Compilación sobre derechos, deberes y obligaciones de los usuarios actuales y potenciales
Etapa precontractual
ARTÍCULO 6.2.1. ETAPA PRECONTRACTUAL. Corresponde a la etapa previa a la aceptación y formalización del acuerdo para la entrega de excedentes de energía, en la cual el usuario AGPE se informa de las condiciones que le ofrece el comercializador para la compra de sus excedentes de energía.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 2)
ARTÍCULO 6.2.2. INFORMACION DISPONIBLE POR PARTE DEL COMERCIALIZADOR. El comercializador deberá disponer en su página web o en otros medios, toda la información correspondiente a la entrega o venta de excedentes de energía, así como informar al usuario las disposiciones vigentes y las condiciones para suscribir los acuerdos especiales señalados en el de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 3)
ARTÍCULO 6.2.3. ESCOGENCIA DEL COMERCIALIZADOR AL CUAL EL POTENCIAL USUARIO AGPE ENTREGARÁ SUS EXCEDENTES DE ENERGÍA. El usuario AGPE deberá escoger, dentro de las alternativas existentes, el comercializador al cual venderá o entregará sus excedentes de energía, pudiendo ser un comercializador diferente al que le está suministrando el servicio, para lo cual deberá informar de su decisión a su prestador mediante el formato dispuesto en la página web del comercializador.
PARÁGRAFO. Si el usuario AGPE escoge al comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica para entregarle o venderle sus excedentes de energía, el comercializador adquiere la obligación de recibir o comprar estos excedentes, en los términos previstos en el capítulo II de la presente resolución.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 4)
ARTÍCULO 6.2.4. REQUERIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. El usuario AGPE deberá acreditar ante el comercializador el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la regulación vigente para la entrega o venta de excedentes de energía, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan
(Fuente: R CREG 135/21, art. 5)
ARTÍCULO 6.2.5. CONEXIÓN. El usuario AGPE que desee entregar o vender excedentes de energía deberá cumplir con las condiciones técnicas de conexión establecidas en las Resoluciones CREG 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 6)
ARTÍCULO 6.2.6. ADQUISICIÓN DE INFRAESTUCTURA DE AUTOGENERACIÓN CON EL COMERCIALIZADOR. El comercializador que presta el servicio a un usuario AGPE no podrá negar el recibo o la compra de excedentes de energía por razones tales como la exigencia de la adquisición de infraestructura de autogeneración con dicho comercializador.
La relación de un comercializador que le vende o arrienda infraestructura al usuario y le cobra por este servicio, o que vende excedentes a través de un usuario, es independiente a la de prestación del servicio y, por tanto, no está sujeta a la regulación expedida por la CREG.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 7)
ARTÍCULO 6.2.7. DEBERES DE LOS USUARIOS AGPE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL. El potencial usuario AGPE en la etapa previa a la celebración del contrato tendrá los siguientes deberes:
i. Informarse debidamente respecto a las condiciones establecidas por el comercializador y las disposiciones regulatorias vigentes para la entrega de excedentes de energía.
ii. Conocer las condiciones establecidas en el acuerdo especial.
iii. Informarse de las tarifas con las cuales se remuneran los excedentes de energía
iv. Informarse sobre las formas de pago por parte del comercializador en caso de que en algunos períodos queden saldos a favor del usuario.
v. Manifestar su decisión o no, de entregar o vender sus excedentes de energía al comercializador que le presta el servicio, a través del formato definido en el numeral 14.2 del de la presente resolución, el cual deberá disponer el comercializador en su página web.
PARAGRAFO. El usuario AGPE que decida entregar o vender sus excedentes de energía a un comercializador diferente al que le presta el servicio, no será amparado con los mecanismos de protección establecidos en esta resolución.