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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

PARTE 22

Fórmula de traslado en el componente de compras de energía G del CU con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en los mecanismos autorizados como resultado de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018, para la atención de demanda regulada

ARTÍCULO 2.22.1. OBJETO. Mediante la presente resolución se define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía (G), con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en mecanismos autorizados como resultado de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018 para la atención de demanda regulada.

(Fuente: R CREG 01-2/22, art. 1)

ARTÍCULO 2.22.2. OBJETO. Mediante la presente resolución se define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía (G), con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en mecanismos autorizados como resultado de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018 para la atención de demanda regulada.

(Fuente: R CREG 01-2/22, art. 2)

ARTÍCULO 2.22.3. OBJETO. Mediante la presente resolución se define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía (G), con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en mecanismos autorizados como resultado de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018 para la atención de demanda regulada.

(Fuente: R CREG 01-2/22, art. 1)

ARTÍCULO 2.22.4. RECONOCIMIENTO DE COSTOS AGREGADOS EN LA FÓRMULA TARIFARIA PARA EL USUARIO REGULADO. Los comercializadores que atienden demanda regulada y que realicen transacciones en los mecanismos autorizados por la CREG, pueden trasladar los precios en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU), siempre que se cumplan los requisitos determinados en las respectivas resoluciones expedidas por la CREG que les aprueba dicho traslado.

(Fuente: R CREG 01-2/22, art. 3)

ARTÍCULO 2.22.5. INCORPORACIÓN TRANSITORIA DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS DE LARGO PLAZO EN EL COMPONENTE G. Modifíquese transitoriamente el artículo 6 de la Resolución 119 de 2007, mientras se adoptan las disposiciones definitivas sobre el traslado de las compras de energía en la tarifa del usuario final en el componente G del CU. El traslado de los precios en el componente se hará de la siguiente manera:











(1)
Donde:





(2)

(3)
Siendo: (4)


:

Factor de ajuste que se aplica al costo máximo de compra de energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), del comercializador i para el mes m, calculado conforme al Anexo 1 de la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.
: Energía cubierta mediante contratos resultantes de las convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, liquidados en el mes m-1 con destino al mercado regulado.
: Energía mensual cubierta mediante los contratos de largo plazo destinados al mercado regulado adjudicados en las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía al comercializador i en el mes m-1.
: Energía cubierta mediante compras realizadas en el mecanismo de comercialización autorizado l, por el comercializador i con destino al mercado regulado, en el mes m-1.
: Este valor corresponde al costo financiero de la garantía de pago del mes m-1 de los contratos adjudicados en las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía al comercializador i destinados al mercado regulado, dividido por la demanda regulada de este comercializador. El valor máximo de esta variable es de un peso (1 COP/kWh). La garantía de pago a la que se refiere este componente es la que trata el artículo 35 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.
: Demanda comercial regulada del comercializador i en el mes m-1.
Valor unitario de la devolución que el comercializador i debe hacer a favor del usuario, en caso de que, por incumplimiento de un vendedor, se ejecute la garantía de cumplimiento de la que trata el artículo 34 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, asociada a los contratos asignados en las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía con destino al mercado regulado. El comercializador debe devolver a sus usuarios la totalidad del monto resultante de la ejecución de la garantía de cumplimiento, el mes siguiente a la ejecución.
Costo de compra de energía a AGPE y GD por parte del comercializador i en el mes m, para el mercado de comercialización j de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2021 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.
Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de todos los contratos resultantes de las convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, liquidados en el mes m-1 con destino al mercado regulado.
: Precio de la energía comprada en Bolsa por el comercializador i, en el mes m-1, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), cuando las cantidades adquiridas en contratos no cubran la totalidad de la demanda regulada. Este valor se calcula de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 119 de 2007 y el Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2021 o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
Costo promedio ponderado por energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de las compras propias del comercializador i mediante los contratos resultantes de las convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, liquidados en el mes m-1, con destino al mercado regulado.
Precio de la energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), de las compras propias del comercializador i a través el mecanismo l, liquidadas en el mes m-1, según lo definido en la regulación.
: Precio promedio ponderado asociado a los contratos de largo plazo adjudicados en las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía al comercializador i actualizado para el mes m-1, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh).
: Valor definido de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021 para el comercializador i, en el mes m-1.
: Es el menor valor entre uno (1) menos, y el resultante de la relación entre la energía comprada en los mecanismos de comercialización autorizados para atender el mercado de usuarios regulados y la demanda comercial del mercado regulado del comercializador i, en el mes m-1.
: Valor de del comercializador i en el mercado de comercialización j para el mes de enero de 2007, calculado conforme la metodología de la Resolución CREG 031 de 1997 o aquella que la modifique, sustituya o adicione.
: Ponderador de los precios de los contratos resultantes de las convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, del comercializador i, en el mes m-1.
: Ponderador de los precios de los contratos de largo plazo destinados al mercado regulado adjudicados en las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía al comercializador i, en el mes m-1.
: Ponderador de los precios del mecanismo de comercialización autorizado l, del comercializador i, en el mes m-1.
Comercializador i.
: Mercado de comercialización j.
: Mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio (CU).
Número de mecanismos de comercialización autorizados para realizar compras de energía con destino al mercado regulado.

(Fuente: R CREG 01-2/22, art. 4)

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