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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Licuado de Petróleo

TÍTULO 3

Medidas regulatorias para la comercialización de GLP durante el período de la OPC vigente

ARTÍCULO 1.3.3.1. MECANISMO PARA LLEVAR A CABO LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MAYOR DISPONIBILIDAD DE CLP PROVENIENTE DE LA FUENTE DE CUSIANA. El comercializador mayorista de fuente con precio regulado podrá ofrecer GLP proveniente de la fuente de Cusiana, no ofrecido de acuerdo con lo previsto en el literal d del artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011, atendiendo los siguientes elementos:

1. El GLP objeto de comercialización corresponderá específicamente a la mayor producción que se genera por la reprogramación del mantenimiento en la fuente Cusiana, durante el mes de abril de 2020.

2. La comercialización de esta mayor disponibilidad se efectuará en los términos previstos en los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 053 de 2011 para OPC adicionales.

3. A las cantidades comercializadas en esta OPC adicional no le serán aplicables las disposiciones del parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificadas mediante Resolución CREG 064 de 2016.

4. Esta OPC adicional estará abierta a todos los distribuidores y usuarios no regulados en los términos del artículo 12 de la Resolución CREG 053 de 2011. Para el proceso de asignación de cantidades, se considerará como zona de influencia de esta fuente todo el país, por lo cual no será necesario surtir el proceso de solicitud de zonas de influencia ante la CREG.

5. El comercializador mayorista, encargado de adelantar la OPC adicional, deberá dar un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la publicación de la oferta, a efectos de que los agentes puedan presentar sus solicitudes de compra.

(Fuente: R CREG 038/20, art. 1)

ARTÍCULO 1.3.3.2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE GLP DE PRODUCCIÓN NACIONAL DE FUENTES DE PRECIO REGULADO. El comercializador mayorista de fuentes de precio regulado y los distribuidores de GLP o los comercializaciones mayoristas que los representan, que tengan contratos de suministro de GLP vigentes en el marco de la OPC del primer semestre de 2020, podrán, de mutuo acuerdo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución: i) modificar las cantidades que tienen contratadas por lo que resta de la OPC; ii) incorporar cambios a los puntos de entrega, sujeto a que se aplique el precio máximo regulado correspondiente a la fuente inicialmente pactada en el contrato de suministro y que, al ajustar el punto de entrega, el comercializador mayorista reconozca el mayor valor en el costo de transporte que debe asumir el comprador por retirar el producto en un sitio diferente.

PARÁGRAFO. Los comercializadores mayoristas que representaron distribuidores para la OPC del primer semestre de 2020, para poder llevar a cabo las modificaciones o cambios a que hacen referencia en el presente artículo, deberán contar con las respectivas autorizaciones de los distribuidores dentro de los contratos de suministro que tienen vigentes.

(Fuente: R CREG 038/20, art. 2)

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