Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Cálculo de los ingresos de los OR
ARTÍCULO 4.12.2.1. CAPITULO 2. CÁLCULO DE LOS INGRESOS DE LOS OR. Los ingresos mensuales de los OR en cada nivel de tensión por el uso de los activos y de los TR en el nivel de tensión 4 se calculan con base en las siguientes expresiones.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 2)
ARTÍCULO 4.12.2.2. INGRESOS DE LOS OR EN EL NIVEL DE TENSIÓN 4. El LAC calculará el ingreso mensual de nivel de tensión 4 de cada OR, así:
Donde:
| IMj,4R,m,t: | Ingreso mensual del OR j, en el nivel de tensión 4, por los activos en el STR R, remunerados de acuerdo con lo previsto en esta resolución, en el mes m del año t, en pesos. |
| IAAj,a,t: | Ingreso anual por los activos de uso del nivel de tensión 4, del OR j, en el año t, según lo establecido en el Capítulo 3. |
| fM: | Factor para calcular valores mensuales, calculado según lo establecido en el numeral 2.8. |
| LAAOMj,4,t: | Ingreso anual por los gastos de administración, operación y mantenimiento del nivel de tensión 4, del OR j, en el año t, calculado según lo establecido en el Capítulo 4. |
| CSTRj,R,m-1: | Valor mensual de las compensaciones del OR j, por los activos en el STR R remunerados de acuerdo con lo previsto en esta resolución, correspondiente al mes m-1, según lo establecido en el numeral 5.1.14. |
| IRMm-1: | Ingreso del OR j, en el nivel de tensión 4, del año t, recibido por otros conceptos, según lo establecido en el numeral 2.7. |
| IPPm-1: | Índice de precios del productor del mes m-1. |
| IPP0: | Índice de precios del productor de la fecha de corte. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 2 Num. 2.1) (Fuente: R CREG 036/19, art. 8)
ARTÍCULO 4.12.2.3. INGRESOS DE LOS TR EN EL NIVEL DE TENSIÓN 4. El LAC calculará el ingreso mensual para remunerar los proyectos construidos mediante convocatorias en el nivel de tensión 4 de cada STR, así:
Donde:
| IMCR,m,t: | Ingreso mensual por las convocatorias construidas en el STR R, para el mes m del año t, en pesos. |
| IEc,R,m: | Ingreso mensual esperado por la convocatoria c construida en el STR R, para el mes m. Esta variable corresponde con la variable IEp,R,m definida en la Resolución CREG 024 de 2013, o aquella que la modifique o sustituya. |
| CSTRc,R,m-1: | Valor mensual de las compensaciones por los activos de la convocatoria c, construida en el STR R, correspondiente al mes m-1, según lo establecido en el numeral 5.1.14. |
| CR: | Número total de convocatorias construidas en el STR R. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 2 Num. 2.2) (Fuente: R CREG 036/19, art. 9)
ARTÍCULO 4.12.2.4. REPARTICIÓN DE INGRESOS DE NIVEL DE TENSIÓN 4. Adicional a lo previsto en la regulación vigente, para distribuir los ingresos por el uso de los activos de nivel de tensión 4 entre los agentes beneficiarios se tendrá en cuenta lo señalado en este numeral.
Para cada uno de los OR, con mercados de comercialización en un determinado STR, al momento de distribuir los ingresos se considerará el valor del ingreso ajustado calculado de la siguiente forma:
Donde:
| IMAJj,4,R,m,t: | Ingreso mensual ajustado del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t. |
| IMj,4,R,m,t: | Ingreso mensual del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.1. |
| P4,j,m,t: | Factor de pérdidas del nivel de tensión 4 del OR j, en el mes m del año t, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1.2.1 |
| JR: | Número de mercados de comercialización en el STR R". |
Para los ingresos relacionados con convocatorias, el valor a considerar para la distribución de los ingresos del STR es igual a los ingresos esperados de cada convocatoria menos las compensaciones asociadas a los activos de esa convocatoria, en los casos en los que haya lugar.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 2 Num. 2.3) (Fuente: R CREG 199/19, art. 4) (Fuente: R CREG 036/19, art. 10)
ARTÍCULO 4.12.2.5. INGRESOS DE NIVEL DE TENSIÓN 3. El LAC calculará el ingreso mensual del nivel de tensión 3 de cada OR así:
Donde:
| IAj,3,m,t: | Ingreso del OR j en el nivel de tensión 3 en el mes m del año t, en pesos. |
| IAAj,3,t: | Ingreso anual por los activos de uso del nivel de tensión 3 del OR j en el año t, según lo establecido en el capítulo 3. |
| fM: | Factor para calcular valores mensuales, calculado conforme a lo establecido en el numeral 2.8. |
| IAAOMj,3,t: | Ingreso anual por los gastos de administración, operación y mantenimiento del nivel de tensión 3 del OR j en el año t, según lo establecido en el capítulo 4. |
| IRMj,3,t: | Ingreso del OR j, en el nivel de tensión 3, del año t, recibido por otros conceptos, según lo establecido en el numeral 2.7. |
| IPPm-1: | Índice de precios del productor del mes m-1. |
| IPPo: | Índice de precios del productor de la fecha de corte. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 2 Num. 2.4)
ARTÍCULO 4.12.2.6. INGRESOS DE NIVEL DE TENSIÓN 2. El LAC calculará el ingreso mensual del nivel de tensión 2 de cada OR así:
Donde:
| IAj,2,m,t: | Ingreso del OR j en el nivel de tensión 2 en el mes m del año t, en pesos. |
| IAAj,2,t: | Ingreso anual por los activos de uso del nivel de tensión 2 del OR j en el año t, según lo establecido en el capítulo 3. |
| fM: | Factor para calcular valores mensuales, calculado conforme a lo establecido en el numeral 2.8. |
| IAAOMj,2,t: | Ingreso anual por los gastos de administración, operación y mantenimiento del nivel de tensión 2 del OR j en el año t, según lo establecido en el capítulo 4. |
| IRMj,2,t: | Ingreso del OR j, en el nivel de tensión 2, del año t, recibido por otros conceptos, según lo establecido en el numeral 2.7. |
| IPPm-1: | Índice de precios del productor del mes m-1. |
| IPPo: | Índice de precios del productor de la fecha de corte. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 2 Num. 2.5)
ARTÍCULO 4.12.2.7. INGRESOS DE NIVEL DE TENSIÓN 1.
El LAC calculará el ingreso mensual del nivel de tensión 1 de cada OR así:
Donde:
| IAj,1,m,t: | Ingreso del OR j en el nivel de tensión 1 en el mes m del año t, en pesos. |
| IAAj,1,t: | Ingreso anual por los activos de uso del nivel de tensión 1 del OR j en el año t, según lo establecido en el capítulo 3. |
| fM: | Factor para calcular valores mensuales, calculado conforme a lo establecido en el numeral 2.8. |
| IRMj,1,t: | Ingreso del OR j, en el nivel de tensión 1, en el año t, recibido por otros conceptos, según lo establecido en el numeral 2.7. |
| OIj,1,t-1: | Ingresos por la explotación de activos de uso en todos los niveles de tensión en actividades distintas a la distribución de energía eléctrica en el año t-1. |
| IPPm-1: | Índice de precios del productor del mes m-1. |
| IPPo: | Índice de precios del productor de la fecha de corte. |
El valor de la variable OIj,1,t-1, corresponde al 50 % de los ingresos anuales obtenidos por el OR por la explotación en actividades distintas a la de distribución de energía eléctrica de los activos remunerados mediante cargos por uso.
El OR debe reportar al LAC el valor de la variable OIj,1,t-1, incluso si este valor es igual a cero, a más tardar el 15 de diciembre anterior al año de aplicación. Mientras la información no sea reportada al LAC, este tomará el máximo entre el valor reportado el año anterior y el 120% del valor más alto de los reportados por los demás OR que hayan entregado este dato.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 2 Num. 2.6) (Fuente: R CREG 195/20, art. 1)
ARTÍCULO 4.12.2.8. INGRESOS POR OTROS CONCEPTOS. El ingreso anual por otros conceptos se calcula de la siguiente manera:
Donde:
| IRMj,n,t: | Ingreso anual por otros conceptos del OR j en el nivel de tensión n del año t, en pesos. Para el primer año del periodo tarifario esta variable tiene un valor igual a cero. |
| IRespaldoj,n,t: | Ingreso correspondiente al año t, recibido por parte del OR j en el nivel de tensión n por concepto de respaldo de red, conforme a lo establecido en el Capítulo 10. |
| IMuntsj,n,t: | Ingresos correspondientes al año t, recibido por parte del OR j en el nivel de tensión n por concepto de migración de usuarios a otros niveles de tensión, conforme a lo establecido en el Capítulo 11. |
| IReactivaj,n,t: | Ingresos a descontar al OR j en el nivel de tensión n por concepto de transporte de energía reactiva en exceso, correspondiente al año t, conforme a lo establecido en el Capítulo 12. |
Las anteriores variables deben estar expresadas en pesos de la fecha de corte, para lo cual se utilizará la variación del Índice de Precios del Productor.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 2 Num. 2.7) (Fuente: R CREG 036/19, art. 11)
ARTÍCULO 4.12.2.9. FACTOR PARA CALCULAR VALORES MENSUALES. Para calcular el factor que se utiliza para convertir un valor anual en un pago mensual con una rentabilidad r se utiliza la siguiente fórmula:
Donde:
| fM: | Factor para calcular valores mensuales. |
| r: | Tasa de retorno reconocida para la actividad de distribución de energía eléctrica para un esquema de ingreso máximo. |