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CONCEPTO 26763 DE 2013

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá D.C.

Doctor

XXXXXXXXX

Ref.: Aplicación del parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997.

Apreciado Doctor XXX:

De conformidad con el asunto de la referencia y a fin de aclarar su inquietud respecto de si es aplicable lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas –CREG, sobre el concepto de usuarios residenciales contenida en el parágrafo del artículo 18 de la Resolución 108 de 1997, a lo ordenado por la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No 91874 de 2012, artículo 1o, sobre la identificación por parte de las empresas prestadoras del servicio, de los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, nos permitimos manifestar:

1. ANTECEDENTES

1.1. Resolución MME 91874 de 2012

La Resolución No 91874 de 2012 expedida por este Ministerio y mediante la cual se modificó la senda de desmonte de subsidios a usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, y que se encuentra establecida en el parágrafo tercero del artículo 3o de la Resolución MME 182138 de 2007, que había sido adicionada por el artículo 1o de la Resolución MME 180468 de 2008 y modificada por el artículo 1o de la Resolución 180660 de 2009, indicó:

"Parágrafo Tercero. A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes.

Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2 de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación.

La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia."

1.2 Resolución CREG 108 de 1997

Por su parte la Resolución CREG 108 de 1997 mediante la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, señala en el parágrafo 1o del artículo 18:

"Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales".

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Resolución MME 180660 de 2009 que modificó el parágrafo 3o del artículo 3o de la Resolución 182138 de 2007, el cual había sido adicionado por la Resolución 180648 de 2008, había establecido que a partir del 01 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, se subsidiarían consumos hasta 400 kW/h mes y desde el 01 de enero de 2014 no se subsidiaría ningún consumo que superara el consumo de subsistencia.

Sin embargo la Resolución MME 91874 de 2012 deja sin aplicación la proyección de sendas de desmonte de subsidios y determina que se subsidiarán los consumos que superen el consumo de subsistencia, hasta 800 kW/h mes.

Ahora bien, en la parte considerativa de la mencionada Resolución 91874 de 2012 se menciona que de acuerdo con las recomendaciones preliminares propuestas en el estudio realizado por la UPME, se hace necesario que en las ZNI se implementen buenas y mejores prácticas que permitan reforzar los beneficios energéticos, económicos y ambientales en el uso de políticas esgrimidas dentro del marco del Uso Racional y Eficiente de la Energía - URE.

Dicho estudio denominado "Determinación del consumo básico de subsistencia en el sector residencial y del consumo básico en los sectores industrial, comercial y hotelero en los departamentos de Amazonas y Vaupés", conllevó a que la UPME recomendara preliminarmente la implementación de buenas y mejores prácticas que permitieran reforzar los beneficios energéticos, económicos y ambientales que se derivan del uso de equipos eficientes a través de la aplicación de programas URE(1).

La propuesta que se presentará por la UPME inicialmente para el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, como réplica del piloto que se adelanta en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, integrantes estas de las ZNI, se pretende aplicar a todas las ZNI, razón por la cual y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y obligaciones a todos los usuarios de las ZNI, se adoptó la Resolución 91874 de 2012.

Por tanto la obligación establecida en el inciso 3o del parágrafo de la Resolución MME 182138 de 2007 que se modifica mediante Resolución MME 91874 de 2012 y que consiste en identificar a los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, así como aquellos puramente residenciales, no se contrapone a lo dispuesto por la Resolución CREG 108 de 1997.

Lo anterior, se complementa tomando en consideración que la Resolución CREG 108 de 1997 hace mención a "pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación", en tanto que la Resolución del Ministerio establece la identificación de usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, no necesariamente en pequeños establecimientos comerciales conexos a su residencia.

Por lo tanto, para efectos de subsidios lo importante es establecer si los altos consumos superiores a 800 kwh/mes se aplican por el desarrollo de actividades económicas y no por el consumo de tipo suntuoso por parte del usuario. Si se da el primero de los casos el usuario es sujeto de subsidio aún para los consumos mayores a 800 kWh/mes; en el segundo de los casos, el subsidio no se otorga al consumo superior a 800 kWh/mes.

Cordialmente,

JUAN JOSÉ PARADA HOLGUÍN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA AL FINAL:

1. Resolución MME 180642 de 2012.

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