Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1
ARTÍCULO 3.4.2.1. INSCRIPCIÓN DE INTERESADOS. El interesado en solicitar asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1 deberá inscribirse en la ventanilla única establecida en el capítulo VI antes de realizar cualquier trámite relacionado con este propósito. Una vez registrado, deberá inscribir cada proyecto por separado, para los cuales está interesado en solicitar capacidad de transporte.
La inscripción del interesado y de cada proyecto se hará de acuerdo con los requisitos que defina la UPME con este propósito.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 3)
ARTÍCULO 3.4.2.2. RESPONSABLE DE LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1, con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 4)
ARTÍCULO 3.4.2.3. ATENCIÓN PREVIA A INTERESADOS. Previo a la presentación de la solicitud, el responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá atender las inquietudes y solicitudes de aclaración que hagan los interesados y que estén relacionadas con el proceso de asignación de capacidad de transporte y las reglas dispuestas para ello.
La solicitud de atención previa deberá hacerse a través de la ventanilla única, y el responsable de la asignación deberá brindar información amplia y suficiente sobre los procedimientos a seguir y, con este propósito, deberá disponer de los recursos necesarios para atender estas solicitudes, y definir y publicar los mecanismos a utilizar.
Lo dispuesto en este artículo no limita el deber que tenga el responsable de la asignación de capacidad de transporte de atender las inquietudes o solicitudes adicionales que puedan presentar los interesados, mientras se produce la decisión acerca de su solicitud.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 5)
ARTÍCULO 3.4.2.4. ESTUDIO DE CONEXIÓN Y DE DISPONIBILIDAD DE ESPACIO FÍSICO. El interesado en la asignación de capacidad de transporte para un proyecto clase 1 deberá realizar un estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico, en el que se analicen diferentes alternativas para conectarse al SIN. Si dentro de las alternativas de conexión identificadas por el interesado está la de expandir activos de uso del sistema, el interesado deberá incluir, por lo menos, una alternativa que considere conectar el proyecto a una subestación existente.
En un plazo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá proponer y remitir, para aprobación del Comité de Expertos de la CREG, las características y contenido que deben tener los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico, para los proyectos clase 1, diferenciando, si lo considera necesario, por tipo, tecnología o tamaño del proyecto. Producido lo anterior, mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG, se publicarán las características y contenido de los mencionados estudios.
El interesado podrá realizar los estudios por su cuenta, o podrá contratar a un transportador para que los elabore. Los transportadores que ofrezcan el servicio de elaboración de estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico deberán tener publicado en su sitio web y en la ventanilla única el respectivo costo, así como la información y los requisitos necesarios según el tipo de proyecto.
Si en los estudios realizados se incluye como alternativa la conexión de un proyecto clase 1 a través de una subestación que aún no tiene definida su ingeniería, no se requerirá el estudio de disponibilidad de espacio físico para esta alternativa.
Si para la elaboración de sus estudios el interesado requiere hacer una visita para identificar las características del punto de conexión al que desea acceder, esta visita deberá ser solicitada al transportador, a través de la ventanilla única. El transportador deberá programar la visita para que sea realizada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la solicitud.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 6)
ARTÍCULO 3.4.2.5. REPORTE DE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA ESTUDIOS. Los transportadores del SIN tendrán la obligación de suministrar la información de sus sistemas, que se considere necesaria para la realización de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico exigidos para la asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1. Esta información deberá ser reportada por los transportadores a través del sistema de información que para tal fin se disponga en la ventanilla única.
La información que reporten los transportadores deberá incluir el detalle necesario y suficiente que permita la realización de estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico, consistentes con las características del sistema.
En un plazo de cuarenta y cinco días (45) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el responsable de la asignación elaborará una propuesta del listado de información que deberán reportar los transportadores, para proyectos clase 1, con el fin de que sea aprobada por el Comité de Expertos de la CREG, y publicada mediante circular de la Dirección Ejecutiva.
La entrega de información por parte de los transportadores se deberá hacer con base en lo dispuesto en el artículo 53 y, posterior a esta entrega, la responsabilidad del transportador será mantenerla completa y actualizada.
Los transportadores deberán actualizar la información, completándola, cuando entren en operación activos en su sistema, y dando aviso, cuando se tenga previsto que la información va a ser modificada durante los siguientes doce (12) meses. La actualización de la información deberá hacerse a más tardar el quinto día hábil siguiente a cuando se materialicen las modificaciones. La responsabilidad de actualizar la información, en las condiciones y el plazo definido para esto, se entenderá como una obligación que debe cumplir el transportador con base en lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 080 de 2019.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 7)
ARTÍCULO 3.4.2.6. ACCESO A LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA ESTUDIOS. El interesado en la asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 podrá consultar y descargar directamente la información necesaria para los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico, a través de la ventanilla única. Para esto, el interesado deberá seguir el procedimiento que determine el responsable de la asignación, incluyendo lo relacionado con las solicitudes de aclaraciones sobre dicha información.
En la ventanilla única deberá quedar registrada la fecha en la que un interesado haya consultado información necesaria para la elaboración de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico de cada proyecto.
Cuando los transportadores realicen actualizaciones de la información, la ventanilla única deberá informarlo a los interesados, de manera automática, para que estos revisen la necesidad de ajustar sus estudios.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 8)
ARTÍCULO 3.4.2.7. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD. Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1, el interesado deberá cumplir los requisitos que se establecen en este artículo.
Es requisito que los proyectos de generación tengan planeada una fecha de entrada en operación comercial que se encuentre dentro de un período máximo de quince (15) años, contados a partir de la radicación de la solicitud de asignación capacidad de transporte. Por su parte, para los proyectos de conexión de usuarios finales, la fecha planeada de entrada en operación comercial debe estar dentro de un período máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se radique la solicitud de asignación de capacidad de transporte. En la solicitud de asignación de capacidad de transporte deberá presentarse la justificación de la fecha planeada.
Si el interesado considera que la fecha planeada para la entrada en operación comercial del proyecto debe ser superior al período máximo mencionado, deberá presentar una solicitud de exención de este requisito, con su debida justificación, para que el responsable de la asignación de la capacidad de transporte decida si acepta la solicitud.
Cada año calendario, el responsable de la asignación de capacidad de transporte estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de ese año. Las solicitudes radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario.
La radicación de una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 deberá hacerse a través de la ventanilla única siguiendo el procedimiento que para tal fin defina el responsable de la asignación. Junto con la solicitud se deberá incluir el estudio de conexión y el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN.
Para el caso de los generadores que estén interesados en acogerse a lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019, o la que la modifique o sustituya, deberán informarlo en su solicitud, indicando los otros proyectos de generación con los cuales se compartirán los activos de conexión.
En el caso de conexión de usuarios finales, el interesado podrá solicitar la asignación de capacidad de transporte directamente, a través de un comercializador, o a través de un tercero. El responsable de la asignación deberá estudiar la solicitud, sin perjuicio de quien la presente. Cuando el interesado no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al interesado, mediante comunicación suscrita por este.
El responsable de la asignación definirá la tarifa que deberá cancelar el interesado por la revisión y análisis de la solicitud.
El responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá informar, dentro del plazo que defina en el procedimiento de asignación de capacidad de transporte y a través de la ventanilla única, sobre la completitud de la documentación del proyecto o, en caso de ser necesario, solicitar, por una única vez, la entrega de documento(s) faltante(s) o incompleto(s).
El plazo para la entrega de documentación faltante o incompleta por parte del interesado será definido por el responsable de la asignación de capacidad de transporte en el procedimiento que implemente para tal fin. No obstante, todas las actividades efectuadas durante el proceso de asignación de capacidad de transporte deben realizarse y quedar registradas en la ventanilla única.
Cumplido el plazo para la entrega de los documentos faltantes o incompletos, el responsable de la asignación de capacidad de transporte informará, a través de la ventanilla única, si se ha completado la documentación con las características y en los plazos previstos. Ante el incumplimiento del plazo de entrega de la documentación solicitada, o si la entrega es insuficiente, se entenderá que el interesado desiste de la solicitud.
Una solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal el día en que, cumplidos los requisitos y el procedimiento, haya sido entregada la documentación completa. En este mismo día y de manera automática, a través de la ventanilla única, deberá notificársele al transportador que se ha radicado una solicitud de conexión a su sistema, para que este descargue de allí los documentos relacionados.
PARÁGRAFO. En los documentos de invitación a participar en las convocatorias abiertas para asignar obligaciones a generadores a través de mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, se definirá el plazo máximo para presentar solicitudes de asignación de capacidad de transporte, en el caso de que los resultados de las convocatorias se conozcan después del 31 marzo del respectivo año.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 9)
ARTÍCULO 3.4.2.8. COMENTARIOS DEL TRANSPORTADOR. Es obligación del transportador, a su propio costo, revisar los estudios incluidos en la solicitud y entregar los respectivos comentarios a través de la ventanilla única, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación. Los comentarios deberán ser todos aquellos que el transportador encuentre necesarios con respecto a los análisis y las conclusiones que los estudios contengan, y sobre los que considere que es importante llamar la atención del responsable de la asignación. Los comentarios del transportador deberán incluir su pronunciamiento acerca de la viabilidad de las alternativas presentadas por el interesado en el estudio de disponibilidad de espacio físico e identificar otras alternativas, si considera que las propuestas por el interesado no pueden realizarse.
Para la elaboración de los comentarios, el transportador deberá tener en cuenta lo establecido en el Código de Planeamiento de la Expansión del STN que hace parte del Código de Redes adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
En caso de que así lo requiera, el responsable de la asignación de capacidad de transporte podrá solicitar, a través de la ventanilla única, aclaraciones al transportador acerca de los comentarios que este haga, y las respuestas del transportador deberán ser entregadas a través del mismo medio y en los plazos que defina el responsable de la asignación.
Si el transportador no entrega sus comentarios o aclaraciones en los plazos previstos se entenderá que está de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios.
En todo caso, se entenderá que las conclusiones del responsable de la asignación de capacidad de transporte prevalecen sobre los comentarios que haga el transportador.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 10)
ARTÍCULO 3.4.2.9. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento que será definido y publicado por el responsable de la asignación a más tardar el 31 de diciembre del 2021. En el procedimiento de asignación se identificará la prioridad que se dará a los criterios de que trata el artículo 12 y, si se considera necesario, el procedimiento podrá ser diferenciando por tipo o características del proyecto. Este procedimiento deberá estar publicado en la ventanilla única desde cuando esta entre en servicio.
En los análisis para la asignación de capacidad de transporte se evaluará el efecto en el sistema de la conexión de los proyectos al SIN, considerando diferentes escenarios de generación y de demanda, en el mediano y largo plazo. Para ello, el responsable de la asignación tendrá en cuenta los lineamientos previstos para la elaboración del plan de expansión del SIN, y publicará la forma como llevará a cabo la evaluación.
Para efectos de aplicar el procedimiento, el responsable de la asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de sus análisis, y considerando la fecha y hora de la radicación formal de las solicitudes, deberá otorgar una posición a los proyectos clase 1 en alguna de las siguientes filas:
a) Fila 1, formada por proyectos que requieran obras de expansión en el SIN.
b) Fila 2, formada por proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN.
La posición asignada a cada proyecto deberá ser publicada en la ventanilla única a más tardar el 30 de septiembre del respectivo año calendario.
Los conceptos de conexión para proyectos en la fila 1 serán emitidos a más tardar el 20 de diciembre del respectivo año calendario, identificando el proyecto de expansión requerido para la conexión del proyecto al sistema, y los conceptos de conexión para proyectos en la fila 2 serán emitidos a más tardar el 31 de octubre del mismo año.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 11)
ARTÍCULO 3.4.2.10. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios.
Para proyectos de conexión de generación:
a) Los lineamientos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía.
b) Mayor beneficio neto por kW de capacidad de transporte solicitada al sistema. Para este cálculo se tendrán en cuenta, entre otros, los beneficios incrementales por disminución de restricciones y pérdidas de energía y/o por mejoras en la confiabilidad y seguridad de la operación, debido a la conexión del proyecto, descontando los costos de la expansión requerida.
c) Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas.
Para proyectos de conexión de usuarios finales:
d) Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas.
e) Menor efecto para la operación del sistema, en términos de afectación de la calidad y confiabilidad del servicio.
El responsable de la asignación de capacidad de transporte determinará si considera necesario incluir criterios de priorización adicionales en concordancia con lo dispuesto en esta resolución. Los criterios que defina el responsable de la asignación de capacidad de transporte estarán publicados junto con el procedimiento de asignación establecido.
Si realizados los análisis de un año calendario, dos o más proyectos quedan con resultados iguales en la evaluación, y se necesita priorizar alguno de ellos, deberá considerarse la posición que haya obtenido cada proyecto en la fila. En este sentido, se deberá dar mayor prioridad al proyecto que se encuentre más cerca al primer puesto en la fila.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 12)
ARTÍCULO 3.4.2.11. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN AL STN. Los interesados en conectar proyectos clase 1 al STN, además de lo establecido en la presente resolución, deberán cumplir con lo previsto en el Código de Conexión que hace parte del Código de Redes adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. El transportador deberá verificar este cumplimiento.
Para las conexiones al STN, el transportador deberá permitir que el interesado se conecte a un nivel de tensión de 220 kV o superior. El punto de conexión será el barraje de una de las subestaciones existentes en el STN o, de requerirse, de una nueva subestación que se necesite construir.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 13)
ARTÍCULO 3.4.2.12. DESARROLLO DE LAS OBRAS PARA LA CONEXIÓN AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN. El desarrollo de las obras para la conexión de proyectos clase 1 al sistema de distribución deberá tener en cuenta los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento de Distribución, acogido mediante la Resolución CREG 070 de 1998 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los proyectos de conexión al STR deberán ser diseñados, refrendados y ejecutados por un ingeniero electricista con matrícula profesional vigente, o una firma de ingeniería especializada en el tema.
Las obras de infraestructura requeridas por el interesado deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el interesado y el transportador, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión.
En el caso de nuevos activos de uso construidos por el interesado, este deberá presentar ante el transportador un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998, o la que lo modifique, adicione o sustituya, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras, y vigente por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes.
En la solicitud que presente un interesado en conectar un proyecto clase 1 se deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 14)
ARTÍCULO 3.4.2.13. VISITA DE PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN DE USUARIOS FINALES AL STR. Los pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión de usuarios finales al STR serán los definidos en el artículo 46, con excepción del plazo para finalización de la visita de recibo técnico, previsto en el numeral 4) del mencionado artículo, que será de veinte (20) días hábiles.
Para la visita de puesta en servicio de la conexión deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 47, con excepción del plazo para hacerla, que será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de registro de la frontera comercial, entendida según lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG 157 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 15)
ARTÍCULO 3.4.2.14. FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN. La fecha de puesta en operación, FPO, de un proyecto clase 1 será la definida por el responsable de la asignación de capacidad de transporte en el concepto de conexión, considerando la solicitud del interesado, la planeación del sistema y los análisis realizados para la asignación de la capacidad.
El interesado debe entregar una justificación de la fecha de puesta en operación solicitada, y el responsable de la asignación de capacidad de transporte determinará si dicho soporte justifica la solicitud o, en caso contrario, como resultado de su análisis, definirá la fecha máxima en la que debe entrar en operación el proyecto. Cuando se modifique la fecha solicitada, se le informarán las razones al interesado.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 16)
ARTÍCULO 3.4.2.15. CAMBIOS EN LA FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN. Los interesados que desarrollen proyectos clase 1, podrán solicitar la modificación de la fecha de puesta de operación solo en los siguientes casos:
a) Por razones de fuerza mayor.
b) Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presenta atrasos en su programa.
c) Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del interesado.
d) Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.
En todo caso, el cambio en la fecha de puesta en operación deberá ser aprobado por la UPME, sujeto a la revisión de los criterios utilizados al momento de asignación de la capacidad de transporte. El interesado, una vez recibida la aprobación de la modificación de la FPO, deberá ajustar la garantía, obtener su aprobación y entregar la nueva curva S, en el plazo previsto en el artículo 28. Si no se cumple con este plazo quedará sin efecto la modificación de la FPO.
El cambio de la FPO se registrará en el sistema de información de la ventanilla única para que sea de conocimiento público y, a la vez, se enviará una alerta al interesado y al respectivo transportador.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad de los interesados mantener vigente en todo momento la cobertura del proyecto, para lo cual deberá actualizar la garantía próxima a vencer por lo menos 15 días hábiles antes de finalizar su vigencia. El no hacerlo se convierte en una causal de ejecución de la garantía de reserva de capacidad.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 17) (Fuente: R CREG 212/21, art. 2)
ARTÍCULO 3.4.2.16. CESIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PROYECTOS CLASE 1. La capacidad de transporte asignada solo se podrá ceder a otro proyecto siempre y cuando los dos proyectos (i) no hayan entrado en operación, (ii) se conecten en el mismo punto de conexión, (iii) la capacidad de transporte de ambos proyectos haya sido asignada al mismo interesado, y (iv) utilicen el mismo recurso primario de generación, o el proyecto que va a aumentar la capacidad asignada utilice un recurso que ocasione menor costo variable al sistema.
Toda cesión de capacidad de transporte debe ser autorizada por el responsable de la asignación de la misma. Para esto, el interesado deberá presentar un estudio de conexión al responsable de la asignación al momento de solicitar la autorización de la cesión, en los términos establecidos en esta resolución.
En todo caso, no se podrá utilizar el mecanismo de cesión para conectar proyectos cuya suma de capacidades de transporte supere la suma de las capacidades asignadas antes de la cesión.
PARÁGRAFO 1. Para la cesión de capacidad de transporte, los proyectos no se pueden encontrar en incumplimiento, esto es, deben estar al día con los hitos contenidos en sus respectivas curvas S.
PARÁGRAFO 2. Las obligaciones adquiridas por cada proyecto mediante los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, tanto del cesionario como del cedente, no serán cedidas o transferidas como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, a menos que esto sea permitido a través de los mismos mecanismos.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 18)
ARTÍCULO 3.4.2.17. OPCIÓN PARA PROYECTOS QUE REQUIEREN CAPACIDAD MAYOR A LA DISPONIBLE. Para efectos de asignar capacidad de transporte a nuevos proyectos de conexión de generación en el STN o el STR, se podrá permitir la conexión de proyectos cuya suma de capacidades supere la capacidad permanentemente disponible en el punto de conexión para diferentes escenarios de demanda, cuando se prevea que es baja la probabilidad de que todos los generadores del área entreguen su máxima potencia al mismo tiempo. El responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá la forma en la que aplicará esta opción, y la mantendrá publicada en la ventanilla única, para conocimiento de los interesados en utilizarla. Las condiciones particulares que deberán tenerse en cuenta durante la operación de estos proyectos serán indicadas en el concepto de conexión, que estará condicionado al cumplimiento de las mismas.
Los interesados que quieran solicitar asignación de capacidad de transporte mediante esta opción deberán manifestarlo expresamente en la solicitud de asignación de capacidad de transporte, y presentar en su estudio de conexión la disponibilidad esperada del recurso primario que utilizará el proyecto. En todo caso, se entenderá que, por el hecho de acogerse a esta opción, el interesado acepta que durante la operación tendrá mayor prioridad el transporte de energía para generación o demanda que haya sido conectada en el sistema antes que su proyecto y, por tanto, bajo estas circunstancias, el despacho de su planta podrá ser limitado en cualquier momento para cumplir las condiciones con que se le asignó la capacidad de transporte. Igualmente, el interesado acepta asumir los costos de los equipos requeridos para limitar el despacho de su planta cuando sea necesario.
Con este propósito, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el Centro Nacional de Despacho, CND, presentará para consideración del Consejo Nacional de Operación, CNO, una propuesta de requerimientos para la operación de este tipo de proyectos, con el fin de que este último emita un acuerdo que defina el procedimiento para su autorización. Dicho acuerdo deberá ser emitido en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de fecha de recibo de la propuesta del CND.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 19)
ARTÍCULO 3.4.2.18. REGISTRO DE POTENCIA ANTE EL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES. A partir de la fecha de puesta en servicio de la conexión, todo generador que se conecte al STN, STR o SDL sólo podrá registrar ante el Sistema de Intercambios Comerciales, SIC, una capacidad efectiva de generación igual o menor a la capacidad de transporte asignada en el concepto de conexión.
Para este efecto, el ASIC deberá consultar en la ventanilla única la capacidad de transporte asignada al generador y si en el concepto de conexión se establece alguna condición para la entrega al sistema de esa capacidad.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 20)
ARTÍCULO 3.4.2.19. CONEXIÓN PROFUNDA. Si en un proyecto clase 1 que se va a conectar al STN, el costo para la expansión del sistema requerido por su conexión es superior al beneficio que genera, la UPME podrá condicionar la aprobación de la asignación de capacidad de transporte a que el interesado acepte asumir el porcentaje del costo de los activos de uso requeridos por el proyecto que permite que la relación entre el beneficio y el costo sea igual o mayor a 1,2.
La aplicación de la disposición contenida en este artículo no exceptúa al interesado de cumplir las demás disposiciones contenidas en esta resolución para la asignación de capacidad de transporte.
En resolución aparte se definirá la forma como el interesado debe asumir la parte del costo de la expansión del STN que le corresponde para cumplir con lo establecido en este artículo.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 21)
ARTÍCULO 3.4.2.20. RETIRO TEMPORAL DE GENERADORES. Cuando un generador retire temporalmente del mercado mayorista una o más unidades o plantas de generación, podrá mantener la capacidad de transporte asignada hasta por un año después de la fecha de retiro efectivo, siempre y cuando haya entregado al ASIC, un (1) mes antes de la fecha prevista para el retiro, la garantía de que trata el artículo 24.
Si transcurrido un año, contado desde la fecha de retiro efectivo, el generador no reingresa al mercado mayorista las plantas retiradas, se liberará la capacidad de transporte asignada a estas plantas, y la UPME podrá tenerla en cuenta para asignar capacidad de transporte a nuevas solicitudes.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 22)
ARTÍCULO 3.4.2.21. RENOVACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN. Un generador interesado en renovar sus instalaciones de generación en operación, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar la tecnología utilizada, sin que implique aumento de capacidad, deberá presentar a la UPME una solicitud para hacer este cambio, para efectos de mantener la capacidad de transporte asignada. Esta solicitud debe presentarse al menos con un año de anticipación a la fecha estimada para iniciar las obras de renovación.
En la solicitud se deberá adjuntar una justificación sobre la fecha propuesta de desconexión de la planta, si se requiere, y de la fecha de puesta en operación, FPO, de las nuevas instalaciones, la cual no debe superar treinta (30) meses contados a partir de la fecha estimada de inicio de la renovación. En dicha solicitud se deberán incluir las características de la tecnología actual, la propuesta de modificación tecnológica y las justificaciones de dicho cambio.
La UPME evaluará la solicitud y le informará al interesado si tiene alguna objeción, o proferirá su concepto de no objeción, en el cual precisará la FPO de las nuevas instalaciones.
Después de recibida la respuesta positiva a su solicitud y, a más tardar un (1) mes antes del inicio de las obras de renovación, el generador deberá informar a la UPME, a través de la ventanilla única, que se compromete a construir y poner en operación las nuevas instalaciones del proyecto a más tardar en la FPO establecida, y entregará los siguientes documentos:
a) Copia de la aprobación, por parte del ASIC, de la garantía de que trata el artículo 24. Para determinar el monto de la cobertura de esta garantía se tendrá en cuenta la capacidad de generación a modificar.
b) La curva S de construcción de las nuevas obras del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29.
Vencido el anterior plazo, la UPME verificará el cumplimiento de los citados requisitos y, en caso de encontrarlos cumplidos, se entenderá que el interesado ha aceptado hacer la modificación en el plazo previsto y se iniciará el desarrollo y seguimiento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si el interesado no entrega los documentos en el plazo previsto, se entenderá que ha desistido de hacer la renovación.
Si en la fecha establecida de puesta en operación de las nuevas instalaciones el generador no reingresa al mercado la capacidad de generación renovada, se ejecutará la garantía para reserva de capacidad, y se liberará la capacidad de transporte asignada a estas plantas, y la UPME la podrá tener en cuenta para asignarla a nuevas solicitudes.
En todo caso, el generador que con el proyecto a renovar tenga obligaciones adquiridas mediante los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, no podrá modificarlas con ocasión de la ejecución de las obras de renovación, excepto en los casos previstos en las normas que regulan estos mecanismos.