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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 6

Asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 2

ARTÍCULO 3.4.6.1. RESPONSABLE DE LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. El operador de red, OR, del mercado de comercialización al que pertenecen los activos para los que se solicita la asignación de capacidad de transporte, será el responsable de recibir y aprobar las solicitudes de los proyectos clase 2 con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución.

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, los OR deberán disponer de un sistema de información digital en el que se encuentre toda la información necesaria para la asignación de capacidad de transporte a los proyectos clase 2, incluyendo la documentación, procedimientos y reglas relacionadas con las diferentes etapas del proceso. A este sistema se podrá acceder a través del sitio web del OR, y deberá permitir la consulta pública del listado de la información recibida por el responsable de la asignación para los análisis de factibilidad, el estado de avance en las diferentes etapas del proyecto, así como las razones por las cuales una etapa no pudo ser superada de manera satisfactoria.

Las reglas y especificaciones técnicas que sean exigidas por el OR para las instalaciones que van a ser conectadas a su sistema deberán estar publicadas en el sistema de información mencionado. Estas reglas y especificaciones técnicas serán las únicas que podrán ser exigidas durante la etapa de recibo técnico de la instalación y, por tanto, no podrá exigirse el cumplimiento de ninguna regla o especificación que no se encuentre allí publicada.

PARÁGRAFO. Conforme a los protocolos de comunicación y de intercambio de información que establezca la UPME para la ventanilla única, el OR deberá permitir la conexión y el acceso al sistema de información a que hace referencia el presente artículo a través de la ventanilla única.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 41)

ARTÍCULO 3.4.6.2. SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 2 deberá ser solicitada al responsable de la asignación con base en los formatos y requisitos que para tal fin establezca el Comité de Expertos de la CREG, mediante circular. Como parte de estos requisitos se definirán las características de los proyectos que, adicional a la solicitud, deberán pedir el análisis de la factibilidad del servicio.

El interesado en la conexión de un proyecto clase 2 podrá solicitar la asignación de capacidad de transporte directamente, a través de un comercializador, o a través de un tercero. El responsable de la asignación deberá estudiar la solicitud sin perjuicio de quien la presente. Cuando el interesado no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al interesado, mediante comunicación suscrita por este. En el texto de este capítulo, cuando se haga referencia al interesado, se deberá entender que corresponde al interesado o a quien lo represente.

PARÁGRAFO. La representación del interesado por parte de un comercializador o un tercero no implicará la celebración de un contrato de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 42)

ARTÍCULO 3.4.6.3. SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DEL SERVICIO. Para los proyectos clase 2 en los que se requiera el análisis de la factibilidad del servicio, el responsable de la asignación deberá verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

El formato de solicitud de factibilidad de servicio y la información que deberá ser suministrada, según el tipo de proyecto, serán definidos por el Comité de Expertos de la CREG y publicados mediante circular. El interesado deberá radicar la solicitud de factibilidad a través de los canales que el responsable de la asignación de capacidad de transporte disponga para ello. Una vez radicada la solicitud, deberá suministrarse al interesado el número de radicación para permitir su seguimiento.

El responsable de la asignación tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de factibilidad del servicio, para comunicarle formalmente al interesado los resultados del estudio de dicha solicitud y las condiciones particulares requeridas para la conexión del proyecto, con independencia del nivel de tensión para el que se haya hecho.

Si el servicio es factible, el responsable de la asignación tendrá la obligación de ofrecer al interesado un punto de conexión y garantizar el libre acceso a la red. La respuesta estará vigente, sin condicionamiento alguno, por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que esta haya sido comunicada, lo cual deberá ser informado por el responsable de la asignación al interesado. No obstante lo anterior, el responsable de la asignación podrá manifestar su disposición a mantener vigente la factibilidad por un plazo mayor al indicado.

El responsable de la asignación podrá definir un nivel de tensión de conexión diferente al solicitado cuando existan razones técnicas y de confiabilidad del sistema debidamente sustentadas. En este caso, el responsable de la asignación deberá dar respuesta justificando las razones de su decisión.

Con base en la factibilidad del servicio entregada por el responsable de la asignación, el interesado podrá realizar el diseño de su instalación.

Cuando además de la construcción de la acometida, la conexión requiera la construcción de activos de uso general, el OR será responsable por el diseño de tales redes.

Si el servicio no es factible, el responsable de la asignación deberá dar respuesta, junto con las razones de su decisión, dentro del plazo establecido para comunicar al interesado el resultado del estudio de la solicitud.

A través de los canales que disponga el responsable de la asignación, el interesado podrá hacer observaciones acerca del resultado del estudio de factibilidad del servicio, o hacer preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales se indicó que el servicio no es factible o debe realizarse en otro nivel de tensión. Estas observaciones y preguntas deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de que se le haya entregado el resultado de la factibilidad. El responsable de la asignación deberá dar respuesta a estas observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de las observaciones del interesado.

En ningún caso el estudio de la solicitud de factibilidad del servicio podrá ser objeto de cobro al interesado.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 43)

ARTÍCULO 3.4.6.4. ESTUDIO O DISEÑO DEL PROYECTO. Para la asignación de capacidad de transporte a un proyecto clase 2 podrá requerirse para aprobación la entrega de un estudio y/o diseño del proyecto, dependiendo de sus características. Para esto, el Comité de Expertos de la CREG publicará mediante circular las características de los proyectos que requieren la presentación de estos estudios o diseños, así como el contenido que deben tener. Sobre esto, el CNO deberá presentar una propuesta a la CREG, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la cual podrá servir de insumo para los análisis del Comité de Expertos de la CREG.

El OR deberá mantener disponible la información que pueda ser requerida por el interesado para la elaboración de la solicitud de la factibilidad del servicio o para la realización de los estudios o diseños necesarios del proyecto, y suministrarla en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de que le sea solicitada.

La información mínima que debe mantener disponible el OR será definida por el Comité de Expertos de la CREG y publicada mediante circular. El OR deberá actualizar esta información cada semana, siempre y cuando se hayan producido modificaciones. La responsabilidad de actualizar la información, en las condiciones y el plazo definido en esta resolución, se entenderá como una obligación que debe cumplir el OR con base en lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 080 de 2019.

El responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá revisar y responder sobre la solicitud de aprobación del estudio y/o diseño de conexiones en el nivel de tensión 1, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido radicado, y dentro de los quince (15) días hábiles para los demás niveles de tensión.

A través de los canales que disponga el responsable de la asignación, el interesado podrá hacer observaciones acerca del resultado de la revisión del estudio o diseño del proyecto. Estas observaciones deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de que se le haya entregado el resultado de la revisión. El responsable de la asignación deberá dar respuesta a estas observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de las observaciones del interesado. En el caso de que se solicite hacer modificaciones o ajustes al estudio o diseño del proyecto, estos deberán realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, y el incumplimiento de este plazo podrá entenderse como el desistimiento de la solicitud.

Para los niveles de tensión 1 y 2, los proyectos deberán ser diseñados, refrendados y ejecutados por un ingeniero o un técnico electricista con matrícula profesional vigente, teniendo en cuenta lo que disponen las normas que regulan esas profesiones.

Para el nivel de tensión 3, los proyectos deberán ser diseñados, refrendados y ejecutados por un ingeniero electricista, que deberá tener matrícula profesional vigente, sin perjuicio de las actividades que pueden realizar los técnicos electricistas, de acuerdo con las normas que regulan tales profesiones.

En la solicitud que presente ante el OR, el interesado deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.

El estudio sólo podrá ser objeto de cobro al interesado en las situaciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución CREG 225 de 1997 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Cuando la solicitud haya sido presentada para la migración de un usuario a un nivel de tensión superior, el plazo máximo con el que contará el responsable de la asignación para dar respuesta será el establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 44)

ARTÍCULO 3.4.6.5. DESARROLLO DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN. Los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo de las obras de conexión de proyectos clase 2 deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, acogido mediante la Resolución CREG 070 de 1998 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las obras de infraestructura requeridas por el interesado deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el interesado y el OR, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión.

Las instalaciones internas del proyecto son responsabilidad del interesado, las cuales deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en los reglamentos técnicos adoptados por las autoridades competentes. El cumplimiento de dichos reglamentos será certificado por los entes acreditados por los organismos competentes.

Si la ejecución de las obras de conexión requiere un tiempo superior a un año, el responsable de la asignación de capacidad de transporte podrá prorrogar la vigencia de la aprobación de la capacidad de transporte asignada. Cuando no se prorrogue la vigencia, se podrá presentar nuevamente la solicitud de asignación de capacidad de transporte, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en esta resolución.

Los activos de uso que se requieran para la conexión del interesado son responsabilidad del OR. No obstante, en el caso en que el OR presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el interesado, tales obras podrán ser realizadas por el interesado; en este caso, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo 9 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 o la que lo modifique, adicione o sustituya.

En el caso de nuevos activos de uso construidos por el interesado, este deberá presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998, o la que lo modifique o sustituya, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras, y vigente por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 45)

ARTÍCULO 3.4.6.6. PASOS PREVIOS A LA VISITA DE PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN. Como condición previa para el desarrollo de la visita de puesta en servicio de la conexión de un proyecto clase 2, el interesado deberá haber elegido un comercializador para la prestación del servicio. Este comercializador y el OR deberán cumplir el siguiente procedimiento:

1) El comercializador deberá verificar que se haya adquirido e instalado el sistema de medida, y que este cumpla las condiciones dispuestas en la normatividad vigente.

2) El comercializador deberá solicitar al OR la visita de recibo técnico, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Carta del interesado en la que manifiesta su decisión de nombrar al comercializador como su representante, o contrato de servicios públicos suscrito por el interesado, en el que conste que el comercializador es su prestador del servicio.

b) Comunicación indicando el nombre, la localización geográfica del interesado y la referencia de la comunicación con la que se aprobó la conexión.

3) El OR dispondrá de cinco (5) días hábiles para dar respuesta, mediante comunicación escrita, a la solicitud del comercializador.

Si dentro de este plazo el OR manifiesta que no realizará la visita, se continuará con lo señalado en el numeral 8) de este artículo.

Si transcurrido este plazo el OR no responde dicha solicitud, se continuará con lo señalado en el numeral 8) de este artículo.

4) Si el OR necesita realizar la visita de recibo técnico, para efecto de realizar pruebas a las obras de conexión, o para adelantar las demás verificaciones que prevea la regulación, deberá dar respuesta a la solicitud del comercializador dentro del plazo señalado en el numeral anterior, indicando la fecha y hora en que la realizará. Esta visita deberá finalizarse dentro de los siete (7) días hábiles para conexiones en el nivel de tensión 1, y quince (15) días hábiles para los demás niveles de tensión, contados a partir de la fecha de la solicitud a la que se refiere numeral 2) de este artículo.

Si el OR no finaliza la visita de recibo técnico dentro de este plazo, se entenderá que se ha cumplido con este requisito, y se continuará con lo señalado en el numeral 8) de este artículo.

5) Al finalizar la visita de recibo técnico, el OR y el comercializador deberán suscribir un acta en la que consten los resultados de la misma, y las observaciones sobre la conexión que cada uno estime necesarias. A las observaciones sobre los elementos exclusivos del Sistema de Medida se les deberá dar trámite de conformidad con el artículo 7 de la Resolución CREG 157 de 2011, o el que lo modifique, adicione o sustituya. No habrá lugar a observaciones adicionales con respecto al recibo técnico del proyecto, que puedan ser exigidas al interesado de la asignación de capacidad de transporte, diferentes a las que queden incluidas en el acta de resultados.

Si el OR no asiste a la visita de recibo técnico en la fecha y hora programada, se entenderá que se ha cumplido con este requisito. En este caso, se continuará con lo señalado en el numeral 8) de este artículo.

6) Cuando en el acta se deje constancia de la necesidad de adecuar las obras de conexión, para así asegurar el cumplimiento de las normas aplicables, es responsabilidad del comercializador verificar que el interesado las realice. En este caso, se deberá llevar a cabo una nueva visita de recibo técnico dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que el comercializador informe al OR, mediante comunicación escrita, la terminación de las adecuaciones requeridas. En este caso, se continuará con lo señalado en el numeral 5) de este artículo.

En ningún caso el OR podrá abstenerse de recibir las obras de conexión por aspectos relacionados con elementos que sean exclusivos del sistema de medida.

7) Para los casos en los que, de manera voluntaria, el interesado quiera adquirir a través del OR los materiales requeridos para conectar la acometida a la red, deberá utilizarse el listado de materiales, descripciones y precios que para tal fin el OR deberá mantener públicos, actualizados y de fácil acceso en su sitio web. Estos materiales deberán haber sido informados por el OR al interesado en las observaciones hechas en el acta de recibo técnico, con el fin de que el interesado pueda tomar la decisión de compra de materiales con el OR o con un tercero.

8) Cuando aplique, el comercializador deberá registrar la frontera de comercialización para agentes y usuarios ante el ASIC. Para el efecto, el comercializador deberá remitir al ASIC copia de uno de los siguientes documentos:

a) Acta de que trata el primer inciso del numeral 5) anterior, en la que conste el recibo técnico a satisfacción.

b) La comunicación de que trata el segundo inciso del numeral 3) anterior.

c) Constancia del recibo por parte del OR de la comunicación a la que se refiere el numeral 2) anterior y una comunicación en la que comercializador haga constar lo previsto en el tercer inciso del numeral 3) anterior.

d) La comunicación a la que se refiere el primer inciso del numeral 3) y una comunicación en la que el comercializador haga constar lo previsto en el segundo inciso del numeral 5) anterior.

Es responsabilidad del OR verificar que la acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del usuario cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, deberá verificar que la operación de los equipos de los usuarios no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás usuarios.

El OR podrá exigir, previa sustentación, el cumplimiento de un procedimiento de homologación y/o los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar para una nueva conexión, o por la ampliación de la capacidad de una existente.

Entre la fecha de la expedición de los protocolos de pruebas de los diferentes equipos y la fecha de puesta en servicio de la conexión no podrá haber transcurrido más de cuatro (4) meses.

El OR deberá aprobar el equipo de prueba en cuanto a características técnicas, tipo y precisión. Los equipos para pruebas siempre deberán estar patronados con una fecha no superior a un (1) año.

Con relación a los elementos que conforman el sistema de medición debe cumplirse con lo previsto en la Resolución CREG 038 de 2014, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. La visita de recibo técnico de las obras de conexión puede realizarse en uno o varios días. En cualquier caso, esta visita se deberá realizar dentro de los plazos máximos establecidos.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 46)

ARTÍCULO 3.4.6.7. VISITA DE PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN. Una vez el OR reciba la comunicación de que trata el último inciso del artículo 8 de la Resolución CREG 157 de 2011, o el que lo modifique, adicione o sustituya, deberá informar al comercializador, mediante comunicación escrita, la fecha y hora de la visita de puesta en servicio de la conexión de un proyecto clase 2, la cual deberá realizarse dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de registro de la frontera comercial, entendida según lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG 157 de 2011. Cuando no aplique el requisito del registro de la frontera comercial, los dos (2) días calendario se contarán a partir de la fecha de recibo de la solicitud de visita de puesta en servicio.

La puesta en servicio de la conexión estará condicionada a que el ASIC haya registrado la respectiva frontera de comercialización para agentes y usuarios, cuando aplique. El comercializador y el OR tendrán la obligación de presentarse a la visita de puesta en servicio de la conexión.

Si el OR no asiste a la visita de puesta en servicio de la conexión, esta quedará reprogramada para la misma hora del día calendario siguiente, y el OR asumirá los costos eficientes en que incurra el comercializador.

Si el comercializador no asiste a la visita de puesta en servicio, el OR procederá a realizar la puesta en servicio de la conexión.

La puesta en servicio de la conexión podrá ser aplazada, de mutuo acuerdo, por razones no atribuibles al OR o al comercializador, caso en el cual deberá ser reprogramada y realizada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

El comercializador deberá cumplir con el sellado del sistema de medida, siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Medida, definido en la Resolución CREG 038 de 2014, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

Para evitar irregularidades en la prestación del servicio, el OR podrá instalar los sellos que considere necesarios sobre los elementos del sistema de medida, con excepción del panel o caja de seguridad para el medidor y de los dispositivos de interfaz de comunicación y medios de comunicación que permitan la interrogación remota o el envío de la información, sin que esto dificulte las actividades de lectura o gestión sobre equipos de comunicación.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 47)

ARTÍCULO 3.4.6.8. CONTRATO DE CONEXIÓN. Cuando el OR asuma la ejecución de las obras de conexión de un proyecto clase 2 deberá suscribir un contrato de conexión con el interesado, el cual se regirá en lo que aplique por lo dispuesto en la Resolución CREG 025 de 1995 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El contrato de conexión deberá suscribirse una vez haya sido aprobada la factibilidad del servicio.

En el contrato de conexión se incluirá la remuneración de los activos construidos por el OR para la conexión del interesado.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 48)

ARTÍCULO 3.4.6.9. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 2, el responsable de la asignación deberá analizar el efecto de la conexión del proyecto en su sistema, considerando su planeación de mediano y largo plazo. Para ello tendrá en cuenta los criterios de planeación previstos en el Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998 y sus modificaciones, así como en la demás regulación de la CREG.

La asignación de la capacidad de transporte se hará con base en el análisis mencionado y, con este fin, el responsable de la asignación elaborará y publicará el procedimiento a seguir, incluyendo los criterios a considerar y la prioridad dada a cada criterio, dependiendo de las características por tipo de proyecto. El procedimiento de asignación de capacidad de transporte deberá asegurar que se permita el libre acceso a las redes de transporte del SIN en los términos establecidos en la normativa vigente y conforme a lo dispuesto en el artículo 56.

Los procedimientos para el estudio de las solicitudes deberán ser definidos por el responsable de la asignación, y deberán ser publicados y mantenerse actualizados en la ventanilla única, según las características del proyecto.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 49)

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