55) (Fuente: R CREG 154/08, art. 2) (Fuente: R CREG 014/03, art. 2)
ARTÍCULO 3.2.5.5.3.2. Nominación de suministro de gas. El Productor-Comercializador o el Comercializador, podrá rechazar una Nominación que no cumpla con el formato de Nominación - Confirmación que acuerden las partes, o que no sea transmitida dentro de los términos y plazos estipulados en el Ciclo de Nominación de Suministro. En este caso, se asumirá que la Cantidad de Energía Nominada por el Remitente es igual a la del día anterior para Remitentes que atiendan Usuarios Regulados o igual a cero para los demás Remitentes.
Cualquier Agente, de común acuerdo con el Productor-Comercializador o Comercilizador, podrá acordar períodos de anticipación para el envío de las Nominaciones de Suministro diferentes a los establecidos en el presente Artículo, independientemente de la Cantidad de Energía Nominada.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 4.5.2.1)
ARTÍCULO 3.2.5.5.3.3. Nominación de suministro de gas. El Remitente podrá efectuar, y el Productor-Comercializador o Comercializador, según el caso, deberá aceptar, por lo menos cuatro (4) renominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis (6) horas de anticipación al momento en que se requiera la modificación en el flujo de Gas. El Productor-comercializador o Comercializador podrá negar la aprobación de la renominación si existen limitaciones técnicas o de capacidad en las facilidades de suministro.
Las Renominaciones de suministro deberán efectuarse en forma sincronizada a nivel nacional una hora antes de las horas establecidas por el CNO para las Renominaciones de transporte.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 4.5.2.2) (Fuente: R CREG 089/13, art. 55)