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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 2

Cambio de comercializador

ARTÍCULO 5.1.2.6.2.1. INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS. Todos los agentes que desarrollen la actividad de Comercialización de energía eléctrica deberán incluir en su página web un enlace en el que únicamente se publique información actualizada sobre el proceso de cambio de comercializador, que incluya por lo menos:

1. Un enunciado claro y conciso que informe sobre el derecho que le asiste al Usuario a elegir libremente su comercializador, haciendo hincapié en la diferencia entre la figura del comercializador y la del operador de red.

2. El número de comercializadores que prestan el servicio en cada mercado de comercialización que atiende.

3. El costo unitario de prestación del servicio a Usuarios regulados que ha aplicado en cada mercado de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores.

4. Información sobre las clases de contrato ofrecidos por la empresa a cada tipo de Usuario.

5. Información detallada sobre los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador.

Los comercializadores deberán indicar en sus facturas la página web en la que se publica esta información.

El ASIC deberá publicar en su página web la lista de aquellos comercializadores que en el último mes calendario han realizado transacciones en el mercado mayorista de energía y no se encuentran incursos en ninguna de las causales de Retiro del MEM.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 53)

ARTÍCULO 5.1.2.6.2.2. REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. Para el cambio de comercializador, el nuevo comercializador verificará que el Usuario que le ha solicitado el servicio cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.

3. Haber garantizado el pago de que trata el artículo 58 de este reglamento.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 54)

ARTÍCULO 5.1.2.6.2.3. SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE IMPLICA CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. El Usuario interesado contactará al agente que haya elegido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializador.

El comercializador que le presta el servicio al Usuario no podrá hacer exigible la participación del mismo en el proceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 55)

ARTÍCULO 5.1.2.6.2.4. PAZ Y SALVO. Para la expedición del paz y salvo que se requiere para el cambio de comercializador, se deberán observar las siguientes reglas:

1. El Usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solicitará al comercializador que le presta el servicio un documento que certifique que se encuentra a paz y salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.

2. El paz y salvo corresponderá a los consumos facturados al Usuario. Por consiguiente no se requerirá paz y salvo por consumos no facturados al Usuario por parte del comercializador que le presta el servicio.

3. El comercializador que le presta el servicio deberá dar respuesta a la solicitud de paz y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud. En caso de que el Usuario no se encuentre a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio, este deberá dar respuesta por escrito, dentro del plazo señalado, indicando claramente los números de referencia de las facturas en mora, el período de suministro correspondiente y el valor pendiente de pago del respectivo Usuario.

4. El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Identificación del comercializador que le presta el servicio al Usuario.

b) Fecha de expedición.

c) Identificación del Usuario: incluyendo el nombre, NIU, y la dirección del predio para el cual se solicita el paz y salvo.

d) Último período facturado y la lectura correspondiente.

e) Cartera corriente: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.

f) Acuerdos de pago: informar sobre los acuerdos de pago firmados con el Usuario, indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.

g) Procesos pendientes por resolver: indicar si el Usuario tiene o no procesos de investigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar.

PARÁGRAFO. El paz y salvo que expida el comercializador que atiende al Usuario, no perderá validez para efectos del cambio de comercializador, si aquél omite incluir alguno de los elementos señalados en el numeral 4 de este artículo. Sin perjuicio de lo anterior el comercializador que prestaba el servicio podrá hacer uso de los mecanismos y acciones legales para exigir del Usuario el pago de los valores que este le pueda adeudar al momento del cambio de comercializador.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 56)

ARTÍCULO 5.1.2.6.2.5. REGISTRO DE LA FRONTERA COMERCIAL Y ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA. El nuevo comercializador solicitará al ASIC el registro de la Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios, para lo cual cumplirá lo establecido en el artículo 13 de este reglamento.

El nuevo comercializador procederá a realizar, en caso de ser necesario, el cambio o la adecuación del Sistema de Medida de la respectiva Frontera Comercial, en los términos establecidos en la Resolución CREG 131 de 1998 y el Código de Medida, definido en la Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las modifiquen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 57)

ARTÍCULO 5.1.2.6.2.6. MECANISMOS PARA ASEGURAR EL PAGO. Para asegurar el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo de que trata el artículo 56 de este reglamento y el momento del cambio de comercializador, se podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:

1. El Usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y garantizar, con un título valor, el pago de los consumos realizados y no facturados.

2. El Usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y el prepago de los consumos realizados y no facturados. El consumo no facturado se estimará con base en el promedio de consumo del Usuario durante los últimos seis meses.

Si queda un saldo a favor del Usuario, este podrá autorizar al nuevo comercializador para que lo reclame al comercializador que le prestaba el servicio y lo abone al pago de la siguiente factura.

3. Previo acuerdo entre el Usuario y el nuevo comercializador, este asumirá el pago de los consumos facturados y el de los consumos realizados y no facturados. El nuevo comercializador deberá cobrar al Usuario el valor de los pagos que haya realizado por los conceptos antes mencionados.

PARÁGRAFO. La lectura del medidor en la fecha de registro de la Frontera Comercial, y por tanto del momento en que se hace efectivo el cambio de comercializador, deberá ser informada al nuevo comercializador por parte del comercializador que le prestaba el servicio al Usuario, para efectos de determinar los consumos realizados y no facturados.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 58)

ARTÍCULO 5.1.2.6.2.7. CAMBIO DE COMERCIALIZADOR EN CASO DE FRONTERAS DE COMERCIALIZACIÓN PARA AGENTES Y USUARIOS QUE AGRUPAN VARIOS USUARIOS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, el cambio de comercializador de los Usuarios cuyos consumos se encuentren agrupados en una Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios al momento de publicación de este reglamento en el diario oficial se regirá por las siguientes reglas:

1. Si uno o varios Usuarios desean cambiar de prestador del servicio, se deberá instalar una nueva Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios para cada uno de ellos, cumpliendo los requerimientos establecidos en este reglamento y en el Código de Medida, definido en la Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. Para el efecto no se podrá exigir al Usuario la construcción de nuevas redes de uso.

2. Si todos los Usuarios desean ser atendidos por un mismo prestador del servicio, podrán mantener una sola Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupe sus consumos. Para el efecto el nuevo comercializador podrá registrar dicha Frontera Comercial, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en este reglamento.

3. Si todos los Usuarios están de acuerdo en no continuar agrupando la medida, podrán cambiar de prestador del servicio, para lo cual cada uno deberá seleccionar el prestador del servicio y cumplir con los requisitos que establece el Código de Medida cuando sea del caso.

(Fuente: R CREG 156/11, art. 59)

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