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CONCEPTO 1022 DE 2019

(Febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Resolución CREG 030 de 2018 - Solicitud de concepto sobre necesidad de estudio de conexión para proyectos de autogeneración sin entrega de excedentes
Radicado CREG E-2019-000174

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

(...) Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 030 de 2018, mediante la cual la Comisión regula las actividades de Autogeneración a Pequeña Escala y de Generación Distribuida en el Sistema Interconectado Nacional al hablar en concreto, de los Autogeneradores a Pequeña Escala-AGPE., contempla la posibilidad de que los mismos NO ENTREGUEN EXCEDENTES DE ENERGÍA A LA RED o al Sistema Interconectado Nacional, generando que este tipo de proyectos, en la práctica, se construyan aislados al Sistema Interconectado o como un proyecto de gestión eficiente de la energía, solicito se aclare la aplicación de la Resolución referida teniendo en cuenta la respuesta a las siguientes preguntas:

- ¿Un proyecto de Autogeneración a Pequeña Escala-AGPE, que no contemple entrega de excedentes de energía al SistemaInterconectado Nacional, instalando para ello, equipos se inyeccióncero o seguidores de carga de demanda interna de energía, requierede estudio de conexión, como requisito para su registro ante eloperador de red?

- ¿Un proyecto de Autogeneración a Pequeña Escala-AGPE., que sea ideado como un proyecto de gestión eficiente de la energía y no contemple entregar excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional, instalando para ello, equipos se inyección cero o seguidores de carga de demanda interna de energía, requiere de estudio de conexión, como requisito para su registro ante el operador de red?

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, primero le informamos que la Resolución CREG 030 de 2018 aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al sistema Interconectado Nacional (SIN)[1], es decir, aplica a cualquier usuario que recibe en algún momento del tiempo energía del SIN y tiene un sistema de autogeneración para atender principalmente sus propias necesidades[2], el cual puede o no tener excedentes de energía en el SIN. Entendemos que este es el caso de la consulta y en esos términos daremos respuesta [3]. Todos los proyectos AGPE requieren realizar un procedimiento de conexión sujeto a aprobación del Operador de Red (OR), independientemente de que un AGPE prevea inyectar energía a la red o no. Sin embargo, surgen dos casos para los AGPE que no inyectan excedentes;

- Autogenerador a pequeña escala con potencia instalada menor o igual a 0.1 MW. En este caso;

a) Se aplica el artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018, donde se establece que se debe realizar un procedimiento de conexión simplificado el cual, en este caso, busca verificar que, técnicamente, la conexión en ningún momento presente inyección de energía en la red.

b) Se debe llenar el formato de solicitud de conexión simplificado publicado mediante circular CREG 108 de 2018, donde, entre los datos que se deben suministrar, se debe especificar las características de los elementos que limitan la inyección a la red.

c) No le aplican los límites a la capacidad a conectar definidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018.

- Autogenerador a pequeña escala con potencia instalada mayor a 0.1 MW y menor o igual a 1 MW. En este caso:

d) Se aplica el artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, donde se establece que se debe realizar un procedimiento de conexión simplificado que, en este caso, busca verificar que, técnicamente, la conexión en ningún momento presente inyección de energía en la red.

e) El artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018, establece que para AGPE entre 0.1 MW y 1 MW que inyecta o no excedentes existirá un estudio de conexión simplificado que hace parte del procedimiento de conexión anterior, el cual estandarizará el Consejo Nacional de Operación (C.N.O) y publicará la CREG.

f) No le aplican los límites a la capacidad a conectar definidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018.

De acuerdo al artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018, los formatos de conexión y los análisis eléctricos que serán solicitados deben identificar las características técnicas de los elementos que limitan la exportación de energía en los casos que se declare interés en no exportar.

Para su información, en el anexo 2 de la Circular CREG 108 de 2018, se resume el estado actual de los documentos que deben ser publicados por la Comisión y que se mencionan en el Artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018. En relación al contenido del estudio de conexión simplificado, la Comisión recientemente recibió la segunda versión por parte del Consejo Nacional de Operación C.N.O. y esta Comisión realizó comentarios mediante el radicado CREG S-2018-005955 que se anexa a esta comunicación.

Una vez se reciba una nueva versión del documento con la respuesta del C.N.O, la Comisión procederá a su revisión y análisis previo a su publicación. Mientras tanto los operadores de red y usuarios deberán dar aplicación a lo dispuesto en el último inciso del artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 2 Resolución CREG 030 de 2018. (...) Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos conectados al SIN, a los comercializadores que los atienden, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala mayores a 1 MW y menores o ¡guales 5 MW. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia, existentes o nuevos (...)

2. Actividad de Autogeneración, articulo 3 Resolución CREG 030 de 2018: (...) Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. (...)

3. En el caso de usuarios autogeneradores totalmente aislados del SIN aplica la Resolución CREG 001 de 2018, por la cual se regulan las actividades de generación distribuida y autogeneración a pequeña y gran escala en las zonas no interconectadas.

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