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CONCEPTO 53205 DE 2005

(Noviembre 23)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre regulación aplicable al Biogás

Radicado CREG E-2005-008411

Respetado XXXXX

Hacemos mención a la comunicación del asunto, recibida el 3 de noviembre de 2005 vía e-mail, mediante la cual plantea las siguientes inquietudes:

“1. Existe regulación aplicable al aprovechamiento del biogás? (generación de energía calórica para calderas, eléctrica para autoconsumo industrial o venta para consumo industrial, consumo vehicular). Cabe anotar que el consumo doméstico está excluido como opción de aprovechamiento en el Pliego de Condiciones”.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que, de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley, a la Comisión de regulación de Energía y Gas – CREG – le corresponde regular (regulación económica) el ejercicio de las actividades relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario de energía y gas combustible. La Comisión ha adoptado lo siguiente con respecto a la definición de gas combustible:

Anexo General de la Resolución CREG 0067 de 1995 (Código de Distribución):

1.2 El Código de Distribución de gas combustible se aplica a pequeños y grandes consumidores, distribuidores y comercializadores de gas combustible por redes. Entendiéndose como gas combustible aquel de las primera, segunda y tercera familias (Normas Técnicas Colombianas)”.

Artículo 2 de la Resolución CREG 011 de 2003

“GAS COMBUSTIBLE: Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufacturados, gas natural y gas licuado de petróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen”.

De acuerdo con lo anterior, si el biogás se encuentra clasificado dentro de alguna de las 3 familias de gases combustibles, y si es utilizado para prestar el servicio público domiciliario de gas combustible, la regulación económica aplicable a dicho servicio será aquella adoptada por la CREG. La Comisión ha adoptado regulación aplicable al gas natural (2a familia) y al Gas Licuado del Petróleo – GLP- (3a familia) destinado a la prestación del servicio público domiciliario (e.g. Res. CREG 074 de 1996, 071 de 1999, 023 de 2000, 100 de 2003). Así mismo, la regulación adoptada mediante las Resoluciones CREG 067 de 1995 y CREG 011 de 2003 aplica para cualquiera de las tres familias de gases combustibles destinados a la prestación del servicio público domiciliario de distribución por redes de tubería.

2. Existe regulación aplicable al transporte (ducto) de biogás hasta puntos de aprovechamiento?

La regulación sobre transporte de gas combustible (ductos de alta presión), adoptada hasta el momento, es aplicable al gas natural (2a familia) y al GLP (3a familia). Dicha regulación está contenida principalmente en las Resoluciones CREG 071 de 1999, 001 de 2000 y 052 de 2000. La regulación existente sobre distribución (ductos de baja presión) es aplicable a cualquiera de las tres familias de gases combustibles destinados a la prestación del servicio público domiciliario distribuido por redes de tubería, y está contenida principalmente en las Resoluciones CREG 067 de 1995, CREG 011 de 2003 y CREG 100 de 2003.

3. Existe una limitación específica para el transporte y aprovechamiento del biogás en Bogotá, dada la presencia y derechos de Gas Natural S.A. ESP?

El Gas combustible que se distribuye y comercializa en el mercado relevante conformado por Bogotá D. C. y los municipios de Soacha y Sibaté en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., corresponde a gas natural (2a familia). Debe tenerse en cuenta que la infraestructura para la prestación del servicio y los gasodomésticos de los usuarios están diseñados para utilizar gases de una determinada familia, y para el mercado en cuestión se trata de la segunda familia de gases combustibles.

4. Existe regulación tarifaria para el aprovechamiento comercial del biogás?

Como se señaló anteriormente, si se trata de un gas combustible clasificado dentro de alguna de las 3 familias de gases combustibles, y si es utilizado para prestar el servicio público domiciliario de gas combustible, la regulación económica aplicable a dicho servicio será aquella adoptada por la CREG. Nótese que la Comisión no ha adoptado régimen regulatorio aplicable a las actividades de producción y de transporte (alta presión) para gas combustible de la primera familia.

5. En los temas donde no existe regulación específica, se puede presumir libertad de mercado y tecnológica para el aprovechamiento?

Si se trata de un servicio público domiciliario siempre se debe acoger la normatividad establecido en la Ley 142 de 1994.

6. Qué efecto tendría para un concesionario activo aprovechando biogás sin regulación, la expedición de normas respecto a alguno o varios de los temas mencionados?

Se entiende que la concesión mencionada debe estar enmarcada dentro de las competencias que para tal propósito dispone el otorgante. En ese sentido, tales atribuciones no pueden cubrir asuntos de competencia de otros organismos con funciones para regular las actividades en cuestión.

7. La CREG interviene en relación con el aprovechamiento del biogás?

Como se ha mencionado, si se trata de un servicio público domiciliario siempre se debe acoger la normatividad establecida en la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

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