Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Constitución de mecanismos de cubrimiento y registro de fronteras comerciales y de contratos
ARTÍCULO 5.1.2.4.1.1. CONSTITUCIÓN DE LOS MECANISMOS DE CUBRIMIENTO PARA LAS TRANSACCIONES EN EL MEM. El comercializador, como agente del MEM, deberá garantizar o cubrir en forma previa el pago de las transacciones comerciales que lleve a cabo en dicho mercado, con sujeción a lo establecido en la Resolución CREG 019 de 2006 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
(Fuente: R CREG 156/11, art. 12)
ARTÍCULO 5.1.2.4.1.2. REGISTRO Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE FRONTERAS DE COMERCIALIZACIÓN. El registro y la cancelación de Fronteras de Comercialización se realizará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011.
(Fuente: R CREG 156/11, art. 13)
ARTÍCULO 5.1.2.4.1.3. CONDICIÓN PARA EL REGISTRO DE FRONTERAS COMERCIALES. A partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, el registro de una Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios sólo se permitirá cuando esta tenga por objeto la medición del consumo de un único Usuario o Usuario Potencial.
De esta medida se exceptúa el registro de las siguientes Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios:
1. Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios de las zonas especiales, estas últimas definidas en el Decreto 4978 de 2007, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
2. Fronteras principales de que trata la Resolución CREG 122 de 2003 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008.
3. Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios, cuando se dé un cambio de comercializador en los términos del artículo 59 de este Reglamento.
PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de este artículo no se permitirá la adición de Usuarios Potenciales o de Usuarios a las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios.
(Fuente: R CREG 156/11, art. 14)
ARTÍCULO 5.1.2.4.1.4. REGISTRO DE CONTRATOS DE ENERGÍA DE LARGO PLAZO. El registro de contratos de energía de largo plazo, a los que se refiere la Resolución CREG 024 de 1995, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, se realizará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011.