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CONCEPTO 2938 DE 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2004 – 007796
Tema: Activos de uso general en la distribución de electricidad.
RESPUESTA: S – 2004 – 002938

PROBLEMA: El solicitante plantea inquietud relacionada con activos de uso general en la distribución de electricidad.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicado enviado vía mail
Radicado CREG E-2004-007796.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual nos consulta:

"Quisiera saber como funciona el mecanismo cuando una empresa de energía presta el servicio a una comunidad con infraestructura eléctrica de propiedad privada, es decir, que pertenece a otra empresa. Esta otra empresa paga por el servicio de energía sin recibir ningún descuento..."


Al respecto, nos permitimos informarle que de conformidad con la regulación vigente, entre las redes que utiliza una empresa de servicios públicos para prestar el servicio de distribución de electricidad (Operador de Red), existen activos de uso general.

Activos o Redes de Uso General son aquellas que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas (usuarios del servicios de energía eléctrica) que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas de usuarios que no son propiedad de la empresa sino de un tercero.

Un propietario de redes de este tipo, tiene las siguientes opciones:

- Convertirse en un OR
- Venderlos
- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.

En caso que el propietario de las redes decida conservar la propiedad sobre los activos, resulta pertinente precisar que la empresa, además de estar obligada a remunerar al propietario, es responsable por la administración, operación y mantenimiento de dichos activos. La remuneración de los activos consiste en el
pago de una anualidad equivalente, para lo cual se siguen las disposiciones establecidas en el Numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998), que se transcribe a continuación:

"9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.

Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.

El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.

La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión:



donde:

= Anualidad Equivalente ($).

CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997.

CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación.

d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el ultimo año o fracción de año (KWh).

Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento.

La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación.

Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario.

Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior."

En el evento que sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente, sin embargo, si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está siendo remunerado por dicho activo, deberá realizarla y ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada.

De otra parte, en cuanto a la opción de Venta de Activos el Reglamento de Distribución dispone que:

"9.4 VENTA DE ACTIVOS

La entrega de las obras de infraestructura construidas por un tercero dentro de un STR y/o SDL en ningún caso podrá ser a título gratuito.

Un OR no podrá adquirir las obras de infraestructura construidas por un tercero a un precio inferior al valor presente de los pagos anuales a los que hubiera estado obligado a realizar si el tercero hubiera conservado la propiedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 de esta Resolución.

Para efectos de calcular el valor presente deben tenerse en cuenta las siguientes variables:

- Horizonte de Proyección. Es la vida útil remanente del activo calculado como la diferencia entre la vida útil establecida en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen y el tiempo de servicio del activo contado desde la fecha en que entró en operación.

- Tasa de Descuento. Es la tasa reconocida por la CREG en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen

- Proyecciones de Demanda o Flujos de Potencia. Son las proyecciones de demanda de la infraestructura o los flujos proyectados por el activo del tercero, calculadas con la utilización esperada o con la potencia máxima según el caso.

El valor mínimo resultante entre el CMR y el CMMC de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 será la cifra a utilizar, por este concepto, para el horizonte de proyección.

Cuando los activos no van por vía pública, quien lo venda debe entregarlo con los dominios y servidumbres constituidas a favor del comprador."


Como se observa, la entrega de las redes de uso general propiedad de un tercero, a la empresa de servicios públicos, en ningún caso podrá ser a título gratuito. Por lo tanto, ante la eventualidad que una empresa exija al propietario de redes de uso general la transferencia de la propiedad de las mismas de manera gratuita, este hecho se constituiría en una violación de la regulación vigente; y en todo caso, como ya se ha dicho, el propietario tendría la facultad de solicitar le sea pagado el correspondiente valor del activo.

Por otra parte, la Resolución CREG 082 de 2002 estableció que los usuarios propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 Activos de uso conformados por los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra, al igual que por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV (Art. 1 de la Resolución CREG – 082 de 2002), mediante los cuales se presta el servicio, podrán pagar un menor valor en las tarifas de energía eléctrica, a partir de la entrada en vigencia de los nuevos cargos aprobados para cada una de las empresas distribuidoras del país, basados en la expedición de Resolución 082 de 2002 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, mediante la cual se estableció la metodología para calcularlos.

En dicha metodología se establece que si un usuario es propietario del transformador con el que se conecta a la red de media tensión, al igual que de la red secundaria que lleva la energía desde el transformador hasta su domicilio, debe pagar el cargo por distribución de la red solo a partir del nivel de tensión donde se conecta dicho transformador. Si el usuario es dueño solamente del transformador o de la red secundaria, tiene derecho a que se le reconozca la mitad del cargo de conexión del Nivel de Tensión 1, hasta el nivel de tensión donde se conecta su activo (es decir la mitad del beneficio).

Esta disminución se verá reflejada en la factura del servicio.

Para lograr este reconocimiento, el usuario propietario deberá demostrar la propiedad de los activos correspondientes (transformador y red secundaria), presentando la documentación a que haya lugar ante la empresa que le facture el servicio.

En el evento en que las empresas consideren insuficientes las pruebas aportadas para demostrar la propiedad de sus activos, el usuario, si tiene razones de inconformidad, puede recurrir la decisión ante la gerencia de la empresa y apelar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En cualquier caso, si el propietario decide compartir sus activos con otros usuarios, tiene derecho a que se le remunere por la utilización de tales activos para lo cual se deberá celebrar el respectivo contrato considerando la remuneración prevista para Activos de Terceros en la resolución 070 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya.

Finalmente y para su conocimiento, podrá encontrar el texto completo de las Resoluciones CREG 070 de 1998, 082 de 2002 y en general de toda la normatividad del sector en nuestra pagina web: www.creg.gov.co en el link NORMAS.

Esperamos que esta información le sea de gran ayuda para el cumplimiento de sus objetivos.

Agradecemos su amable atención.

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva


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