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CONCEPTO 1404 DE 2010

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D.C.

Doctora

XXXXXXXXXXXX

Asunto: Competencias regulatorias en instalaciones internas

Respetada doctora XXX:

En relación con el proyecto de decreto por el cual se adicionan competencias regulatorias en materia de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, y de artefactos para uso doméstico que funcionen con combustibles gaseosos", le manifiesto que este Ministerio no considera pertinente su expedición, toda vez que:

El Ministerio de Minas y Energía tiene legalmente asignada la competencia para expedir reglamentos técnicos sobre instalaciones internas para el uso del gas combustible, conforme se desprende del Numeral 4. del Articulo 3o del Decreto 070 de 2001(1) el cual establece que:

"Artículo 3o. Funciones. El Ministerio de Minas y Energía tendrá, además de las funciones que determina el articulo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes.

(...)

4. Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes. "(Subraya fuera de texto)

Dicha competencia ha estado siempre radicada en cabeza de este Ministerio y está claramente reconocida en diferentes normas, entre ellas, las que se citan a continuación:

  • Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, que en el Artículo 67 consagra las funciones de los Ministerios en relación con los servicios públicos y prevé que:

"Artículo 67. Funciones de los Ministerios en relación con los servicios públicos.

El Ministerio de Minas y Energía, el de Comunicaciones y el de Desarrollo, tendrán, en relación con los servicios públicos de energía y qas combustible, telecomunicaciones. y agua potable y saneamiento básico. respectivamente, las siguientes funciones:

67.1. Señalar los requisitos técnicos Que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia." (Subraya fuera de texto)

  • Resolución CREG 0067 DE 1995, por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, que prevé en el Numeral 4.19 que:

"4.19 El diseño de obras de infraestructura de tuberías, equipos, medidores, reguladores y demás elementos que se utilicen en conexiones de usuarios a los sistemas de distribución y los equipos que utilicen gas combustible deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad)), o en su ausencia con las normas internacionales aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía."

2. No se encuentra necesario, ni pertinente que se asigne a este Ministerio la reglamentación técnica que regule artefactos domésticos (estufas, calentadores de agua, lavadoras, etc.) que consumen combustibles gaseosos en conjunto con Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual tiene actualmente la competencia para expedir reglamentación técnica sobre productos

Sin perjuicio de lo hasta aquí manifestado, este Ministerio es consciente de las dificultades que se generan por la duplicidad de criterios respecto de la reglamentación técnica que se debe aplicar y del procedimiento para la inspección de instalaciones internas y se encuentra en la mejor disposición para discutir el asunto en orden a clarificar adecuadamente el mismo.

Cordial saludo,

SONIA PATRICIA ZABALA GONZÁLEZ

Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

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