BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 686 DE 2021

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“Bajo el escenario de implementar una planta fotovoltaica (50Kwp) On-grid sin generación de excedentes en una edificación que se encuentra dentro de un complejo que tiene una frontera comercial de energía con el operador de red:

1-¿Debo notificar de la puesta en marcha de la planta fotovoltaica al operador de red con quien no tengo ningún tipo de acuerdo o al usuario que tiene el acuerdo comercial (frontera) con el operador de red?

2.-¿Quién debe indicarme y darme la viabilidad de la disponibilidad de red para la implementación de la planta fotovoltaica es el operador de red o el usuario que tiene el acuerdo coemrcial con el OR?” (Sic)

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Resolución UPME 281 de 2015[5]

Resolución CREG 030 de 2018[6]

Circular CREG 108 de 2018

Concepto CREG 1022 de 2019

CONSIDERACIONES

La Resolución CREG 030 de 2018 se encarga de establecer los aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala - AGPE y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional -SIN. La citada Resolución en su artículo 3, desarrolla las siguientes definiciones:

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.

Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades.

Autogenerador. Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede o no ser propietario de los activos de autogeneración.

(…)

Autogenerador a pequeña escala- AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…)”

Conforme con las citadas definiciones, el autogenerador a pequeña escala - AGPE, al cual le son aplicables los aspectos operativos y comerciales previstos en la Resolución CREG 030 de 2018, es aquel usuario que produce energía eléctrica (pudiendo ser o no propietario de los activos de autogeneración), principalmente para atender sus propias necesidades, el cual cuenta con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya, es decir, un (1) MW.

Nótese que la entrega de excedentes al SIN, no hace parte de la definición del autogenerador a pequeña escala - AGPE, razón por la cual debe entenderse que el AGPE podrá entregar o no excedentes sin que por ello afecte su condición de autogenerador a pequeña escala-AGPE.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la Resolución CREG 030 de 2018 aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al SIN (artículo 1 de la Resolución CREG 030 de 2018) y que estos últimos pueden o no entregar excedentes al SIN, este aspecto no determina su condición de AGPE, por lo cual debe concluirse que la Resolución CREG 030 de 2018 aplica tanto a aquellos AGPE que entreguen excedentes al SIN, como a aquellos que no entreguen dichos excedentes.

En particular, el artículo 7 de la Resolución CREG 030 de 2018 señala:

Artículo 7. Condición para conectarse como AGPE o GD. Cualquier usuario que se encuentre conectado a la red y que quiera convertirse en un AGPE lo podrá hacer una vez cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución y se verifique la disponibilidad técnica del sistema al cual se va a conectar según los estándares definidos en el artículo 5. También aplica para nuevos usuarios y generadores distribuidos. (…).” (Subraya fuera de texto)

Lo anterior, confirma que la disposición en cita aplica a todos los AGPE, sea que estos entreguen o no excedentes a la red.

Al respecto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, en Concepto CREG 1022 de 2019, mencionó:

“(…) En cuanto a su consulta, primero le informamos que la Resolución CREG 030 de 2018 aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al sistema Interconectado Nacional (SIN)[1], es decir, aplica a cualquier usuario que recibe en algún momento del tiempo energía del SIN y tiene un sistema de autogeneración para atender principalmente sus propias necesidades[2], el cual puede o no tener excedentes de energía en el SIN. Entendemos que este es el caso de la consulta y en esos términos daremos respuesta [3]. Todos los proyectos AGPE requieren realizar un procedimiento de conexión sujeto a aprobación del Operador de Red (OR), independientemente de que un AGPE prevea inyectar energía a la red o no. Sin embargo, surgen dos casos para los AGPE que no inyectan excedentes;

- Autogenerador a pequeña escala con potencia instalada menor o igual a 0.1 MW. En este caso;

a) Se aplica el artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018, donde se establece que se debe realizar un procedimiento de conexión simplificado el cual, en este caso, busca verificar que, técnicamente, la conexión en ningún momento presente inyección de energía en la red.

b) Se debe llenar el formato de solicitud de conexión simplificado publicado mediante circular CREG 108 de 2018, donde, entre los datos que se deben suministrar, se debe especificar las características de los elementos que limitan la inyección a la red.

c) No le aplican los límites a la capacidad a conectar definidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018.

- Autogenerador a pequeña escala con potencia instalada mayor a 0.1 MW y menor o igual a 1 MW. En este caso:

d) Se aplica el artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, donde se establece que se debe realizar un procedimiento de conexión simplificado que, en este caso, busca verificar que, técnicamente, la conexión en ningún momento presente inyección de energía en la red.

e) El artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018, establece que para AGPE entre 0.1 MW y 1 MW que inyecta o no excedentes existirá un estudio de conexión simplificado que hace parte del procedimiento de conexión anterior, el cual estandarizará el Consejo Nacional de Operación (C.N.O) y publicará la CREG.

f) No le aplican los límites a la capacidad a conectar definidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018.

De acuerdo al artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018, los formatos de conexión y los análisis eléctricos que serán solicitados deben identificar las características técnicas de los elementos que limitan la exportación de energía en los casos que se declare interés en no exportar. (…)” (Subraya fuera del texto original)

Según el concepto previamente citado, todos los proyectos AGPE deben realizar un procedimiento de conexión sujeto a aprobación del Operador de Red (OR), independientemente de que un AGPE prevea inyectar energía a la red o no.

Adicionalmente, la CREG menciona que en el caso de los autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada menor o igual a 0.1 MW, como es el caso de la consulta, deben: i) atender lo señalado en el artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018, ii) diligenciar el formulario de solicitud de conexión publicado a través de la Circular CREG 108 de 2018 y iii) no están sometidos a los límites establecidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 respecto a la capacidad a conectar

De conformidad con lo indicado por la CREG, a efectos de dar respuesta a las preguntas planteadas en la consulta, en primer lugar debe precisarse que el inciso segundo del literal b del artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018 señala:

Artículo 10. Procedimiento simplificado de conexión al STR o SDL del AGPE con potencia instalada menor o igual a 0,1 MW y GD. Posterior a la revisión de disponibilidad de red que el potencial AGPE o GD efectúe con base en lo establecido en el artículo 6, el procedimiento simplificado de conexión tiene las siguientes etapas:

(…)

b) Respuesta del OR a la solicitud. El OR tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de recibo de la solicitud en la página web para emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión.

De ser aprobada la conexión, en la respuesta del OR se deberán detallar las condiciones de conexión y la fecha de pruebas. La fecha de puesta en operación de la conexión será la que el solicitante haya especificado. (…)” (Subraya fuera de texto)

Conforme con lo señalado en la norma, la fecha de puesta en operación de la conexión de un autogenerador a pequeña escala con potencia-AGPE instalada menor o igual a 0.1 MW, sea que entregue o no excedentes al SIN, será la que el solicitante le haya especificado al Operador de Red.

En segundo lugar, el primer aparte del artículo 6 de la Resolución CREG 030 de 2018 señala:

Artículo 6. Información de disponibilidad de red. Los OR deben disponer de información suficiente para que un potencial AGPE o GD pueda conocer el estado de la red según las características requeridas en el artículo 5o y proceder a la solicitud de conexión al sistema. (…)”

De esta forma, quien informa la disponibilidad de red y da la viabilidad a la conexión para los AGPE es el Operador de Red – OR, en los términos del artículo 10 de la mencionada Resolución CREG 030 de 2018, considerando además lo señalado en el parágrafo del artículo 5 ibídem, el cual señala:

Artículo 5o. Estándares técnicos de disponibilidad del sistema en el nivel de tensión 1. Con anterioridad a efectuar una solicitud de conexión de un GD o un AGPE a un sistema de distribución local en el nivel de tensión 1, el solicitante deberá verificar, en la página web del OR, que la red a la cual desea conectarse tenga disponibilidad para ello y cumpla con los siguientes parámetros:

(…)

Parágrafo. Los AGPE que no entregan energía a la red no serán sujetos de la aplicación de los límites de que trata este artículo.” (Subraya fuera del texto original)

En consecuencia, un OR no podrá negar la conexión a un AGPE que no entregue energía a la red, por la aplicación de cualquiera de los límites de disponibilidad a los que refiere el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- El autogenerador a pequeña escala - AGPE podrá entregar o no excedentes sin que por ello se afecte su condición de AGPE.

- La Resolución CREG 030 de 2018 aplica, tanto a aquellos autogeneradores a pequeña escala-AGPE que entreguen excedentes al SIN, como a aquellos que no entreguen dichos excedentes.

- La fecha de puesta en operación de la conexión de un autogenerador a pequeña escala con potencia - AGPE instalada menor o igual a 0.1 MW (que entregue o no excedentes al SIN) será la que el solicitante le haya especificado al Operador de Red, según lo establece el inciso segundo del literal b del artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018.

- El Operador de Red debe informar de la disponibilidad de su red para los AGPE, conforme con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 030 de 2018. El Operador de Red es también quien da la viabilidad a la conexión autogeneradores a pequeña escala-AGPE, en los términos del artículo 10 de la mencionada Resolución CREG 030 de 2018.

- Un Operador de Red no podrá negar la conexión a un AGPE que no entregue energía a la red, por la aplicación de cualquiera de los límites de disponibilidad a los que refiere el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018, en la medida que estos están exentos de dichos límites.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/consulta-normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20215291952642

TEMA: AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA-AGPE SIN EXCEDENTES

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se define el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala.”

6. “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional”

×
Volver arriba