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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SECCIÓN 3

Mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales

ARTÍCULO 2.2.9.4.3.1. Mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales. 3.1. Garantía de participación

3.1.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de participación: Es obligatoria para los siguientes agentes para participar en la subasta.

Los vendedores definidos en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Los compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

3.1.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las Resoluciones CREG números 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

3.1.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de participación: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de participación de un vendedor o un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones en la subasta, en forma proporcional a estas, según corresponda.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

3.1.4 Fecha de entrega de la garantía: Los vendedores tienen plazo hasta las 17:00 horas del séptimo día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de energía. Los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del decimoprimer día hábil del mes calendario anterior al mes de suministro de energía.

3.1.5. Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario desde la entrega de la garantía hasta el último día hábil previo al primer mes de inicio del compromiso más un (1) día hábil.

3.1.6. Valor de la garantía para los vendedores: La garantía de participación tiene un valor conforme a la declaración de oferta al gestor del mercado de gas natural, en su calidad de administrador de las subastas.

Donde:

v: Vendedores.
VLRBPv: Valor de la garantía en pesos colombianos.
Pv: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. El precio p corresponderá al precio de reserva correspondiente al vendedor v de la subasta de contratos firmes bimestrales, conforme a la declaración hecha al administrador de la subasta.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Ofertav: El valor de la Ofertav corresponderá al valor declarado como oferta del vendedor v al gestor del mercado en su calidad de administrador de las subastas.

3.1.7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un valor inicial en la fecha de entrega y un valor final ajustado cuando el gestor del mercado de gas conozca la declaración de la demanda.

Valor inicial

Valor final

Donde:

c: Compradores
VLRBPc: Valor de la garantía en pesos colombianos.
p Precio en dólares de los Estados Unidos de América. Para la primera subasta bimestral el precio p corresponderá al precio promedio ponderado por cantidad de los contratos firmes a un (1) año, negociados en el año inmediatamente anterior.

Después de la primera subasta de contratos firmes bimestrales el precio p por campo o punto de entrada al SNT corresponderá al precio de cierre de la subasta de contratos firmes bimestrales anterior publicado por el gestor del mercado.

En caso de que no se conozca algún precio de cierre de la subasta anterior se tomará el valor utilizado para este cálculo en la subasta anterior publicado por el gestor del mercado por campo o punto de entrada al SNT.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Demandac: Para la primera subasta en que participe el comprador c, valor de la Demandac corresponderá a 17000 MBTUD.

Para las siguientes subastas el valor de la corresponderá al mayor valor observado de demanda del comprador c en las subastas anteriores realizadas en un periodo no mayor a 12 meses en MBTUD.
Demanda´c Cantidad de energía que el comprador declara en la subasta.

3.1.8 Evento que da lugar a la ejecución de la garantía de participación: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son la no suscripción del contrato dentro de los siguientes tres días hábiles a la realización de la subasta o a la no entrega de la garantía VLRC para cubrir el primer mes del contrato, en la fecha establecida en el numeral 3.2. del vendedor v o del comprador c según corresponda.

3.2. Garantía de cumplimiento

Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta. En caso de que no se pongan de acuerdo, los vendedores y compradores deberán acogerse al mecanismo de cobertura que se expone a continuación:

3.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento:

Es obligatoria para los siguientes agentes para participar en la subasta.

Los vendedores definidos en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Los compradores definidos en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

3.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo ordenado en las Resoluciones CREG números 089 de 2013 y 163 de 2014, o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

3.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes, en forma proporcional a su participación, según corresponda.

La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y GMF.

3.2.4. Fecha de entrega de la garantía para cubrir el primer mes del contrato bimestral: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del día hábil anterior al primer mes de inicio del suministro de la energía.

3.2.5 Fecha de entrega de la garantía para cubrir el segundo mes del contrato bimestral: Los vendedores y los compradores tienen plazo hasta las 17:00 horas del día hábil anterior al segundo mes de inicio del suministro de la energía del contrato firme bimestral.

3.2.6. Vigencia de la garantía: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más 1 día hábil a partir de la entrega de la garantía.

3.2.7. Valor de la garantía para los vendedores:

Donde:

VLRCv: Valor de la garantía en pesos colombianos.
Asigv Asignación de energía del vendedor v en MBTUD, en la subasta.
pv: Precio en pesos colombianos por MBTU calculado con la siguiente expresión:

IPP: Índice de Precios de la Oferta Interna reportado por la autoridad competente.
m - 1: Mes anterior al mes de la estimación de la garantía.

3.2.8. Valor de la garantía para los compradores:

Donde:

p: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU.
TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Asigc: Asignación de energía al comprador en la subasta en MBTUD.
D: Número de días calendario del mes a cubrir con la garantía.

3.2.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento para un vendedor v: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual de las compensaciones o cuando el vendedor no entregue la garantía de cumplimiento del segundo mes del contrato firme bimestral.

3.2.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento para un comprador c: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son el no pago de la factura mensual en el tiempo previsto en la regulación vigente o cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento del segundo mes del contrato firme bimestral.

PARÁGRAFO 1o. En las garantías de participación, en los casos en donde los valores finales de las garantías resulten inferiores a los valores iniciales, el gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que efectivamente los agentes puedan realizar los correspondientes ajustes.

PARÁGRAFO 2o. El gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que a los participantes que no resulten las asignaciones se les regresen las garantías de participación. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil.

(Fuente: R CREG 065/15, Anexo Num. 3) (Fuente: R CREG 120/17, art. 4) (Fuente: R CREG 005/17, art. 10) (Fuente: R CREG 170/15, art. 5)

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