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CONCEPTO 1043 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: OSINERG
Fecha:
Radicación: CREG –
Tema: Sistema Eléctrico Colombiano.
RESPUESTA: MMECREG – 1043 - 03

PROBLEMA: Se presenta varias preguntas relacionadas con el Sistema Eléctrico Colombiano.-

Bogotá, 15 de septiembre de 2004
MMECREG - 1043

XXXXXXXXXXXXXXX


Asunto: Su comunicación vía mail. Radicación CREG-2022 de 2003

Respetado XXXXX:

En atención a la comunicación de la referencia, a continuación, nos permitimos dar respuesta a las consultas allí formuladas sobre el Sistema Eléctrico Colombiano.

1. El ASIC factura y cobra las transacciones en Bolsa y luego paga a cada agente? Que mecanismo tiene en caso un agente no pague?

En efecto, el - Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC, es la entidad encargada de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).

El mercado colombiano implementó un esquema donde los agentes tienen la obligación de constituir garantías financieras mensuales o efectuar depósitos semanales, a favor del Administrador del SIC, el cual actúa como mandatario de los agentes, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a cargo de los agentes generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista correspondientes a:

i) Transacciones comerciales liquidadas y facturadas por el ASIC
ii) La remuneración del Centro Nacional de Despacho – CND y el ASIC
iii) Los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional
iv) Las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo

En caso de incumplimientos verificados por el ASCI en el otorgamiento, restitución o actualizaciones de los pagarés, pagos anticipados, garantías financieras, en los depósitos semanales o en los pagos de las facturas por parte de un comercializador o generador que compra energía en bolsa, se limita el suministro de energía en bolsa dependiendo si la energía está o no destinada a atender directamente a usuarios finales.

i) Los programas de limitación de suministro a comercializadores y/o distribuidores que atienden directamente a usuarios finales se realizan desconectando todos los circuitos donde se encuentren conectados usuarios atendidos por el agente moroso, con excepción de: a) los circuitos no desconectables; y b) de los circuitos con usuarios atendidos por otro comercializador. Estos programas se aplican diariamente, incluyendo los días sábados, domingos y festivos, y su magnitud depende de la antigüedad de las obligaciones vencidas, así:

ANTIGÜEDAD OBLIGACIONES VENCIDASDURACIÓN (Horas)HORARIO
Entre 31 y 60 días calendario110:00 a 11:00
Entre 61 y 90 días calendario209:00 a 11:00
Entre 91 y 120 días calendario309:00 a 12:00
Mayor a 120 días calendario409:00 a 13:00


ii) En el caso de agentes que no atienden directamente usuarios, la limitación se hará de forma continua y por una magnitud igual a la energía no destinada directamente por el agente moroso a usuarios finales, sin perjuicio de las acciones legales que se adelanten contra el agente moroso. Una vez iniciado el programa de limitación de suministro, ésta se mantendrá hasta tanto el agente moroso cubra todas las obligaciones que originaron la restricción, así como las que se hayan acumulado en fecha posterior al inicio de este procedimiento. dicho procedimiento.

Así mismo, los agentes podrán suscribir acuerdos de pago para suspender un programa de limitación de suministro, en este caso deberán cumplir las condiciones comerciales que el ASIC disponga considere que amparan los intereses de sus mandantes. Si un programa de limitación del suministro es suspendido por la suscripción de un acuerdo de pagos, y éste se incumple, se dará inicio nuevamente a este procedimiento, sin que sea posible suspenderlo por la suscripción de un nuevo acuerdo de pago.


Referencia:


Resolución CREG 024 de 1995
Resolución CREG 116 de 1998
Resolución CREG 070 de 1999
Resolución CREG 006 de 2003
Resolución CREG 007 de 2003

2. Reconciliación por despacho real vs. despacho ideal (el despacho es ideal con relación al precio y la diferencia con el despacho real se paga al precio de oferta). Este costo adicional como se recupera en la tarifa?

Las diferencias producto del despacho real vs. despacho ideal no se pagan al precio de oferta. El principio básico es reconocer a los generadores los costos variables eficientes (establecidos por la CREG) que para el caso de generadores termoeléctricos, se pagan considerando variables como el costo de suministro de combustible, el costo de transporte de combustible, el costo de arranque y parada y el componente de AOM variable. Para el caso de los generadores hidráulicos, se asumen como costo variable el valor del agua en función del nivel del embalse. (RES 034, 038 y 094 de 2001).

Es importante mencionar que éste costo se traslada a tarifas Costo Unitario de Prestación del Servicio a pagar por los usuarios finales a través de su incorporación en la componente Omt (Costos adicionales del mercado mayorista) como un mayor valor del subcomponente CRS: Costo Restricciones y Servicios Complementarios asignados al comercializador, sin incluir penalizaciones. (Resolución CREG 031 de 1997)

3. Las importaciones de electricidad están sujetas a las normas fiscales. Pagan IVA?

De acuerdo a las normas aduaneras de Colombia las importaciones de electricidad no están sujetas ni aranceles ni al Impuesto de Valor Agregado - IVA.

4. Cuál es la tasa de descuento aplicable para la determinación de las tarifas?

En el caso de la actividad de transmisión la tasa aplicable es 9% y en la actividad de distribución 16,06%.

Referencia:
Resolución CREG 013 de 2002
Resolución CREG 022 de 2001

5. Cuál es el Costo de Falla?

El costo de falla en Colombia es conocido como el costo incremental de racionamiento de energía. Este valor es calculado mensualmente por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), y sirve para tomar la decisión de aplicar un racionamiento (racionamiento declarado).

Los costos para el mes de febrero de 2003 son:

COSTO$ / kWh
UmbralCRO1431,0
CRO2781,5
CRO31.370,5
Segmento 4CRO42.713,9
CRO1(Estrato 4)332,7

Fuente: UPME

(www.upme.gov.co)

Referencia:
Resolución CREG 217 de 1997

6. Se aplican factores de nodo para los precios de potencia y energía

No, ya que en Colombia el sistema es uninodal.

7. LAC factura cobra y paga los costos por Uso del Sistema de Transmisión. Cómo se determinan los cobros y pagos?

- El Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) tiene como función:

- El cálculo y actualización de los cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y de los Sistemas de Transmisión Regional (STR).

- La facturación de los cargos por uso del STN y STR, el respectivo recaudo a los agentes del mercado mayorista y la distribución de los ingresos entre los Transportadores y Operadores de Red. (solo nivel IV de tensión)

La liquidación de los cargos por uso por los activos del STN se realiza en base a la metodología de cálculo definida en la Resolución CREG-103 de 2000, para ello se tiene en cuenta los ingresos regulados a reconocer a los transportadores aplicando el procedimiento establecido en las resoluciones CREG-022 de 2001 y CREG-092 de 2002.

En cuanto a los cargos por uso de los STR, la Liquidación de dichos cargos se establece en el procedimiento que para el efecto se establece en la Resolución CREG-082 de 2002.

Para su cobro, el Administrador de Cuentas emite una factura comercial a cada agente, por cada mes vencido. El valor neto a pagar o recibir en dicho vencimiento será el valor resultante del cruce de las facturas y notas de ajuste emitidas por el LAC para cada agente en cada uno de los sistemas que factura.

Los pagos que realicen las empresas, se aplicarán primero a la cancelación de intereses de mora y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos.

Referencia:
Resolución CREG - 008 de 2003
Resolución CREG - 022 de 2001
Resolución CREG - 092 de 2002.
Resolución CREG - 082 de 2002.

8. Todos los generadores son despachados por el CND? Incluso los menores de 20 MW?

Para aquellos agentes generadores con una capacidad instalada superior a 20 MW es obligatorio el despacho central por parte del CND

Los generadores que cuenten con capacidad entre 10 – 20 MW su despacho es de carácter opcional por parte del CND.

Los generadores con capacidad inferior de 10 MW no pueden participar del despacho central.

Referencia:
Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación)

9. Los distribuidores pueden comprar energía en la Bolsa? Hay un límite para contratar?

En Colombia sólo los agentes comercializadores ya sea de forma exclusiva o combinada (generador-comercializador o distribuidor-comercializador), son quienes pueden comprar energía en Bolsa.

Para ampliar lo anterior, el parágrafo del Artículo 7o de la Ley 143 de 1994 establece:

"La actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución, y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas."

El artículo 1o de la Resolución CREG 042 de 1999 define:

"Comercialización. Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal".

"Comercializador de electricidad: Persona natural o jurídica que comercializa electricidad, bien en forma exclusiva o combinada con otra u otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal."

"Distribución de electricidad: Actividad de transportar energía eléctrica a través de una red a voltajes inferiores a 220 kV, bien sea que esa actividad se desarrolle en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico cualquiera de ellas sea la actividad principal."

"Distribuidor de electricidad: Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un Sistema de Transmisión Regional (STR), o en un Sistema de Distribución Local (SDL), o que ha constituido una empresa en cuyo objeto está el desarrollo de dichas actividades."

En Colombia desde 1999, no hay una obligación mínima para contratar.

10. Cómo se tratan las inflexibilidades y restricciones?

Las inflexibilidades son consideradas en el proceso de despacho programado realizado por el CND como una menor demanda.

En el caso de las restricciones, las limitaciones en la red de transporte son consideradas en el despacho programado para lo cual el CND verifica la factibilidad del despacho eléctrico para cada uno de los nodos en el Sistema Interconectado.

En el caso de los enlaces internacionales es importante mencionar: Resolución CREG 004 de 2003

- No se permite la declaración de limitaciones por características técnicas de los recursos de generación asociados a los Enlaces Internacionales que afecten el Despacho de las TIE.


- El precio de oferta de exportación en el nodo de frontera, precio que se construye para que los otros sistemas tomen la decisión de importar electricidad de Colombia incluye Costo de la energía generada por restricciones del Sistema Interconectado Nacional, y Costo de la energía generada por restricciones del SIN, asociada con la exportación a través del Enlace Internacional.

Referencia:
Resolución CREG 062 de 2000
Resolución CREG 004 de 2003

11. Como se compensa la regulación primaria de frecuencia.?

La regulación primaria de frecuencia no se remunera en el sistema Colombiano, pero si deriva en un servicio que es de carácter obligatorio por parte de los generadores.

La resolución CREG 023 de 2001 en su artículo 4o establece:

"Todas las plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente, deben estar en capacidad de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia, equivalente al 3% de su generación horaria programada".

12. Han tenido dificultades en las garantías para las TIE con Ecuador?

El mecanismo establecido de manera simétrica con el Ecuador, es un pago anticipado mediante el cual se garantiza que las transacciones se efectúen cuando se verifique por parte de los administradores y operadores de los sistemas que estos depósitos se hayan realizado.

A la fecha estos pagos anticipados se han realizado por parte de los sistemas de Colombia y Ecuador sin inconvenientes.

Referencia:
Resolución CREG 004 de 2003

13. Como se realizan las transacciones de las TIE con Venezuela? Tienen garantías?

Como lo establece la Resolución CREG 004 de 2003, el procedimiento establecido en ésta, solo aplica con aquellos sistemas con los que se haya dado la armonización regulatoria, en cumplimiento con lo establecido en la Decisión CAN 536.

Con aquellos países con los cuales no se tiene una integración regulatoria de mercados (caso de Venezuela), se establece un procedimiento transitorio mediante el cual se liquidan los contratos sin que ello afecte el Despacho.

Quedamos atentos ante cualquier inquietud adicional.

Un cordial saludo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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