CONCEPTO 735 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 10 de febrero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 000987
Tema: Gas natural.
RESPUESTA: S – 2004 – 000735
PROBLEMA: Se plantean preguntas sobre varios aspectos relacionados con el gas natural.-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicación CREG E 2004–000987.-
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación del pasado 10 de febrero, radicada con el número del asunto, en el que nos pregunta algunos aspectos en relación con el gas natural.
Al respecto nos permitimos contestar sus inquietudes:
1. ¿Los productores y comercializadores de gas, tienen la posibilidad de negociar libremente el precio de este energético con los usuarios no regulados o grandes consumidores?
En primera instancia nos permitimos precisarle que la regulación no se refiere a productores y comercializadores en términos individuales sino a productores-comercializadores, como una sola actividad.
Ahora bien en relación con la inquietud es necesario considerar:
a) El artículo 6 de la Resolución CREG-023 de 2000, el cual establece:
"Artículo 6o. Propuestas de suministro de gas natural para atender a Usuarios No Regulados. Los Comercializadores que atienden Usuarios No Regulados y los Usuarios No Regulados, podrán suscribir contratos de suministro con los Productores-Comercializadores o con los Comercializadores, en términos diferentes a los establecidos en el Artículo anterior.
PARÁGRAFO. En caso de no llegar a un acuerdo, los Usuarios No Regulados, siempre tendrán la opción de escoger entre las ofertas que el Productor-Comercializador o el Comercializador realicen, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5o. de la presente Resolución."
b) El Artículo 2 parágrafo 1o. de la Resolución CREG-018 de 2002, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-017 y CREG-023 de 2000 y CREG-071 de 1998, establece, entre otros, lo siguiente:
"Actualización de precios. En los contratos de suministro celebrados con Usuarios No Regulados o con Comercializadores para atender Usuarios No Regulados, las partes podrán, de común acuerdo, acogerse a un esquema de actualización de precios diferente al establecido en este Artículo. En caso de no lograrse acuerdo, se aplicará lo dispuesto en este Artículo."
De lo anterior se concluye que las anteriores disposiciones regulatorias son claras en establecer que los Usuarios No Regulados y los Comercializadores que atienden Usuarios No Regulados pueden: i) suscribir contratos de suministro en términos diferentes a los establecidos en el Artículo 5 de la Resolución CREG-023 de 2000 y; ii) acordar un esquema de actualización de precios diferente al establecido regulatoriamente.
2. ¿ El precio máximo de comercialización del gas que reguló la Resolución 023 de 2000 emitida por esta entidad, es aplicable a las ventas de los usuarios no regulados o grandes consumidores de este sector?
De acuerdo con las disposiciones regulatorias transcritas en el punto anterior, los Usuarios No Regulados pueden suscribir contratos de suministro en términos diferentes a los establecidos en el Artículo 5 de la Resolución CREG-023 de 2000. Dicho Artículo establece la obligatoriedad de los Productores-Comercializadores de gas de los campos cuyo precio esté regulado, de realizar al menos tres ofertas de venta de gas por una misma cantidad de energía, especificando precios que no deben superar los precios máximos regulados durante el período pactado.
Así, los Usuarios No Regulados que acuerden suscribir contratos de suministro en términos diferentes a los establecidos en el Artículo 5 de la Resolución CREG-023 de 2000, no están sujetos a precios máximos regulados, precisamente, porque tienen la condición de no regulados.
3. ¿Existen o han existido denuncias e investigaciones a empresas del sector de gas que por aumentar excesivamente el pecio de este combustible o por no respetar las tarifas estipuladas en la regulación sobre la materia, estén abusando de su posición dominante en el mercado? De ser afirmativa la respuesta, por favor indíqueme cuales empresas han sido investigadas, la fecha en que se realizo esta y la decisión correspondiente tomada por su Despacho desde el año 1995 hasta la fecha?
Sobre este aspecto, nos permitimos precisarle que el artículo 105.3 de la Ley 142 de 1994, es muy claro al señalar que: "... Se mantendrá una estricta separación entre las funciones de regulación, que se ejercerán a través de las comisiones, y las de control y vigilancia que se ejercerán por el Superintendente y sus delegados...". En este sentido sugerimos dirigir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su inquietud para que le sea atendida.
Agradecemos su amable atención, y esperamos haber atendido satisfactoriamente sus requerimientos.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva