Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Costos de comercialización
ARTÍCULO 5.17.2.5.1. COSTOS DE COMERCIALIZACIÓN, CVM,I,J Y CFM,J. Los costos de comercialización del servicio de electricidad se determinarán conforme la siguiente expresión:
Donde:
| m: | Es el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio. |
| Cfm,j: | Costo base de comercialización para el mercado de comercialización j, expresado en pesos por factura ($/factura), correspondiente al mes m de prestación del servicio. Esta variable se calculará conforme se establece en el artículo 11 de la Resolución CREG 180 de 2014. |
| Cvm,i,j: | Margen de comercialización para el comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, correspondiente al mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). |
| Costo variable de la actividad de comercialización para el comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, en el mes m. Esta variable se calculará conforme se establece en el artículo 12 de la Resolución CREG 180 de 2014. | |
| CERi,m: | Costo mensual de las contribuciones a las entidades de regulación (CREG) y control (SSPD), liquidado al comercializador minorista i conforme a la regulación vigente. El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la SSPD. |
| CCDi,m-1: | Costos de los servicios del Centro Nacional de Despacho y del Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, expresados en pesos ($) asignados al comercializador minorista i, correspondientes al mes m-1, de acuerdo con la regulación vigente. |
| CGi,m-1: | Costos de garantías en el Mercado Mayorista expresados en pesos ($), para el comercializador minorista i, correspondientes al mes m-1, conforme con la regulación vigente. Esta variable se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 180 de 2014. |
| Vi,m-1: | Ventas totales a usuarios del comercializador minorista i, regulados y no regulados, en el mes m-1, expresadas en kilovatios hora (kWh). |
| CvRi,j,m: | Componente variable que remunera costos asociados a la atención de usuarios regulados por parte del comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, en el mes m. |
| Porción del costo base de comercialización, Cfm,j, que se remunera a través de la componente fija del costo unitario de prestación del servicio, CUfm,j. | |
| URi,j,m: | Número de usuarios regulados atendidos por el comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, en el mes m-2. Corresponderá al número total usuarios regulados reportados en los formatos 2 y 3 de la Resolución SSPD 20102400008055 o aquella que la modifique o sustituya. |
| CGCUi,j,m-1: | Costos de garantías para cubrir el pago de los cargos por uso del STR y/o del SDL, de usuarios regulados, expresados en Pesos ($), para el comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, correspondientes al mes m-1, conforme con la regulación vigente. Esta variable se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución CREG 180 de 2014. |
| PUIj,m: | Costo que remunera la actividad de prestador de última instancia a usuarios regulados en el mercado de comercialización j, en el mes m. Hasta que se adopte e implemente la resolución que remunera este costo, el valor de esta variable será igual a cero. |
| VRi,j,m-2: | Ventas totales a usuarios regulados del comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, expresadas en kilovatios hora (kWh), en el mes. m - 1. |
PARÁGRAFO 1o. El valor del término corresponderá a cero.
PARÁGRAFO 2o. Los comercializadores minoristas que vayan a prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios finales regulados en un nuevo mercado de comercialización, deberán:
a) Utilizar como valor de la variable Cvm,i,j para el primer mes de operación, el promedio de los valores de la variable Cvm-1,i,j aplicados por los comercializadores minoristas integrados a los operadores de red en sus respectivos mercados de comercialización.
b) Utilizar cero como valor de la variable CERi,m durante el primer año de operación.
PARÁGRAFO 3o. En el caso de que el comercializador minorista no haya atendido usuarios regulados en el mes en el mercado de comercialización , el valor del componente que deberá aplicar será igual al último valor del componente Cv publicado por el comercializador minorista integrado al operador de red del mercado de comercialización.
(Fuente: R CREG 119/07, art. 11) (Fuente: R CREG 191/14, art. 2)
ARTÍCULO 5.17.2.5.2. TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LOS COSTOS DE COMERCIALIZACIÓN. Hasta tanto se defina en regulación posterior, la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización para el próximo Período Tarifario, los costos variables de comercialización de que trata el presente artículo corresponderán a los establecidos con base en la metodología de la Resolución CREG-031 de 1997, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
C*m,t: Costo de comercialización definido de acuerdo con la siguiente expresión:
Con:
Co*: El Costo Base de Comercialización expresado en $/Factura del Comercializador, determinado con base en lo dispuesto en la Resolución CREG-031 de 1997.
CFMt-1: Consumo Facturado Medio del Comercializador Minorista en el año t-1 de los usuarios del Mercado de Comercialización correspondiente. (Total de kWh vendidos a usuarios regulados dividido entre el total de facturas expedidas a usuarios regulados, sin considerar las debidas a errores de facturación). Las empresas deberán aplicar una transición gradual lineal para la exclusión de la demanda de usuarios no regulados del CFM de 6 meses.
ÄIPSE: Variación acumulada en el Indice de Productividad del Sector Eléctrico. Esta variación se asumirá como del 1% anual.
IPCm-1: Indice de Precios al Consumidor del mes m-1.
IPC0: Indice de Precios al Consumidor del mes al que está referenciado el C*0.
CGm: Costos de Garantías en el Mercado Mayorista, expresados en $/kWh, que se asignen al comercializador conforme la regulación vigente. En la transición dichos costos corresponden a los que se ocasionan como consecuencia de la Resolución CREG 036 de 2006, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. En el caso en que el comercializador i no haya atendido usuarios regulados en el mes m-1 en el Mercado de Comercialización j, el valor del componente Cvm,i,j que deberá aplicar será igual al último valor del componente Cv publicado por el comercializador incumbente del mercado j.
(Fuente: R CREG 119/07, art. 12) (Fuente: R CREG 156/09, art. 6)