Compilación sobre derechos, deberes y obligaciones de los usuarios actuales y potenciales
Etapa de formalización contractual
ARTÍCULO 6.3.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Una vez aceptadas las condiciones de entrega o venta de excedentes de energía, las partes deberán suscribir el acuerdo especial según corresponda, y se inicia la relación entre el usuario AGPE y el comercializador.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 9)
ARTÍCULO 6.3.2. OBLIGACIÓN DE LOS COMERCIALIZADORES DE COMPRAR EXCEDENTES DE ENERGÍA. El comercializador que le preste el servicio público de energía eléctrica al usuario AGPE automáticamente adquiere la obligación de recibir o comprar los excedentes de energía, de conformidad con la regulación vigente.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 10)
ARTÍCULO 6.3.3. CONTRATOS PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. Los comercializadores que reciban excedentes de energía estarán obligados a contar con los contratos aquí señalados a efectos de garantizar al usuario AGPE los derechos otorgados por las normas dispuestas para tal fin.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 11)
ARTÍCULO 6.3.4. TIPOS DE CONTRATO. Los tipos de contrato para la entrega o venta de excedentes de energía de un usuario AGPE al comercializador que le presta el servicio serán los siguientes:
| USUARIO | TIPO DE CONTRATO CON EL COMERCIALIZADOR PARA LA ENTREGA O VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA |
| Usuario AGPE - Regulado | Acuerdo especial anexo al Contrato de Condiciones Uniformes, en adelante acuerdo especial anexo al CCU. |
| Usuario AGPE - No regulado | Acuerdo especial anexo al Contrato de Servicio Público Domiciliario, en adelante acuerdo especial anexo al Contrato. |
PARÁGRAFO. La relación entre el usuario AGPE cuando le entrega o vende excedentes de energía a un comercializador diferente al que le presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica, se regirá por lo dispuesto en el derecho civil y comercial en lo que respecta a los acuerdos de venta y las normas de protección al consumidor.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 12)
ARTÍCULO 6.3.5. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO ESPECIAL. Para el Usuario Regulado: Una vez el usuario AGPE manifieste su decisión de entregar o vender sus excedentes de energía eléctrica al comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica, mediante el formato establecido para tal fin, el comercializador deberá enviarle el acuerdo especial, previsto en el de la presente resolución, para su respectiva firma.
Este acuerdo especial anexo al CCU reflejará todas las obligaciones que el comercializador adquiere con el usuario AGPE, así como las condiciones acordadas por las partes para la entrega o venta de excedentes de energía, incluyendo las mínimas que se establezcan por regulación.
Para el usuario No Regulado: Una vez el usuario AGPE manifieste su decisión de entregar o vender sus excedentes de energía eléctrica al comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica, las partes deberán acordar las condiciones bajo las cuales se entregarán o venderán los excedentes de energía y suscribirán el acuerdo especial previsto en el de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 13)
ARTÍCULO 6.3.6. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS DE ENTREGA O VENTA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. Los acuerdos especiales anexos al CCU y al Contrato de servicios públicos, deberán cumplir con lo siguiente:
14.1. Acuerdo especial anexo al CCU.
El comercializador deberá contar con un acuerdo especial anexo al CCU, que contenga las condiciones mínimas para todos sus usuarios AGPE regulados que decidan entregarle o venderle sus excedentes de energía, y el formato definido en el numeral 14.2 del de la presente resolución que deberá ser diligenciado por el usuario AGPE y devuelto al comercializador donde se relacione la información indicada en esta Resolución.
El contenido mínimo del acuerdo especial anexo al CCU será:
1) Objeto del contrato.
2) Identificación de las partes.
3) Condiciones que debe reunir el usuario AGPE para entregar los excedentes de energía, de acuerdo con las reglas de las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
4) Información del contrato de conexión suscrito con el OR, en caso de que este aplique, de acuerdo con las reglas de las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
5) Ubicación geográfica claramente definida en la cual el usuario AGPE entregará la energía al comercializador.
6) Las obligaciones, deberes y derechos tanto del usuario AGPE como del comercializador deben señalarse de forma expresa, clara y concreta.
7) Cantidad de energía máxima que se podrá entregar a la red.
8) Causales por las cuales el comercializador o el usuario AGPE pueden dar por terminado el contrato.
9) Derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra.
10) Casos y condiciones en los cuales procede la cesión del contrato.
11) Duración del contrato y términos de prórroga.
12) Tipo de liquidación y facturación en los términos previstos en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
13) Forma, frecuencia, sitio y modo en que el comercializador dará a conocer la factura al usuario AGPE.
14) Contenido mínimo de la factura, de acuerdo con la regulación vigente y lo dispuesto en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
15) Condiciones de pago (créditos de energía y/o dinero, forma de pago, plazo).
16) Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a la suspensión y corte, y el procedimiento para ello, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 030 y 038 de 2018 o aquella que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
17) Procedimiento para medir las cantidades de energía entregadas al comercializador.
18) Procedimiento para medir excedentes cuando no es posible hacerlo con los equipos de medida.
19) Definición de controversias.
20) Mecanismos de defensa del usuario ante la empresa en los términos previstos en la Ley 142 de 1994.
21) Garantías en caso de requerirse.
22) Cláusula de ajuste regulatorio
23) Otras.
14.2. Formato a diligenciar por parte del usuario AGPE.
El usuario AGPE deberá diligenciar y entregar al comercializador el formato con la información que se indica a continuación a efectos de aceptar entregar o vender los excedentes de energía al comercializador que le presta el servicio y recibir oportunamente los pagos correspondientes por la entrega o venta de excedentes de energía cuando sea el caso. El usuario podrá solicitar copia de este documento con el radicado dado por la empresa.
1) Aceptación de la venta de excedentes de energía al comercializador.
2) Casilla donde se indique nombre, dirección y documento de identificación del usuario AGPE.
3) Forma de pago de los saldos a favor del usuario AGPE por la entrega de excedentes de energía que ha sido seleccionada.
4) Casilla donde se indique cuenta bancaria a nombre del usuario AGPE donde se deben consignar los pagos correspondientes a los saldos de venta de excedentes de energía.
14.3. Acuerdo Especial Anexo al Contrato de servicios públicos.
En este caso las condiciones serán definidas entre el usuario AGPE y el comercializador, las cuales deberán ser consignadas en el acuerdo especial anexo al Contrato de servicios públicos, que será suscrito por las partes y contará como mínimo con las siguientes condiciones:
1) Objeto del contrato.
2) Identificación de las partes.
3) Condiciones que debe reunir el usuario AGPE para entregar los excedentes de energía, de acuerdo con las reglas de las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
4) Información del contrato de conexión suscrito con el OR, en caso de que este aplique de acuerdo con las reglas de las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que la modifiquen o sustituyan o adicionen.
5) Ubicación geográfica claramente definida en la cual el usuario AGPE entregará la energía al comercializador.
6) Las obligaciones, deberes y derechos tanto del usuario AGPE como del comercializador deben señalarse de forma expresa, clara y concreta.
7) Cantidad de energía máxima que se podrá entregar a la red.
8) Causales por las cuales el comercializador o el usuario AGPE pueden dar por terminado el contrato.
9) Derechos de cada una de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra.
10) Casos y condiciones en las cuales procede cesión del contrato.
11) Duración del contrato y términos de prórroga.
12) Tipo de liquidación y facturación.
13) Forma, frecuencia, sitio y modo en que el comercializador dará a conocer la factura al usuario AGPE.
14) Contenido mínimo de la factura. Si es un usuario no regulado que aplica el crédito de energía con las reglas de la resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, se debe identificar claramente las variables que intervienen en la aplicación del crédito.
15) Condiciones de pago (créditos de energía y/o dinero, forma de pago, plazo).
16) Eventos en los cuales el incumplimiento del contrato da lugar a la suspensión y corte, y el procedimiento para ello, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
17) Procedimiento para medir las cantidades de energía entregadas al comercializador.
18) Procedimiento para medir excedentes cuando no es posible hacerlo con los equipos de medida.
19) Plazo del contrato.
20) Definición de controversias.
21) Mecanismos de defensa del usuario ante la empresa en los términos previstos en la Ley 142 de 1994.
22) Garantías en caso de requerirse.
23) Cláusula de ajuste regulatorio
24) Otras.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 14)
ARTÍCULO 6.3.7. MODIFICACION DEL ACUERDO ESPECIAL. Cualquier modificación del acuerdo especial deberá ser acordado por el comercializador y el usuario AGPE y surtir la formalización respectiva, excepto cuando se trate de ajustes regulatorios.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 15)
ARTÍCULO 6.3.8. CAUSALES DE LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. Serán causales de liberación de las obligaciones del contrato las que se citan a continuación:
a) Cuando el usuario AGPE se libere de las obligaciones resultantes del contrato de prestación del servicio público domiciliario con su comercializador conforme al artículo 128 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
b) Imposibilidad para el usuario AGPE de cumplir con las condiciones técnicas establecidas en la regulación para la entrega de excedentes.
Cuando se presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde al usuario AGPE interesado en la liberación de las obligaciones propias del acuerdo especial de entrega o venta de excedentes de energía, informar al comercializador, a través de los canales dispuestos para atención al usuario, sobre la existencia de dicha causal. El comercializador deberá atender esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 16)
ARTÍCULO 6.3.9. SERVICIOS ADICIONALES. Si el usuario AGPE decide adquirir la infraestructura de autogeneración con el comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica, podrá hacerlo, siempre y cuando este negocio sea independiente a la entrega o venta de excedentes de energía, para lo cual podrá pactar las condiciones de adquisición y pago en el acuerdo especial como un servicio adicional o en documento aparte.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 17)
ARTÍCULO 6.3.10. INCUMPLIMIENTO. 18.1. Por parte del usuario AGPE
El incumplimiento por parte del usuario AGPE de las condiciones técnicas establecidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, para la entrega de excedentes de energía, dará lugar a eximir al comercializador de la obligación de comprar los excedentes de energía al usuario, en los términos previstos en el artículo 28 de la presente resolución y una vez surta el procedimiento señalado para tal fin.
18.2. Por parte del comercializador
El incumplimiento por parte del comercializador de las obligaciones que tiene frente al usuario será sujeto al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 18)
ARTÍCULO 6.3.11. DEBERES DE LOS USUARIOS AGPE EN LA ETAPA CONTRACTUAL. Serán deberes de los usuarios AGPE en la etapa contractual los siguientes:
i. Cumplir con las obligaciones pactadas.
ii. Informar cuando existan modificaciones respecto del responsable de la entrega de excedentes de energía que figura en el acuerdo especial.
iii. Cumplir con las condiciones técnicas establecidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de la suspensión de servicio de energía eléctrica.
iv. Cuando el usuario AGPE es el propietario, poseedor o tenedor del inmueble, y enajena o entrega la posesión o la tenencia a un tercero, deberá informar al comercializador con el que tiene las obligaciones de entrega de excedentes de energía y solicitar la liberación de su responsabilidad. Para tal fin, deberá presentar ante el comercializador la prueba de que el nuevo poseedor o tenedor del bien acepta expresamente asumir tales obligaciones como usuario AGPE, y deberá hacer las gestiones para el cambio de información contenida en el formato definido en el numeral 14.2 del de la presente resolución.