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ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Compilación sobre derechos, deberes y obligaciones de los usuarios actuales y potenciales

PARTE 4

Etapa de ejecución del contrato

ARTÍCULO 6.4.1. ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En esta etapa el usuario AGPE y el comercializador deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el acuerdo especial en relación con la entrega o venta de excedentes de energía por parte del primero y el recibo, medición, liquidación, facturación y pago de dichos excedentes, por parte del segundo.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 20)

ARTÍCULO 6.4.2. MEDICION Y DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA POR PARTE DEL USUARIO AGPE. Para la medición de los excedentes de energía, el usuario AGPE deberá cumplir con las exigencias técnicas definidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El comercializador que recibe los excedentes de energía será el responsable de la medición de las cantidades de dichos excedentes entregados a la red por parte del usuario AGPE.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 21)

ARTÍCULO 6.4.3. ASPECTOS TÉCNICOS. El usuario AGPE deberá mantener el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, para la correcta entrega de excedentes de energía.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 22)

ARTÍCULO 6.4.4. LIQUIDACIÓN. El comercializador que recibe energía de un usuario AGPE es el responsable de la liquidación de la entrega de los excedentes de energía, debiendo liquidar estos excedentes de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Adicionalmente, para la liquidación de los excedentes de energía se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

a) La liquidación de las cantidades de energía entregadas por el usuario AGPE estará a cargo del comercializador que le presta el servicio.

b) El comercializador que presta el servicio al usuario AGPE deberá usar el mismo período de facturación de prestación del servicio de energía eléctrica para facturar la entrega de excedentes de energía.

c) Para liquidar las cantidades de excedentes de energía del período de facturación del usuario, el comercializador deberá tener en cuenta las disposiciones en relación con créditos de energía de usuarios AGPE que utilizan FNCER y, en general, los precios de venta definidos en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

d) Los precios de venta a los cuales se liquiden las cantidades de energía entregadas deberán tener en cuenta las disposiciones en relación con la vigencia de las tarifas según el número de días aplicables dispuestas en la Ley 142 de 1994 y en la regulación vigente.

e) En el caso de usuarios AGPE no regulados, la liquidación se hará conforme a lo convenido en el acuerdo especial anexo al Contrato de servicios públicos.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 23)

ARTÍCULO 6.4.5. FACTURACIÓN DEL USUARIO AGPE. La facturación del usuario AGPE será determinada de acuerdo con la medición de los kilovatios hora entregados a la red y los precios definidos en la regulación según las características de este. A su vez, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El período de facturación de la venta de excedentes de energía del usuario AGPE debe coincidir con el período de facturación del usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y teniendo en cuenta las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y lo establecido en el de esta Resolución en relación con la vigencia de las tarifas según el número de días aplicables dispuestas en la Ley 142 de 1994 y en la regulación vigente.

b) El comercializador que le presta el servicio al usuario AGPE, debe incluir en la factura del servicio público domiciliario de energía del usuario los conceptos correspondientes a la venta de excedentes de energía y lo establecido en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

c) En la factura se debe reflejar de forma discriminada y clara las cantidades y valores correspondientes a la prestación del servicio de energía, así como los relacionados con la venta o adquisición de excedentes de energía tales como modalidad de venta de excedentes, créditos de energía, precio de compra y venta de los excedentes, el valor a pagar por parte del usuario, el valor a pagar por parte del comercializador al usuario AGPE.

d) La factura incluirá el valor neto de la energía consumida y entregada a la red en los términos de las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

e) Luego de establecer el valor neto, si queda un valor en pesos a favor del usuario AGPE, el comercializador deberá adjuntar un desprendible a la factura del servicio público de energía que indique el valor adeudado por el comercializador y la fecha en la que se hará efectivo para que sea pagado al usuario AGPE según lo establecido en el de esta resolución.

f) Será responsabilidad del comercializador y del usuario AGPE informarse y tomar las acciones respectivas según las obligaciones tributarias a su cargo para efecto de la facturación que deban emitir, en el caso de que los valores de los excedentes de energía entregados por el usuario superen los montos establecidos en el Estatuto Tributario y las demás disposiciones emitidas por la DIAN.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 24)

ARTÍCULO 6.4.6. INFORMACIÓN ADICIONAL A LAS FACTURAS DE LOS USUARIOS AGPE. Las facturas de usuarios AGPE tendrán como mínimo la información requerida en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en relación con la prestación del servicio, y la siguiente información adicional relacionada con la entrega de excedentes de energía:

a) Nombre del usuario AGPE.

b) Dirección del domicilio del usuario AGPE.

c) Capacidad instalada del usuario AGPE.

d) Establecer si el usuario AGPE utiliza o no FNCER.

e) Período de facturación.

f) Cantidades y valores correspondientes con la venta de excedentes de energía de forma discriminada y clara.

g) Excedentes permutados en el período, en el caso que los excedentes sean menores o iguales a su importación.

h) Valor al cual son liquidados los excedentes permutados en el período, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

i) Valor de liquidación de los excedentes que sobrepasen la importación, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

j) Excedentes de energía entregados correspondiente al período de facturación.

k) Valores detallados con los que se liquidan los excedentes.

l) Lectura anterior.

m) Lectura actual.

n) Causa de falta de lectura, en los casos que no haya sido posible.

o) Fechas de pago oportuno, suspensión y/o corte.

p) Créditos de energía.

q) Saldos en dinero que han sido acumulados a favor del usuario AGPE hasta por seis (6) períodos de facturación.

r) Forma de pago seleccionada por el usuario AGPE para el pago de sus excedentes de energía por parte del comercializador.

s) Fecha máxima en la cual se hará el pago al usuario AGPE por parte del comercializador.

t) Valor de la factura.

u) Valor del subsidio.

v) Cuantía de la contribución de solidaridad.

w) Otros cobros.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 25)

ARTÍCULO 6.4.7. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE AL USUARIO AGPE QUE ENTREGA EXCEDENTES CON CRÉDITOS DE ENERGÍA. De conformidad con el inciso segundo del literal a) del artículo 8o de la Ley 1715 de 2014, el consumo facturable al usuario AGPE que genera a partir de FNCER y entrega excedentes con créditos de energía, corresponde al resultante del valor neto en el período de facturación de la energía consumida y la entregada a la red. Este consumo sólo se presenta cuando la cantidad de energía importada de la red es mayor que la energía exportada.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 26)

ARTÍCULO 6.4.8. ENTREGA DE LA FACTURA. El usuario AGPE conocerá los conceptos por entrega o venta de excedentes de energía a través de la factura de servicios públicos de energía que le entrega el comercializador, conforme a los plazos establecidos en el CCU o contrato de servicios públicos, según sea el caso.

Para los usuarios AGPE obligados a facturar conforme al Estatuto Tributario, en el acuerdo especial se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en que el usuario AGPE entregará la factura al comercializador.

No podrán cobrarse servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en el acuerdo especial.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 27)

ARTÍCULO 6.4.9. PAGOS. Los pagos que deben hacerse por la entrega de energía a la red por parte de un usuario AGPE o por un comercializador se harán conforme a lo siguiente:

A. Saldo a favor del comercializador

Luego del valor neto, cuando queden saldos en dinero a favor del comercializador, el usuario AGPE cancelará los valores descritos en la factura del servicio público de energía.

B. Saldo a favor del usuario AGPE

En el caso de que haya saldos en dinero a favor del usuario AGPE, los cuales se deben ver reflejados en el desprendible de la factura emitida por el comercializador, el usuario AGPE podrá optar para el pago por parte del comercializador conforme lo siguiente:

1) Utilizar el saldo en dinero a su favor para el pago de los consumos de energía eléctrica de facturas de períodos siguientes. Estos saldos en dinero podrán ser acumulables hasta seis (6) períodos de facturación, haciendo cortes de saldos en los meses de junio y diciembre.

2) Que le sean pagados en el mes siguiente a la facturación de la energía.

3) Que le sea pagado en dos fechas del año, junio y diciembre, el valor correspondiente al saldo acumulado de hasta seis (6) períodos de facturación anteriores para el caso de facturación mensual y tres (3) períodos para el caso de facturación bimestral.

El plazo máximo y la forma de pago será pactada por las partes en el acuerdo especial. No obstante, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) primeros días del mes en que se debe hacer el pago, según la opción escogida.

La acumulación de los valores de las facturas no genera el reconocimiento de intereses a favor del usuario AGPE por parte del comercializador.

PARÁGRAFO: Los usuarios AGPE no regulados podrán pactar con el comercializador, períodos de pago diferentes a los aquí señalados.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 28)

ARTÍCULO 6.4.10. SUSPENSIÓN Y CORTE. El incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo especial por parte del usuario AGPE dará lugar a que se suspenda la recepción por parte del comercializador de los excedentes de energía del usuario AGPE, así como la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, conforme a lo previsto en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El incumplimiento reiterado de las condiciones técnicas (tres (3) veces en seis (6) meses) para la entrega de excedentes, dará lugar al corte del servicio de recibo y compra de excedentes de energía y, por consiguiente, a la terminación del acuerdo especial para la entrega de excedentes de energía, sin perjuicio de que el usuario siga recibiendo el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 29)

ARTÍCULO 6.4.11. ATENCIÓN DE INCONFORMIDADES. Las reclamaciones por parte de los usuarios AGPE a los comercializadores que reciben sus excedentes de energía se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 30)

ARTÍCULO 6.4.12. INFORMACIÓN. El comercializador deberá tener actualizada en la página web, en las oficinas del mismo o a través del canal que este considere como el más expedito, la información de los precios y demás que considere pertinente para la liquidación periódica de los excedentes de energía al usuario AGPE.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 31)

ARTÍCULO 6.4.13. DEBERES DE LOS USUARIOS AGPE DURANTE LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Serán deberes de los usuarios AGPE durante la ejecución del contrato los siguientes:

i. Mantenerse actualizado respecto de los precios a los cuales le serán liquidados sus excedentes de energía.

ii. Permitir al comercializador la lectura de sus equipos de medida.

iii. Mantener las condiciones de la conexión y el medidor conforme a los parámetros técnicos establecidos en la regulación y en el acuerdo especial.

iv. Informar al comercializador cualquier cambio de las condiciones de entrega de sus excedentes de energía.

(Fuente: R CREG 135/21, art. 32)

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