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CONCEPTO 1181 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI
Fecha: 21/06/99
Radicación: CREG- 3705 del /99
Tema:
Respuesta: Ofic. MMECREG-1181 del 09/07/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre las obligaciones relacionadas con la información y publicación de las tarifas definidas para los usuarios del servicio.

RESUMEN: ".. El comercializador que ofrezca el servicio en un mercado existente debe publicar las tarifas para todos los usuarios de dicho mercado, a saber: residencial, y no-residencial.

Todas las empresas comercializadoras de electricidad deben suministrar a la CREG la información sobre Costos Unitarios de Prestación del Servicio (Cu) de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG-031 de 1997, y demás información del sector eléctrico a que hacen referencia las Circulares 010 y 016 de 1998 de la Dirección Ejecutiva de la CREG. Para tal fin, se le ha dado acceso a las aplicaciones de Costos (Resolución 031/97), Instructivo Eléctrico y Tarifas (Resolución 079/97) para los mercados mencionados anteriormente ".
(Ofic. MMECREG-1181 del 09/07/99).

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 9 de julio de 1999
MMECREG –1181

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación No. 5010-1480-09 del 21 de junio 1999
Radicación CREG – 3705 de 1999

Apreciado doctor:

Con respecto a las tarifas que la empresa va aplicar en los mercados de la Electrificadora del Caribe, CODENSA, y Empresa de Energía del Pacífico y que incluye en la comunicación de la referencia, me permito aclarar lo siguiente:

El artículo 9.2. de la Ley 142 de 1994 que señala como uno de los derechos de los usuarios "la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.


Así mismo, el artículo 3o de la Resolución 108 de 1997 define como uno de los criterios generales de protección de los usuarios que "Todo usuario tiene derecho a escoger el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y requerimientos de suministro, al igual que al proveedor de los bienes o servicios que no tengan relación directa con el objeto del contrato."

Adicionalmente, el artículo 16 de la Resolución 108 de 1997 señala que "de conformidad con el artículo 134 de la ley 142 de 1994, cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios de energía y/o gas por red de ductos, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos".

En virtud de las normas citadas, el comercializador que ofrezca el servicio en un mercado existente debe publicar las tarifas para todos los usuarios de dicho mercado, a saber: residencial, y no-residencial.

Todas las empresas comercializadoras de electricidad deben suministrar a la CREG la información sobre Costos Unitarios de Prestación del Servicio (Cu) de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG-031 de 1997, y demás información del sector eléctrico a que hacen referencia las Circulares 010 y 016 de 1998 de la Dirección Ejecutiva de la CREG. Para tal fin, se le ha acceso a la aplicaciones de Costos (Resolución 031/97), Instructivo Eléctrico y Tarifas (Resolución 079/97) para los mercados mencionados anteriormente.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo

Santafé de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999
MMECREG –1182

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicación CREG-3705 de 1999

Apreciado doctor:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994, en el cual se señala que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios "Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.", me permito adjuntar copia de la comunicación del 21 de junio de 1999 del Dr. XXXXX, Gerente Distribución y Comercialización de EMCALI.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo

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