CONCEPTO 89 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta efectuada:
“…solicito se sirvan informarme de conformidad con el compromiso adquirido por las empresas (…), respecto al mejoramiento en la prestación del servicio de energía (…), sí corresponde a ese prestador el mantenimiento, poda y limpieza de los árboles próximos a las líneas de conducción, en las zonas rurales.?
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Resolución MME 90708 de 2013[7]
Resolución CREG 015 de 2018[8]
CONSIDERACIONES
Los distribuidores del servicio público domiciliario de electricidad, también llamados operadores de red, deben realizar los mantenimientos de las líneas y activos que operan, lo que incluye la poda de la vegetación que los circunda, tanto en el área rural como en la urbana, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 y el numeral 4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 44 y 45 de la Ley 143 de 1994. Normas que establecen tanto el deber de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de hacer el mantenimiento de las redes a su cargo, como la posibilidad de remunerar el costo asociado a tal actividad, en virtud del principio de suficiencia financiera.
En ese mismo sentido, dispone el numeral 25.8 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, lo siguiente:
“25.8. MANTENIMIENTO
El operador de red o quien tenga el manejo de la red debe asegurar un mantenimiento adecuado de sus redes y subestaciones de distribución que minimice o elimine los riesgos, tanto de origen eléctrico como mecánico asociados a la infraestructura de distribución y deberá dejar evidencias mediante registros de las actividades desarrolladas en tales mantenimientos.? (Subrayas propias)
Ese mismo reglamento, en tratándose de redes de transmisión y sub transmisión regional, señala la necesidad de establecer zonas de servidumbre y de hacer el mantenimiento de las líneas que en ellas se ubiquen, para lo cual se establecen las siguientes reglas:
“22.2. ZONAS DE SERVIDUMBRE
Para efectos del presente reglamento, las zonas de servidumbre deben ceñirse a las siguientes consideraciones:
a. Toda línea de transmisión aérea con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de seguridad o derecho de vía. Esta zona debe estar definida antes de la construcción de la línea, para lo cual se deben adelantar las gestiones para la constitución de la servidumbre, ya sea por mutuo acuerdo con los propietarios del terreno o por vía judicial. El propietario u operador de la línea debe hacer uso periódico de la servidumbre ya sea con el mantenimiento de la línea o poda de la vegetación y debe dejar evidencia de ello. En los casos que la servidumbre se vea amenazada, en particular con la construcción de edificaciones, debe solicitar el amparo policivo y demás figuras que tratan las leyes.
b. Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra o crecimiento natural de árboles o arbustos que con el transcurrir del tiempo comprometan la distancia de seguridad y se constituyan en un peligro para las personas o afecten la confiabilidad de la línea. (…)? (Subrayas propias)
Lo anterior, concuerda con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CREG 15 de 2018 que, al definir a los operadores de red, les impone a estos el deber de hacer el mantenimiento de los activos que componen el sistema de distribución que operan, independientemente de su propiedad, así:
“Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.? (Subrayas y negrillas propias)
El anexo de dicha Resolución, en el literal c del numeral 1.1.4, reitera tal deber y establece la forma de su remuneración, cuando indica que:
“En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos a través de los cargos por uso y en tal virtud, el OR será el responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos de nivel de tensión 1, al margen de quién sea su propietario, para lo cual deberá ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento en este nivel, como mínimo con una periodicidad anual.?
Valga la pena anotar que, la poda de la vegetación que pueda afectar el normal funcionamiento de los activos de distribución, es un deber inapelable para los Operadores de Red. Tanto así que la Regulación no permite excluir los eventos causados por su no realización, del cálculo de los indicadores de calidad promedio y calidad individual de los respectivos sistemas.
Así, de la lectura del numeral 5.2.2 del Anexo de la Resolución CREG 015 de 2018, y de la casilla 27 del cuadro contentivo de las causas de los eventos en los SDL, que se encuentra en el Anexo de la Circular CREG 062 de agosto de 2018 se establece que los eventos en la red, causados por el contacto de ésta con árboles o ramas, son una situación no programada, pero no excluible, para efectos del cálculo de los citados indicadores.
CONCLUSIÓN
Los operadores de redes de electricidad deben realizar los mantenimientos de las líneas y activos bajo su responsabilidad, incluyendo la poda de la vegetación que los circunda, dado el deber que tanto la Ley como la Regulación les ha impuesto al respecto. Así mismo, la regulación tarifaria de la actividad de distribución, contempla la remuneración de los costos asociados a tales actividades.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20208100043352
TEMAS: MANTENIMIENTO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
2 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"
6. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”
7. “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE”
8. “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”
9. “CAUSAS DE EVENTOS EN LOS SDL”