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CIRCULAR 16 DE 1998

(Octubre 22)

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

PARA:EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR ELECTRICO.
DE:DIRECCION EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS.
ASUNTO:PLAZOS PARA ENVIO DE INFORMACION.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 8-1960 del 13 de octubre de 1998 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se permite informar a las empresas comercializadoras del sector eléctrico:

1o.) Como es de su conocimiento, la CREG mediante la Circular No. 10 de fecha 10 de agosto de 1998, estableció las fechas límites para enviar a la Comisión, a través de su página en Internet, la información de carácter estadístico compilada en el "Instructivo para la Recolección de Información del Sector Eléctrico".

Sin embargo, evaluadas las sugerencias de las empresas, en particular las relacionadas con la ampliación de los plazos para el envío de la información antes señalada, se ha decidido que dicha información deberá ser remitida periódicamente a la Comisión en la forma indicada, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de cada uno de los trimestres a los que se refiere el artículo 2o. de la Resolución 8-1960 de 1998 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

2o.) Las empresas deberán continuar enviando mensualmente la información correspondiente a costos eléctricos (Resolución 031/97) y tarifas (Resolución 079/97), dentro de las fechas de corte y en la forma señaladas, esto es, la información correspondiente deberá ser digitada a más tardar el día veintitrés (23) de cada mes.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

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